
Mª LUISA MORANDO MARTINEZ. Fiscal Investigador. (Diligencia de Investigación Penal). Fundamentos de Derecho. Primero. Los hechos denunciados pueden ser constitutivos de delito de infidelidad en la custodia de documentos, previsto y penado en el artículo 414 y 415 del Código Penal en el caso de los funcionarios públicos y de un delito 418 los particulares. Segundo. De los hechos descritos deben responder en concepto de autores del delito previsto y penado en el artículos 414 y 415 Rafael Emilio Lleonart Torán, Antonio Rosón Fernández, Yolanda Mosquera Ambite y José Antonio Sánchez del Toro. Del delito previsto y penado en el artículo 418 deben responder en concepto de autores Mª Carmen Alejo Serrano y Carmen Margarita Huerta García. Tercero. De conformidad con el articulo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, resulta competente para conocer de los hechos descritos el Juez de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido, en éste caso Majadahonda.









