Se busca a un conductor/a que se dio a la fuga: una mujer de 40 años fue atropellada en el paso de cebra situado frente a la Urbanización Las Viñas de Majadahonda, enfrente del Zoco de Majadahonda. La fotografía tomada en el lugar de los hechos muestra el arriesgado paso de peatones

MANU RAMOS. Una mujer de 40 años fue atropellada en el paso de cebra situado frente a la Urbanización Las Viñas de Majadahonda, enfrente del Zoco de Majadahonda, el pasado 2 de marzo (2024) y se encuentra hospitalizada grave en la Fundación Jiménez Díaz, según informaron fuentes de la Guardia Civil, donde se presentó denuncia al igual que en la Policía Local de Majadahonda. Ambos cuerpos policiales están buscando al autor o autora del atropello, que se dio a la fuga, aunque la ausencia de cámaras de seguridad hace difícil la identificación. No obstante, los cuerpos policiales poseen algunas pistas, toda vez que la mujer fue atendida por varios testigos que llamaron a la ambulancia del 112 y que socorrieron a la chica, que padece fracturas en cabeza y brazos. Trasladada al Hospital Puerta de Hierro de Majadahonda y tras 3 días en observación, se decidió su traslado a Madrid donde permanecerá hospitalizada algún tiempo más. El accidente tuvo lugar a las 7,15 de la mañana, hora del amanecer en Majadahonda, cuando la mujer se dirigía a la parada de autobús situada frente a la Urbanización Las Viñas para dirigirse a su trabajo. Fue entonces cuando un vehículo, del que se tienen pistas sobre el color, tipo y modelo además de sufrir una abolladura, embistió en pleno paso de peatones a la chica, provocándole la pérdida de consciencia y dejándola tumbada en el suelo. El conductor del coche además aceleró y se dio a la fuga, mientras era atendida por otros chicos que se encontraban en la misma parada de autobus.


El accidente tuvo lugar a las 7,15 de la mañana, hora del amanecer en Majadahonda, cuando la mujer se dirigía a la parada de autobús situada frente a la Urbanización Las Viñas para dirigirse a su trabajo

DELITO DE «ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE». Hasta el año 2019 esta conducta no era constitutiva de delito por tanto no podían condenar al autor por ello, pero en el año 2019 con la Ley Orgánica 2/2019 de 1 de marzo que modifica el Código Penal, en lo referente a la conducta imprudente en la conducción de vehículos a motor, esta acción pasa a constituir  un delito expresamente previsto y penado en el artículo 382 Bis del Código Penal, hecho que no ocurría con anterioridad a la mencionada reforma del año 2019. Y fue precisamente el elevado incremento de los atropellos, tanto a peatones como a ciclistas, el que hizo ver al legislador la urgente necesidad de tipificar tal conducta, como delito. El delito de «abandono del lugar del accidente«, redactado del artículo 382 bis CP, establece que: “1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.


La chica iba a la parada de autobús a las 7;15 de la mañana. La imagen está tomada en el lugar de los hechos

SI EL CONDUCTOR NO SE ENTREGA LE CAERÁN DE 6 MESES A 4 AÑOS DE PRISION. 2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 4 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.  3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de 3 a 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 6 meses a 2 años.” Tal y como expresamente se recoge en la exposición de motivos de la referida Ley, la conducta a sancionar consiste en la “voluntad maliciosa” de abandonar a una persona que puede encontrarse lesionado o fallecido, pretendiendo así además castigar la conducta del conductor que, con una conducta imprudente, causa un accidente de tráfico con heridos o fallecidos, y abandona el lugar, tratando de eludir las correspondientes responsabilidades civiles y penales.

Imprudencia y abandono del lugar del accidente: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses

SE ENDURECEN LAS PENAS SOBRE EL ANTERIOR DELITO DE «OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO», Con anterioridad a esta reforma, si existía en el código penal el delito de «omisión del deber de socorro«, expresamente tipificado en su artículo 195,: 1.El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses. 2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. 3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses. ¿Cuales son las diferencias entre estos delitos?. Las principales diferencias entre ambos delitos radican en que: En el delito de abandono del lugar del accidente, no se exige como se exige en el delito de omisión del deber de socorro, que la víctima se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave.

Un vehículo, del que se tienen pistas sobre el color, tipo y modelo además de sufrir una abolladura, embistió en pleno paso de peatones a la chica, provocándole la pérdida de consciencia y dejándola tumbada en el suelo

LOS TESTIGOS TIENEN OBLIGACIÓN DE SOCORRER A LA VICTIMA Y TESTIFICAR. Otra diferencia estriba en el sujeto que puede cometer el delito. Mientras que en el delito de abandono del lugar del accidente, sólo puede castigarse al conductor causante del accidente, el delito de omisión del deber de socorro puede ser cometido por cualquier persona que realice esa omisión, independientemente que hay participado o no en la producción del accidente. En conclusión, si tras provocar un accidente/atropello se abandona el lugar existiendo lesionados o fallecidos, como ocurrió en el paso de peatones de la Urbanización Las Viñas de Majadahonda, el conductor o conductora puede enfrentarse a penas de prisión que van desde los 6 meses hasta los 4 años y si el accidente fuera de origen fortuito, se enfrentará a penas de prisión de 3 a 6 meses, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor, en ambos supuestos, que van desde los 6 meses a los 4 años, dependiendo del origen fortuito o no del accidente, informa el bufete de abogados Trafic.

Majadahonda Magazin