
MANU RAMOS. «Hechos Probados: Según recoge el relato de hechos probados, el acusado circulaba por la carretera M-509 a bordo de su Renault Megan a la altura de Majadahonda, localidad al oeste de la Comunidad de Madrid, cuando colisionó con otro turismo, un Peugeot 106, en el que viajaban tres personas. Tras el impacto, ambos vehículos continuaron hasta detenerse más adelante en una rotonda, ya dentro del término municipal de Villanueva del Pardillo. «El acusado, con fines exculpatorios, narró que circulaba conduciendo un vehículo desde Majadahonda a Villanueva del Pardillo, que vio un vehículo rojo que iba muy despacio, le adelantó y el otro vehículo le golpeó, salió muy asustado y cuando intentó parar para hablar con ellos, bajaron la ventanilla y le empezaron a insultar e increpar, sacaron un bate de béisbol y más asustado quedó. Salió para el pueblo de Villanueva del Pardillo y allí en una rotonda paró y siguieron hostigándoles con el bate de béisbol; él presentó denuncia por estos hechos pero no sabe si se tramitó porque no le ha llegado nada. Fue sometido a pruebas de alcoholemia pero no recodaba si dio positivo a las mismas. Añadió que no era posible que hubiera pruebas documentales en la que figuren que dio positivo porque él ese día no bebió», relata la magistrada en su sentencia. Los daños se concentraron sobre todo en el lateral izquierdo del vehículo golpeado. Sin embargo, no quedó acreditado que el conductor tuviera sus facultades mermadas por el consumo de alcohol ni que el accidente fuera consecuencia directa de una conducción bajo su influencia. Así lo deja claro la propia sentencia». Este relato del periodista Carlos Berbell, director de la web «Confilegal«, señala como cuatro años después de aquel accidente, y tras un largo camino judicial, un conductor ha sido finalmente absuelto de un delito contra la seguridad vial. La magistrada-juez del Juzgado de lo Penal 1 de Madrid, Sonia Lence Muñoz, ha considerado que la prueba de alcoholemia presentaba graves irregularidades y que no existen garantías suficientes para sostener una condena. Además, la magistrada concluye que no se ha podido demostrar que el alcohol influyera en su forma de conducir.









