Juzgados de Majadahonda

JORGE RUBIO. Los despachos de abogados Navas & Cusí‏ y Duro han obtenido dos sentencias favorables frente a distintas entidades de Majadahonda. Por un lado, el bufete de abogados de Navas & Cusí ha logrado obtener una sentencia favorable para su cliente frente a la sede de Bankinter en Majadahonda en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Majadahonda. El juez ha declarado nulas las cláusulas multidivisas de un préstamo hipotecario suscrito con esta entidad bancaria en el año 2008. La sentencia obliga a Bankinter a la supresión de dichas cláusulas, establece el euro como moneda de pago, que se aplique como tipo de interés el euribor y que se recalcule el capital pendiente a fecha de la sentencia. Una decisión que celebraban desde Navas & Cusí‏ con el siguiente mensaje a través de su red social: «Nueva victoria para un cliente: el Juzgado de Primera Instancia de Majadahonda ha declarado la nulidad de su hipoteca multidivisa con Bankinter». Por otro lado, el despacho de la abogada Beatriz Duro ha conseguido la paralización de un desahucio de una vivienda pública que iba a ejecutar el fondo de inversión Hispania Activos Financieros Socimi S.A. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Majadahonda impide que la vecina que habita en esta casa pueda ser desahuciada. Un triunfo que no han dudado en compartir en su web: «Ganamos batalla al Fondo Buitre: Conseguimos que un Juzgado impida el desahucio de una vivienda pública vendida por el Ayuntamiento de Majadahonda a un Fondo ¡La familia va a poder continuar con su contrato de alquiler!». A continuación reproducimos los comunicados de ambos despachos de abogados:


Navas & Cusí: ‏»El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Majadahonda ha declarado la nulidad del clausulado multidivisa de un préstamo hipotecario suscrito con Bankinter, S.A. en el año 2008, préstamo que fue solicitado para cancelar un préstamo convencional que el cliente tenía contratado anteriormente con BBVA. El juez condena a la entidad demandada a la supresión del clausulado multidivisa, establece el euro como moneda de pago del referido préstamo y que se aplique como tipo de interés el euribor más el correspondiente diferencial. También dictamina que se haga un recálculo del capital pendiente en euros a fecha de sentencia, reduciéndose del capital suscrito en origen, todos los importes abonados por la parte actora, tanto los referentes a amortización de capital como comisiones del tipo de cambio».

«Se declara que ha de recalcularse todos los intereses devengados en euros desde el inicio de préstamo y en caso de exceso abonado por el cliente, dicha cantidad sea imputada al capital pendiente, en concepto de amortización extraordinaria».Su señoría no declara la nulidad del contrato, simplemente declara la nulidad de la parte del contrato que se refiere al clausulado multidivisa puesto que el hecho de que una cláusula pueda ser considerada nula no supone, per se, que lo sea todo el contrato. Siguiendo la línea jurisprudencial de nuestros Tribunales, como recientemente ha confirmado el Tribunal Supremo en su sentencia del 15 de noviembre.  La fundamentación del Juez para declarar la nulidad del clausulado multidivisa se basa en la inexistencia de información precontractual otorgada desde la Entidad Bancaria».

«La falta de información precontractual, produce que el cliente no pueda hacerse una idea clara y concisa de las consecuencias que puede llegar a tener ese tipo de préstamo en su economía, por lo que dicho clausulado no supera el doble control de transparencia que han de superar las cláusulas objeto del contrato, cuando dicho contrato se firma entre consumidor y profesional. La sentencia también expresa que no es determinante si una persona se conecta de forma reiterada a su oficina bancaria electrónica o si recibe liquidaciones periódicas de su préstamo, ya que dichos actos no afectan a la falta de información precontractual en la que incurre la demandada a la hora de ofertar el producto y que causa la nulidad del clausulado multidivisa». Leer más.

Beatriz Duro: «El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Majadahonda paraliza el desahucio de una vivienda pública vendida a un fondo buitre y mantiene vigente el contrato de alquiler. Hispania Activos Financieros Socimi S.A, fondo de inversión que adquirió el parque de vivienda pública propiedad de PAMMASA (Patrimonio Municipal de Majadahonda) no podrá desahuciar a una vecina de Majadahonda que fue adjudicataria de una vivienda social. Es de sobra conocido el proceso de venta de vivienda pública a “Fondos Buitre” que se ha llevado a cabo en toda la Comunidad de Madrid. Miles de familias que fueron en su día adjudicatarias de una vivienda pública al cumplir unos requisitos económicos y familiares, se han visto gravemente perjudicadas ya que sus viviendas han pasado a manos de unos fondos especulativos que están desahuciando a miles de personas cuya situación económica, además, es tremendamente precaria. La venta de estas viviendas sociales a “Fondos Buitre”, cuyo único afán es la especulación inmobiliaria, ha supuesto prácticamente un regalo para los inversores y un grave perjuicio económico para todos los madrileños, en especial para los adjudicatarios de viviendas públicas».

La abogada Beatriz Duro

«Sin embargo, además de las nefastas consecuencias económicas del expolio de la vivienda pública que se encuentra recurrido en los Tribunales. Esta venta también supone la desprotección de las familias por parte de las Administraciones Públicas que debieran tener la responsabilidad de garantizar alternativa habitacional a estas familias, más teniendo en cuenta el Dictamen del Comité DESC de fecha 20 de junio de 2017, que prohíbe los desalojos forzosos sin alternativa habitacional y condena a España por vulneración del derecho a la vivienda, así como la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de fecha 23 de noviembre de 2017, que señala que en el caso de que en la vivienda residan menores, la resolución que ordene su desalojo debe ponderar “la situación personal, social y familiar particular de los menores de edad que pueden verse afectados por la ejecución de la orden de desalojo”. De forma se hace necesario que los jueces realicen un análisis de proporcionalidad sobre la situación personal y familiar antes de ordenar el desalojo».

«En este caso concreto, nos encontrábamos ante una práctica habitual de los “fondos buitres”, que tras adquirir una vivienda de protección pública de promoción privada que actualmente tenía la consideración de “promoción de carácter libre” el fondo Hispania Activos Inmobiliarios, actual propietario de la vivienda, había iniciado un procedimiento de desahucio por expiración del plazo pactado. Sin embargo, el Juzgado desestimó la demanda impidiendo el desahucio de esta familia que carece de alternativa habitacional. La titular del Juzgado número 2 de Majadahonda ha dado la razón a las abogadas Beatriz Duro, abogada de Duroa, y Alejandra Jacinto, abogada de Caes Cooperativa, que alegaban que el contrato de alquiler debía prorrogarse manteniendo condiciones del arrendamiento, independientemente de la condición de vivienda libre que tenía la casa. Así lo ha considerado también el Juzgado que concluye que se debe aplicarse la Ley de Arrendamientos Urbanos, debiendo prorrogarse el contrato de alquiler anualmente hasta un máximo de tres años. Esta pionera sentencia antepone los derechos de los inquilinos de Majadahonda frente al afán especulativo de un fondo buitre más y amplía las posibilidades de defensa de miles de familias que se encuentran en una situación similar». Leer másDescargue la sentencia íntegra

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