
“En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda”, añade. Esta sentencia del Tribunal Supremo “entra a valorar el interés del menor para resolver si, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial fijada al respecto, procede o no modificar el régimen acordado al de guarda y custodia compartida por cambio de circunstancias.

-“El padre estará con las menores los lunes y miércoles, desde la salida del colegio, hasta el día siguiente, en que habrá de reintegrarlas al mismo.
– “La madre estará con las hijas fines de semana alternos, desde la salida del colegio hasta el lunes, reintegrándolas en el mismo, y los martes y jueves desde la salida del colegio hasta el día siguiente, momento en el que tendrá que reintegrarlas al mismo”.
También solicitó la apertura de una cuenta común en la que ingresarían mensualmente las cantidades necesarias para sufragar todos los gastos de las hijas por mitad, y la limitación del uso y disfrute de la vivienda familiar por un plazo de dos años, a partir de los cuales se atribuirá anualmente a cada progenitor hasta su efectiva liquidación, comenzando el actor en la alternancia. Leer más.







Majadahonda tiene demasiadas fundaçiones deberian mirar el porQue?