Casi seis de cada diez profesionales de selección encuestados en España ya utilizan inteligencia artificial. Informar a los candidatos sigue siendo una práctica desigual, mientras las obligaciones europeas para los sistemas de alto riesgo tienen un nuevo calendario.

Una persona envía su candidatura un domingo por la noche. El lunes recibe un correo automático: no seguirá en el proceso. ¿Ha leído alguien su currículum? ¿Lo ha descartado un programa? El ejemplo es hipotético; el correo, por sí solo, no permite saber qué ha ocurrido.
Una encuesta de OnlineCV ayuda a entender por qué surge esa duda. OnePoll recogió las respuestas de 200 profesionales de selección en activo en España entre el 11 y el 22 de junio de 2026. El 58,5 % afirma utilizar IA en sus procesos de contratación. Otro 31 % estudia incorporarla y el 10,5 % no tiene previsto hacerlo.
Son respuestas sobre lo que esos profesionales declaran hacer, no una observación de cómo se tramita cada candidatura. OnlineCV, que encargó la encuesta y comercializa un editor de currículums, indica un margen de error máximo de ±6,9 puntos porcentuales.
Informar depende, a veces, de que alguien pregunte
Entre los encuestados que ya utilizan IA, el 55,6 % dice informar con claridad a los candidatos, bien en la oferta de empleo o durante la selección. El 24,8 % solo lo comunica si le preguntan. El 19,7 % no lo considera necesario.
Para el candidato, la diferencia importa. Puede encontrarse con la información desde el principio, tener que pedirla o no recibirla. En conjunto, los dos últimos grupos representan el 44,5% de quienes utilizan IA, casi un 45%. Ese porcentaje no se refiere al conjunto de la muestra.
El uso tampoco se limita a una sola tarea. La criba de currículums y la puntuación de perfiles son las aplicaciones más frecuentes, ambas con un 51 % entre quienes emplean estas herramientas. Además, el 76% de los profesionales encuestados afirma que prevé introducir herramientas de IA o ampliar su uso durante los próximos doce meses.
En la muestra, la proporción de profesionales que declara utilizar IA alcanza el 83% en negocios, finanzas y servicios profesionales, frente a un 38% en comercio minorista. Conviene no convertir esos desgloses en un retrato definitivo de cada sector: proceden de grupos aún más pequeños dentro de una muestra de 200 personas.
El currículum también se mira con recelo
Los profesionales de selección se fijan, a su vez, en cómo utilizan la IA los candidatos. El 44 % desconfía de los textos impecables pero sin personalidad o contexto real. El 43 % señala la falta de coherencia entre el tono del currículum y el de la entrevista. El 36% menciona los clichés y otro 36% señala las palabras clave calcadas de la oferta como señales sospechosas.
Solo el 27 % declara usar software específico para detectar textos generados con IA. Estas respuestas describen señales que los reclutadores consideran sospechosas; no demuestran que permitan identificar de forma fiable cómo se ha escrito un currículum.
OnlineCV interpreta los resultados como una advertencia contra las candidaturas poco personalizadas. Hay, además, una tensión que merece atención: se examina la autenticidad del texto del candidato, pero no siempre se le explica qué herramientas intervienen en su evaluación.
Las obligaciones europeas se han aplazado
El estudio utiliza el 2 de agosto de 2026 como fecha de aplicación de las obligaciones europeas; esa referencia ha quedado modificada para determinados sistemas de alto riesgo.
El Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio, trasladó al 2 de diciembre de 2027 la aplicación del capítulo III, secciones 1, 2 y 3, para los sistemas de alto riesgo del anexo III. Entre las categorías de ese anexo figuran sistemas destinados a la contratación y selección. El cambio afecta a esas disposiciones, no a todo el Reglamento de IA.
El artículo 26 contempla dos deberes relevantes. Antes de utilizar un sistema de alto riesgo en el trabajo, el empleador debe informar a los representantes y a las personas trabajadoras afectadas. También debe informarse a las personas sobre las que se toman o apoyan decisiones mediante los sistemas del anexo III sujetos a esa obligación.

El incumplimiento de las obligaciones del artículo 26 puede dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 99: hasta 15 millones de euros o, para las empresas, el 3 % del volumen de negocios mundial del ejercicio anterior, si esta cifra es mayor. Para las pymes se aplica el límite inferior de ambos. El aplazamiento impide presentar estas obligaciones como si ya fueran exigibles con carácter general.
Qué información se exige ya en España
La normativa española contiene derechos informativos anteriores a ese calendario. Desde 2021, el artículo 64.4.d del Estatuto de los Trabajadores reconoce a la representación legal de la plantilla el derecho a conocer los parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos que pueden influir en el acceso y el mantenimiento del empleo.
El Real Decreto 723/2026, en vigor desde el 5 de octubre, añade información sobre sistemas algorítmicos o automatizados que intervienen en decisiones relativas a las condiciones laborales. Incluye cuestiones como la jornada, las tareas, el salario o la progresión profesional. Su capítulo II se aplica a relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas.
Esta información debe facilitarse por escrito antes del comienzo de la relación laboral. Es un deber dirigido a la persona trabajadora sobre sus condiciones de trabajo; no establece un aviso general a todos los candidatos sobre la criba de sus currículums.
El RGPD también sigue vigente. En los supuestos de decisiones exclusivamente automatizadas con efectos jurídicos o una incidencia similar significativa, se exige informar de su existencia y aportar información significativa sobre la lógica aplicada, su importancia y las consecuencias previstas.
Quien recibe un rechazo automático puede empezar por una pregunta concreta: ¿qué papel ha tenido la tecnología en la evaluación de mi candidatura y ha revisado una persona la decisión? El formato del correo no basta para responderla.

