m-carmen-ruiz-matas-junta-gobierno-colegio-abogados-granadaALBERTO ELVIRA. El devastador incendio de la Casa del Loira y las pavorosas consecuencias sobre los vecinos comercios e inquilinos siguen acarreando dudas y consecuencias. MJD Magazin desveló que el local no tenía licencia y que ex empleadas denunciaban a su propietario, José Luis Infante Pampliega, por impagos. Por ello ha entrevistado a Carmen Ruiz Matas Roldán, miembro de la Asociación Española de Responsabilidad Civil y Seguros y socia-directora del Departamento de Seguros en HispaColex Servicios Juridicos S.LP., con el objetivo de dilucidar algunas de las consecuencias legales de esta catástrofe.


incendiomajadatx.fotoP- El hecho de que en el informe se diga que no tienen constancia de licencia ¿significa que tampoco hay constancia de que se haya solicitado, puesto que la Ley de Dinamización del Comercio permite abrir simplemente con la solicitud?
R- En el informe nada se indica sobre si se había solicitado dicha licencia, o si se había cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 3 (presentación de documentos al solicitar la licencia) de la Ley de Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid del 2012, por lo que no se puede concluir que no se haya solicitado.

P¿En qué situación deja la falta de licencia al negocio donde se produjo el incendio?
REn primer lugar habrá que determinar las causas del incendio, ya que las consecuencias de la falta de licencia en todo caso habrá de analizarlas una vez se determine si el mismo fue o no provocado, y en caso contrario, cuál fue la causa directa o mediata para la producción del mismo. Asimismo, las consecuencias sobre la falta de licencia tanto para el propietario del local, como para la responsabilidad de las aseguradoras que puedan cubrir los hechos, e incluso para la propia Administración, vendrán determinadas una vez conozcamos a quién debe atribuirse la ausencia de licencia, o en su caso, la falta de solicitud y declaración de responsable previsto en la Ley de Dinamización de la Actividad Comercial.

Estado actual de la calle Santiago Apóstol (12-08-2015)

Estado de la calle Santiago Apóstol (12-08-2015)

P- Puesto que la ley deja muy claro que si se ejerce actividad y no se tienen los documentos requeridos para iniciar la actividad durante el tiempo de tramitación de la licencia (pago de la tasa correspondiente, proyecto técnico, etc.) el hecho se califica como «muy grave», ¿qué consecuencias tendría esto sobre los afectados (tanto comercios como vecinos)?.
R- Consideramos que el hecho de que se califique el hecho como “muy grave” no puede ni debe afectar a los comercios y vecinos perjudicados, sino a los que finalmente, y tras el procedimiento oportuno sean declarados como responsables de la supuesta infracción de la obligación prevista en el artículo 3 de la Ley de Dinamización de la Actividad Comercial, en relación a la presentación de declaración de responsable y el proyecto técnico exigido en cada caso. Si bien, y de forma indirecta, la existencia de dicha infracción puede ralentizar el procedimiento de declaración de responsable, así como las medidas que deban tomar tanto para rehabilitar el edificio, y sobre todo, para conceder las indemnizaciones por parte de las aseguradoras que deban cubrir el riesgo, ya que el proceso de determinar la cuota de responsabilidad de cada una de ellas será mucho más complejo y más lento.

14366175115660P- Suponiendo que no tuviera licencia el negocio afectado, ¿sus seguros cubrirían los siniestros y las cantidades asociadas a la responsabilidad civil? En caso contrario, ¿qué ocurriría?.
R-
Antes de entrar a valorar esta cuestión, sería preciso contar tanto con la póliza de responsabilidad civil suscrita tanto por el propietario de la vivienda, como de la comunidad de propietarios, al objeto de determinar el riesgo cubierto, y en su caso, las posibles exclusiones que pudieran haberse previsto, y en concreto, si se prevé la falta de aseguramiento para el caso de que el local no disponga de licencia. Asimismo, habría que conocer la causa del incendio, y si el mismo se ha podido derivar de la falta de medidas de seguridad recogidas en el proyecto técnico, que haya podido originar el incendio. Asimismo, habrá que estudiar la responsabilidad de la Administración, así como de la compañía aseguradora con la que tenga suscrito un seguro de responsabilidad civil, y en última instancia, cabría la posibilidad de dirigirse contra el Consorcio de Compensación de Seguros.

Majadahonda Magazin