La juez del Juzgado Número 1 de Majadahonda acaba de condenar a la aseguradora Mapfre a pagarle 30.000 euros a un trabajador de A Estrada como titular de la responsabilidad civil de Fremap Seguridad y Salud S.L.U. que le diagnosticó erróneamente al citado operario una silicosis que «nunca existió», según destacaron los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente. Los intereses del trabajador fueron defendidos por el abogado especializado en negligencias médicas Cipriano Castreje. La sentencia del juzgado de Majadahonda -donde tiene radicada su sede la aseguradora- apunta que la médica que elaboró el informe «de que el afectado padecía tan grave enfermedad contravino las reglas de la lex artis, practicó pruebas insuficientes y no contrastó los resultados con otras pruebas diagnósticas, limitándose a recoger el resultado erróneo de ‘No apto’ en su informe», comunicándoselo a la «nueva empresa que no pudo contratarlo». Además, el trabajador se vio «inmerso en un expediente de incapacidad que tampoco prosperó porque la enfermedad no existía«. A continuación reproducimos la carta del defensor del paciente:


«La Aseguradora Mapfre, mediante Sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’, ha sido condenada a pagar a un vecino de A Estrada (Pontevedra) la suma 30.000 euros, más intereses y las costas del juicio, por equivocarse su servicio de prevención en un diagnóstico de “silicosis” que nunca existió. El trabajador, de 40 años de edad, quería cambiar de una empresa a otra del mismos Sector y Mapfre le diagnosticó una enfermedad muy grave que nunca existió. Como consecuencia del error no fue contratado al no ser declarado apto por una grave enfermedad que, en realidad, no padecía. Los hechos se remontan a agosto del año 2013, cuando el trabajador tenía un puesto de duración determinada en una empresa constructora de una línea del AVE a Galicia. En junio de 2014 otra empresa, del sector de la obra pública, ofertó un puesto de trabajo al trabajador especialista altamente cualificado».

«Para ello tuvo que dejar la empresa en la que trabajaba y acudir al servicio de prevención de Mapfre que le practicó determinadas pruebas, y como resultado de la mismas declaró al trabajador no apto para el puesto de trabajo porque se emitió un diagnóstico de que el trabajador padecía “silicosis”, que como se conoce es una grave enfermedad altamente invalidante. Como consecuencia de ello, la nueva empresa no le contrató y ya había perdido el puesto de trabajo en la antigua empresa. El trabajador se quedó sin trabajo y con una grave dolencia altamente incapacitante, por lo que decidió pedir al INSS una prestación de invalidez. Sin embargo, la Dirección Provincial del INSS en Pontevedra se la denegó, al señalar que tras las pruebas oportunas el trabajador no padecía silicosis, ni enfermedad pulmonar grave alguna. Los hechos no terminan ahí, no solo hubo un error por parte de Mapfre en el diagnóstico de “silicosis complicada”, sino que dicho diagnóstico erróneo fruto de la mala praxis médica fue confirmado por el Instituto Nacional de la Silicosis».

«Ahora es la Juez del Juzgado nº 1 de Majadahonda (sede de Mapfre), señala que la médico que hizo el informe de que el afectado padecía tan grave enfermedad contravino las reglas de la lex artis, practicó pruebas insuficientes y no contrastó los resultados con otras pruebas diagnósticas, limitándose a recoger el resultado erróneo de ‘no apto’ en su informe y comunicarlo a la nueva empresa que no pudo contratarlo, además de tener que verse inmerso en un expediente de incapacidad que tampoco prosperó porque la enfermedad no existía. Señala la Juez que tal error le ha producido un claro perjuicio económico al no obtener el puesto de trabajo al que optaba por tal motivo, según consta en la contestación de la empresa que no le contrató, además de un indudable daño moral como consecuencia del sufrimiento que acarrea a una persona creerse afectada por tan grave enfermedad. La Juez entiende que el perjuicio económico se ha de cifrar en 25.000 Euros, en virtud del salario que el trabajador dejó de percibir y 5.000 euros más por el daño moral. Además, impone las costas del juicio a la aseguradora Mapfre como aseguradora de Fremap Seguridad y Salud S.L.U y al pago de los intereses penalizadores de la ley del contrato del seguro».

Descargue la carta del Defensor del Paciente

Majadahonda Magazin