
JOSÉ MARÍA ROJAS CABAÑEROS. Reflexiones desde Majadahonda: “El aborto no es un derecho”. Si hay un tema en el que la “ventana de Overton” (rango de políticas aceptables por la opinión pública sin ser consideradas extremas) se está ampliando continuamente, es el caso del aborto. En España han existido dos regulaciones del aborto inducido, dejando a un lado el corto periodo al final de la IIª República: a) Ley Orgánica 9/1985 que despenalizó la posibilidad de abortar de forma voluntaria en tres supuestos concretos: riesgo grave para la salud física o mental de la gestante (supuesto terapéutico, en cualquier momento del embarazo), siendo el apartado “mental” una vía implícita de aborto libre; malformaciones en el feto (supuesto eugenésico y en las primeras 22 semanas del embarazo); casos de violación (supuesto criminológico, hasta la semana 12 de la gestación). b) Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (Ley de plazos). Se despenalizó el aborto inducido en cualquier circunstancia, durante las 14 primeras semanas de gestación, y, hasta la semana 22, en caso de grave riesgo para la vida o salud de la embarazada o riesgo de graves anomalías para el feto. En caso de que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida no hay límite temporal para abortar; en caso de peligro para la salud o vida de la madre, luego de la semana 22, los médicos inducirían el parto obligatoriamente. La nueva ley permitía abortar también a las jóvenes de 16 años, sin necesitar la autorización familiar (padres o tutores); aunque en 2015 (estando en el gobierno el PP), se aprobó que las menores de edad de 16 y 17 años necesiten permiso paterno para abortar.








