Multas El Plantío-Majadahonda: «Artículo 52 (velocidades prevalentes): «sobre las velocidades máximas indicadas en los artículos anteriores prevalecerán las que se fijen a través de las correspondientes señales”. Es decir, dicho artículo establece con claridad que cuando en una vía urbana o en una travesía existan señales que establezcan algún límite de velocidad, éste será prevalente sobre las velocidades máximas precisadas en el artículo 50». (Ángel Luis González, vecino y experto)

ÁNGEL LUIS GONZÁLEZ. *Experto financiero y tributario, y vecino de El Plantío. 17 de diciembre (2023). En relación con la posible nulidad de las multas impuestas en la Avenida Victoria (como se llama actualmente), recientemente se está tratando de justificarlas (por parte de la Concejalía de Movilidad que dirige el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid), por entender que dicha Avenida es una vía urbana (y no una travesía), que tenía limitada la velocidad genérica a 30 km/hora desde el día 11 de mayo de 2021, fecha de entrada en vigor de la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, por tratarse de una vía de un único carril por sentido de circulación (artículo 50.3). En base a dicho argumento, al parecer, se pretende motivar la legalidad de las multas impuestas, olvidando que después del artículo 50, está el artículo 52 (velocidades prevalentes), precisando que “sobre las velocidades máximas indicadas en los artículos anteriores prevalecerán las que se fijen a través de las correspondientes señales”. Es decir, dicho artículo establece con claridad que cuando en una vía urbana o en una travesía existan señales que establezcan algún límite de velocidad, éste será prevalente sobre las velocidades máximas precisadas en el artículo 50.


Ángel Luis González (experto y vecino): «La velocidad prevalente en dicha Avenida de la Victoria era al menos de 40 km/hora, siendo incongruente entender que la velocidad genérica (que no estaba señalizada) pudiera ser de 30 km/hora». En la imagen, el coche policial camuflado con el radar y la señal que nunca existió

Siendo pues un hecho incuestionable que cuando las multas se pusieron en la Avenida Victoria, existían señales de 40 km/hora para rebajar la velocidad genérica, por la existencia de badenes o rotondas, la velocidad prevalente en dicha Avenida era al menos de 40 km/hora, siendo incongruente entender que la velocidad genérica (que no estaba señalizada) pudiera ser de 30 km/hora, ya que, si así fuera, las señales puestas por el Ayuntamiento para rebajar dicha velocidad tendrían que haber sido de 20 km/hora y no de 40 km/hora, hecho que no se cuestiona. Por tanto, a la vista de los hechos relatados, salvo mejor opinión, es evidente que las multas impuestas por sobrepasar la supuesta velocidad genérica de 30 km/hora, son manifiestamente ilegales, por la incongruencia que ello supone. Basta para ello recordar el brocardo latinovenire contra factum propium non valet” (no se permite ir contra el propio acto). Es decir, no es posible mantener que la velocidad genérica en el momento de los hechos es de 30 km/hora, cuando a la vez en la Avenida de la Victoria existen señales de prohibición limitando la velocidad a 40 km/hora. Es más, dado que dichas señales están puestas para que la velocidad se disminuya ante badenes y rotondas, implícitamente todo parece indicar que la velocidad genérica en dicha Avenida estaba establecida en 50 km/hora, que por otra parte, es el límite genérico de velocidad establecido en travesías para todo tipo de vehículos (artículo 50.5), y que también es el que puede poner la Autoridad Municipal, en vías de un único carril por sentido, previa señalización especifica (artículo 50.3), si así lo entiende para la debida fluidez y seguridad del tráfico.

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