

La sentencia declara probado que sobre la 1 de la tarde del 7 de septiembre de 2020 Francisco Javier M. se dirigió en una calle de Majadahonda a S., una menor de edad, mientras caminaba llamándola «guapa» y diciéndola «olé, olé«. Añade que S. le indicó que dejara de decirle eso, a lo que Francisco contestó que «cómo no iba a llamarla guapa con el cuerpazo que tenía«. El juez relata que como S. le siguió recriminando su actitud Francisco comenzó a seguirla durante unos 15 segundos llamándola «puta» varias veces y diciéndole también en varias ocasiones que las mujeres «dais asco«. La resolución recuerda que el delito de coacciones, tipificado en el artículo 172 del Código Penal, supone una restricción ilícita de la libertad mediante la imposición del ejercicio de un derecho «violentando la voluntad de la persona que sufre y su libre determinación«.
En este caso la denuncia contenía una mención a que la menor no pudo sacar dinero del cajero, que era su libre propósito inicial. El magistrado insiste en que el delito de coacciones «no es una suerte de saco ancho» en el que se incluyen todas las conductas que supongan alguna presión de carácter genérico «y que tengan una afectación más o menos remota en la esfera de nuestra libertad». Señala que en este caso el denunciado llevó a cabo una acción «impositiva» hacia la menor «en el sentido de hacerle soportar una serie de piropos que ella expresamente dijo que no quería oír» y sin embargo la respuesta de él fue injuriar a la joven con término como «puta» o expresiones como «dais asco«.
El juez indica que varios estados como Francia, Portugal, Perú y Argentina han regulado este tipo de conductas de acoso callejero y explica que «estamos específicamente ante un supuesto que afecta a bienes jurídicos relevantes de la denunciante cuyo resultado genera una injustificada impunidad». Para el magistrado «sería deseable que estas formas de acoso callejero de baja intensidad en los que hay un injustificado constreñimiento de la libertad y tranquilidad de las mujeres» tuvieran una tipificación expresa en el derecho penal. Comenta que es consciente de que existe en tramitación el citado anteproyecto de ley, que tiene previsto castigar a «quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante o intimidatoria sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad«.


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