Fraude de Ley: La Junta Electoral es muy clara al precisar qué se puede o no se puede hacer en unas elecciones: los políticos «sortean» la ley anticipando la campaña 3 meses antes y llamándola «precampaña«

EUROPA PRESS. La publicación del decreto de convocatoria de elecciones municipales del 28 de mayo de 2023 conlleva que desde el 5 de abril están prohibidos los actos de inauguración y las campañas institucionales de propaganda. Una prohibición similar motivó la multa de la Junta Electoral al presidente catalán, Quim Torra, por los lazos amarillos, un episodio que derivó en un juicio por desobediencia. Y es que la convocatoria de elecciones impide actos de inauguración y propaganda de las instituciones. Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), una vez publicado el decreto de convocatoria comienza oficialmente el periodo electoral de los comicios, que obliga a los poderes públicos a ser neutrales. Es decir, entra en vigor la prohibición de realizar actos de inauguración y campañas de propaganda institucional para difundir logros de legislatura. Sólo se permitirán las campañas informativas «que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos», pero sin «connotaciones electoralistas ni alusiones a los logros obtenidos por los poderes públicos«. Esta salvedad permite ‘indultar’ las campañas de la Dirección de Tráfico o los anuncios puramente informativos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo.


Según la Junta Electoral Central (JEC), encargada de controlar el cumplimiento de la normativa electoral, los poderes públicos no podrán realizar ninguna campaña institucional que «atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales«. En concreto, según reza el artículo 50 de la LOREG, desde la convocatoria de los comicios hasta su celebración, queda prohibido «cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».

En una resolución, la JEC especificó que no se podrán, además, repartir libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos; enviar correos electrónicos o sms; distribuir contenidos por bluetooth; insertar anuncios en los medios con alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público o usar imágenes, sintonías o expresiones similares empleadas por los partidos en sus propias campañas electorales. Tampoco se permitirá realizar actos de inauguración de obras o servicios públicos, o proyectos de éstos, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en ese periodo electoral. La JEC no incluye en este apartado las inauguraciones institucionales de congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares que se celebren de forma periódica en fechas coincidentes con un periodo electoral. Pero, eso sí, siempre que ni en la organización del evento ni en las intervenciones se realicen alusiones a los logros de las autoridades intervinientes, ni tampoco se induzca el sentido de voto de los electores.

Esta prohibición de celebrar actos de inauguración y de propaganda llevó en la campaña de los comicios municipales a la Junta Electoral a ordenar al presidente catalán, Quim Torra, a retirar los lazos amarillos que había colocado en edificios de la Generalitat, al entender que no respetaba el deber de neutralidad. La negativa de Torra a cumplir la resolución de la JEC acabó provocando la apertura de un sumario por desobediencia y juicio en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que supuso una pena de inhabilitación para ocupar cargos públicos de 1,5 años. Además, Torra tiene otro conflicto pendiente por lo mismo, pues debió retirar de la fachada de la Generalitat una pancarta en favor de la libertad de los presos independentistas del procés, tal y como le había ordenado el TSJC. 

Majadahonda Magazin