ANDRES DELGADO. «Estado de Alarma en España: Disminución de la movilidad: permiso retribuido a los trabajadores y actividades económicas esenciales». En el BOE de este domingo se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Para información de Majadahonda, Las Rozas, Pozuelo, Boadilla y el resto de la Zona Oeste de Madrid, las actividades y servicios considerados esenciales y a cuyos trabajadores no tienen derecho al permiso retribuido recuperable son:


ALIMENTACION Y BANCA. Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros. En las actividades de hostelería y restauración exclusivamente servicios de entrega a domicilio. SECTOR SUMINISTROS. Abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua. Actividades indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal. Sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios. Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

AUXILIARES DE SEGURIDAD. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población. Servicios indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas. Centros, servicios y establecimientos sanitarios. Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales. MEDIOS DE COMUNICACION. Servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución. Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

SECTOR JUSTICIA. Servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género. Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse. Servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes. Servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

SECTOR TRANSPORTE. Transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento, el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos, suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural, actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios. Las imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo. Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma, servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial.

SECTOR LIMPIEZA. Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público (Estado, Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades Locales, Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes, consorcios dotados de personalidad jurídica propia, consorcios regulados por la legislación aduanera, fundaciones públicas, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, Entidades Públicas Empresariales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de Administraciones públicas sea superior al 50%, fondos sin personalidad jurídica, Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores y las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación.

QUIEN SE BENEFICIA DEL PERMISO RETRIBUIDO. Como consecuencia de que la cifra total de personas contagiadas y de víctimas del COVID-19 ingresadas en las UCIS de nuestros hospitales puede llevar al colapso del sistema sanitario nuestro país, se aprueban con efecto desde hoy, medidas adicionales a las ya existentes, para reducir aún más la movilidad, con el objetivo del descenso de contagios y fallecidos del Covid-19. Para conseguir ese objetivo, se regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, con el fin de que los trabajadores que tengan derecho al permiso retribuido no tengan que desplazarse al trabajo. El permiso ahora aprobado, tiene carácter obligatorio y está limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos). Se trata de un permiso para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma, excepto aquellos trabajadores:

– que presten servicios en los sectores calificados como esenciales,
– que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores esenciales,
– contratados por empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE
– a los que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso ahora aprobado
– que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
– que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

El permiso retribuido recuperable consiste en la conservación del derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Esas horas del permiso retribuido que ahora se otorga, se deben recuperar desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020 y se deberá negociar ésta recuperación con la empresa. Se contempla que aquellas empresas que necesiten, en éstos días, mantener una actividad mínima indispensable, lo puedan hacer, siempre y cuando establezcan el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles. Como la publicación de éstas normas ha sido tan inmediata a su entrada en vigor, ambas cosas, ayer, si a una empresa le es imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores de esa empresa podrán prestar servicios en el día de hoy para llevar a cabo las tareas imprescindibles.

Majadahonda Magazin