MANU RAMOS. La mujer que recurrió el abusivo cobro del Impuesto Municipal de Plusvalía por parte del Ayuntamiento de Majadahonda ha ganado definitivamente la batalla judicial y ha sido noticia en toda España, tras la histórica sentencia del alto tribunal conocida este jueves 31 de octubre de 2019. Aunque no se conoce la identidad de esta majariega, todos los medios de comunicación se refieren a ella, pues su empeño en esta causa ha logrado lo que parecía imposible: que el Tribunal Constitucional obligue al Gobierno a cambiar la ley para que no se cobre ni un euro a quien no gane dinero con la venta de su casa. Paralelamente, el pleno del Ayuntamiento de Majadahonda registró también este jueves un debate sobre esta cuestión que afloró varios datos: 54 contribuyentes de Majadahonda han recurrido el cobro indebido de este impuesto, lo que ha obligado al Ayuntamiento a devolver 800.000 euros. El resto de los recursos, según el concejal Angel Alonso (PP), corresponden «a sociedades urbanísticas y promotores» que también reclaman sus derechos. Alonso minimizó la importancia de estas devoluciones porque «solo se han recurrido el 3% de los impuestos y el 4% de los cobros», que han supuesto una recaudación de 5,5 millones de euros al Ayuntamiento. Y señaló que no se podía cambiar nada porque un informe de la secretaria general del Ayuntamiento, Celia Alcalá, estimaba que los casos requerían «soluciones variopintas» y cualquier cambio obligaba a mojarse «al pleno y no a una sola persona», en alusión al concejal de Hacienda.


Al edil Alfonso Reina (Cs) no le convencieron las explicaciones porque «llevamos 3 años pidiéndole el cambio de este impuesto», por lo que ahora habrá que pagar «las devoluciones más los intereses». Tampoco José Rodríguez (Vox) acabó muy convencido y tachó de «cómico» el argumento del edil del PP «de echar la culpa a Montoro y a Rajoy» de la deficiente regulación legal del impuesto porque pertenecían a su mismo partido y dijo que «a Pedro Sánchez» le tocará ser responsable de otras cosas, «pero no (de la que se está debatiendo) en este momento». El Ministerio de Hacienda no quiso hacer valoraciones sobre este nuevo varapalo judicial hasta no poder leer el texto íntegro del fallo. Este es el impacto que ha tenido la sentencia a nivel nacional:

PEDRO GONZALEZ TREVIJANO (Tribunal Constitucional). La sentencia, con ponencia del magistrado Pedro González Trevijano, argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (artículo 31.1 Constitucón Española). En otras palabras, en estos casos, el impuesto es confiscatorio.

ALMUDENA VELAZQUEZ (Abogada de reclamador.es): «habrá que leer la sentencia en cuanto al razonamiento que contenga sobre la regla de cálculo que se utiliza por los Ayuntamientos y que es la que ha dado lugar a que en muchas ocasiones se llegue a tributar más que lo que se ha ganado en la venta, para concluir si se ha dado el golpe definitivo a este impuesto». “Se trata de una excelente noticia para los contribuyentes, pues el Tribunal consagra la prohibición del carácter confiscatorio de este tributo y confirma lo obvio desde el sentido común: que aún cuando se haya obtenido una ganancia en la venta posterior del inmueble, si como consecuencia del impuesto se paga más que esa ganancia, ese resultado es inconstitucional”, valoraba este jueves Almudena Velázquez, abogada de reclamador.es. “Habrá que leer la sentencia en cuanto al razonamiento que contenga sobre la regla de cálculo que se utiliza por los Ayuntamientos y que es la que ha dado lugar a que en muchas ocasiones se llegue a tributar más que lo que se ha ganado en la venta, para concluir si se ha dado el golpe definitivo a este impuesto”, señala Velázquez sobre este asunto.

JOSE MARIA SALCEDO (Abogado). La decisión del alto tribunal conocida este jueves se refiere a una compraventa que había proporcionado al comprador una ganancia de 4.343,67 euros. Descontados los otros gastos, el importe se reducía a 3.473,90 euros, mientras que la plusvalía municipal exigida era de 3.560,02 euros, equivalente un 83,89% de la ganancia y superior al beneficio real. «El juzgado planteaba dos cuestiones: si el impuesto es confiscatorio y dónde está este límite, porque tan confiscatorio es el impuesto que absorbe toda la ganancia [por ejemplo, una ganancia de 10 y un impuesto de 12], como el que se queda gran parte de ella [una ganancia de 10 y un impuesto de 8]», explica José María Salcedo, abogado de Ático Jurídico. El juzgado madrileño también planteó si tendrían que considerarse todas las cargas que gravan la transacción o solo el impuesto de plusvalía municipal para determinar si el gravamen es confiscatorio. Es decir, considerar esta carga confiscatoria también cuando la suma de todos los impuestos supere la ganancia. Por ello, planteó que la plusvalía podía ser inconstitucional cuando los tributos a abonar fueran mayores del 50% de la ganancia obtenida, aclara Salcedo, quien añade que habrá que esperar a la publicación de la sentencia del Constitucional, que ya señala que los casos con sentencia firme no se podrán revisar —pero que abre la puerta a una avalancha de reclamaciones—, para conocer los detalles.

CARLOS DEL PINO (Abogado). Otra de las claves de la sentencia está en el intento del alto tribunal por paliar el golpe para el erario, limitando la retroactividad de las reclamaciones, algo que no hizo en el 2017, lo que provocó un aluvión de peticiones de devolución en las haciendas municipales. En concreto, afirma que solo se podrán revisar aquellas situaciones «que no hayan adquirido firmeza» cuando se publique esta sentencia. Para Carlos del Pino, socio de Pin y Del Pino Abogados, esto hace que, sobre el papel, solo aquellos contribuyentes que aún estén en plazo para recurrir o cuyas autoliquidaciones no hayan prescrito podrían instar la devolución de lo tributado de más, aunque a su juicio todos aquellos que hayan tributado más de lo que ganaron podrían reclamar en los tribunales la «responsabilidad patrimonial del Estado, con independencia del plazo de prescripción».

OLEADA DE LITIGIOS. La situación ha generado una oleada de litigios y un cierto caos en la gestión municipal del tributo, a la espera de un rediseño definitivo que permita su aplicación dentro de los márgenes de la Constitución. De momento, la parálisis política en la que está sumida el país ha dejado en el cajón las propuestas de reforma que barajaba el Parlamento. “Desde 2017 llevamos esperando que el legislador estatal cumpla el mandato del Tribunal Constitucional en cuanto a llevar a cabo una nueva regulación de este impuesto, mandato que sí han cumplido las Haciendas Autonómicas”, concluyen desde el reclamador.es, resumiendo la expectativa de los contribuyentes de que el Gobierno que salga de las urnas del 10N tome cartas en el asunto para que este tributo deje de ser motivo habitual de litigios judiciales.

VARAPALO JUDICIAL. Nuevo varapalo judicial contra el impuesto municipal de plusvalía. Dos años después de declarar inconstitucional el cobro del tributo cuando no existía ganancia patrimonial (es decir, cuando se vendía una vivienda o un terreno por debajo del precio al que se había adquirido), el Tribunal Constitucional acaba de fallar que la cuota del impuesto no puede ser, en ningún caso, superior a lo que gane el contribuyente con la venta de la vivienda o el terreno. Lo han acordado por unanimidad sus doce miembros, que en una sentencia de la que solo se ha adelantado la parte resolutiva, pero no el texto íntegro, explica que, de aceptar lo contrario, «se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad», señalan Cesar Quian y Gabriel Lemos en La Voz de Galicia.

NOTICIAS JURÍDICAS. Con esta reciente resolución, los ayuntamientos ya no podrán exigir el impuesto no solo cuando se haya vendido o transmitido la vivienda a pérdidas, sino cuando, aún habiendo ganancia, el importe a pagar sea superior al beneficio. Habrá que examinar la fundamentación jurídica de esta última sentencia para resolver las dudas que se le plantean tanto a contribuyentes como a los ayuntamientos respecto del modo en que se debe proceder en estos casos y si es posible reclamar sobre los impuestos ya liquidados. La decisión fue tomada por unanimidad por el Pleno del Tribunal, que resuelve la cuestión planteada por el juzgado madrileño declarando inconstitucional el artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004. A la espera de que el texto completo del fallo sea publicado en los próximos días, el Constitucional aclaró, mediante un comunicado, que el efecto de la sentencia solo tendrá carácter retroactivo en aquellos casos en los que no se haya producido ya un fallo en firme. En todo caso, el pronunciamiento del tribunal puede incentivar un nuevo aluvión de reclamaciones contra este polémico impuesto.

EN JUEGO 2.500 MILLONES DE RECAUDACIÓN ANUAL: Un 6% menos en 2018. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), popularmente conocido como el impuesto de plusvalía municipal, es un tributo local que en los últimos años ha venido arrojando una recaudación de unos 2.500 millones de euros anuales, según las cifras recopiladas por la Intervención General de las Administraciones del Estado (IGAE). Una marca que lleva rondando aproximadamente desde el año 2015, cuando se duplicó el volumen de ingresos que arrojaba en los años previos a la crisis, pero que ha comenzado a descender desde que el tributo recibió un severo varapalo por parte del Tribunal Constitucional, en el año 2017. Así, tras alcanzar su récord histórico, con una recaudación de 2.533 millones de euros en 2016, los recursos obtenidos con este impuesto cedieron un 1,47% el año de la sentencia y otro 6,03% durante el pasado ejercicio, en el que proporcionó 2.399 millones de euros a las arcas municipales. A la espera de que el impuesto sea rediseñado, como exigió el Constitucional, el nuevo fallo en contra amenaza con volver a mermar la recaudación futura de la plusvalía municipal.

Majadahonda Magazin