AGENCIA EFE. Perdió todos los puntos de su carné en 2011, pero eso no ha sido impedimento para que un hombre siga conduciendo desde entonces, aunque en este tiempo haya acumulado hasta cinco condenas penales firmes por conducir sin permiso. La última de ellas de 7 meses de prisión del Juzgado de lo Penal 23 de Madrid que ha confirmado el Tribunal Supremo por la enésima pillada sin puntos en el permiso, la primera en la que le imponen una pena privativa de libertad dada la «peligrosidad del sujeto» por ser un ejemplo de «multirreincidencia». Su licencia de conducir se agotó en febrero de 2011 cuando la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid le comunicó la pérdida de la totalidad de los puntos de su permiso de conducción, pero a la luz de los hechos eso no ha sido un obstáculo para él.


Ni dos meses tardó en llegarle la primera sentencia de un juzgado de Villajoyosa (Alicante) de ocho meses de multa por un delito de conducción sin permiso por pérdida de puntos. Pasaron tres años y en noviembre de 2014 llegó la segunda, esta vez de doce meses de multa impuesta por un juzgado de Majadahonda (Madrid). Desde entonces, va a condena por año. En octubre de 2015 cayó la tercera sentencia, pero la condena fue la misma que la anterior, 12 meses de multa; y en mayo de 2016 la cuarta de 20 meses, ambas impuestas por un juzgado de Collado Villalba (Madrid). La quinta -y última por el momento- es de agosto de 2017 cuando dos agentes que estaban realizando otra intervención le pidieron que aminorara la velocidad de su BMW y comprobaron que no tenía puntos.

Para el Supremo su conducta supone un «riesgo indudable» para el resto de conductores al tratarse de una persona que «reiteradamente ya ha demostrado su peligrosidad conduciendo» justificado ante la «repetición de infracciones» al volante. De esta forma «queda inhabilitado» para conducir «salvo que acredite nuevamente su idoneidad y capacidad de autodisciplina para un pilotaje regular», si bien el Supremo señala que el número de condenas evidencia que no tiene «intención alguna» de hacerlo. Porque más allá de la condena penal, añade el Supremo, se trata también de «un infractor reiterado de faltas administrativas graves o muy graves que le imposibilitan para tal conducción».

Majadahonda Magazin