MANU RAMOS. «Por tanto, acreditada la negligencia médica o mala praxis en el diagnóstico y tratamiento de la Sra. Pallarés y la relación de causalidad entre esa negligencia o mala praxis y el fallecimiento, unido a que se hubiera evitado el fallecimiento con una alta probabilidad si hubiera sido tratada de forma correcta, concurren todos los requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencial para que se de la responsabilidad de los profesionales sanitarios, por lo que procede la condena de la entidad aseguradora a indemnizar a los demandantes». La magistrada Inmaculada González Cervera del Juzgado nº 8 de Majadahonda (Madrid) emitió el pasado 7 de junio (2019) una sentencia en la que relata cómo una paciente acudió sobre las 11:25 horas del 17 de enero de 2016 al hospital privado sevillano Infanta Luisa de Sevilla perteneciente al Grupo Quirón, muy conocido en la Zona Oeste de Madrid porque posee también un hospital en Pozuelo de Alarcón, junto a RTVE. La mujer se quejaba de un dolor en la pantorrilla del que no recordaba ningún antecedente traumático, apreciándose una posible trombosis venosa profunda. «Tras practicarle una eco doppler, la paciente fue dada de alta con el “único tratamiento de reposo relativo y relajantes musculares”, y el día 31 de enero de 2016, 14 días después de recibir el alta hospitalaria, sufrió un deterioro súbito de su estado general, “perdiendo la consciencia y falleciendo seguidamente”.


El periodista Jorge Muñoz del «Diario de Sevilla» amplía el espeluznante episodio médico que sufrió una paciente que perdió la vida en el hospital privado sevillano. El seguro médico por responsabilidad, que está radicado en Majadahonda y por eso en esta ciudad se celebró el juicio, no pudo sino verificar los hechos ya que la negligencia del médico fue palmaria, aunque se ha ocultado la identidad del doctor y demás personal sanitario que intervino en el proceso. «Un juzgado ha condenado a una compañía aseguradora a indemnizar con 300.309,52 euros a los familiares de una paciente de 61 años que falleció por una trombosis venosa profunda dos semanas después de haber acudido un centro hospitalario de Sevilla, donde la enviaron a su casa con la única prescripción de guardar reposo y tomar relajantes musculares», señala el diario andaluz.

Y añade: «La autopsia acreditó la existencia de una trombosis venosa profunda poplítea que coincide con la extremidad sintomática cuando acudió a urgencias del hospital. La demandante consideraba que existió una mala praxis médica al haber dado el alta médica a la paciente “sin informarle de que para descartar la sospecha de una trombosis venosa profunda no era suficiente con el resultado normal del eco doppler realizado, sino que era preciso repetirlo una semana más tarde”. Y también advertía de la mala praxis “por no haberle prescrito heparina para evitar la progresión de la trombosis venosa profunda diagnosticada”.

El abogado Rafael Martín Bueno

La juez considera que aunque se presentaron dos informes periciales contradictorios, debe dar más valor a los emitidos por la demandante, representada por el abogado Rafael Martín Bueno, especialista en negligencias médicas, ya que el perito que lo realizó es un médico especialista en angiología y cirugía vascular y cardiovascular, frente al experto de la aseguradora, que es especialista en medicina interna. El informe pericial concluye, precisa el fallo, que “no se dio importancia a la clínica presentada por la paciente y a la elevación importante del D-Dímero, y al tener el ecodoppler venoso normal se dio de alta a la paciente sin pautar heparina de bajo peso molecular y sin indicar a la paciente que debía repetirse el estudio pasada una semana para confirmar o descartar la presencia de una trombosis venosa, falleciendo en su domicilio dos semanas después por un embolismo pulmonar masivo”.

QUIRÓN Y LA «ACTUACIÓN MÉDICA CARENTE DE CONOCIMIENTOS«: La sentencia supone un duro varapalo para la fiabilidad de este grupo sanitario privado, pues considera que existe una relación entre la actuación médica y la muerte de la paciente. “Estamos ante una actuación médica carente de los conocimientos necesarios para hacer posible un diagnóstico correcto mediante la exploración y la práctica de pruebas complementarias que hubieran prevenido, evitado o aminorado el daño a partir de una previa sintomatología evidente. Así, el daño fundamenta la responsabilidad y éste se produjo como consecuencia de la negligencia médica”, concluye el fallo, que considera que concurren todos los requisitos jurisprudenciales para acreditar la responsabilidad de los profesionales sanitarios.

Quirón Salud es el grupo hospitalario privado más importante de España y el primero de Europa. Está presente en 13 comunidades autónomas, cuenta con la tecnología más avanzada y dispone de una oferta superior a 6.200 camas en más de 80 centros, como la Fundación Jiménez Díaz, Ruber, Hospital La Luz, Hospital Universitario Quirón Salud Madrid (Pozuelo), Teknon, Dexeus, Hospital Quirón Salud Barcelona, Policlínica de Gipuzkoa, etc. Este grupo estaba controlado por el fondo de capital riesgo británico CVC. En febrero de 2016 la multinacional alemana Fresenius hizo realidad la compra de Quirón por 5.760 millones de euros, aunque no fue hasta diciembre del mismo año cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aprobó el movimiento empresarial. Así, el grupo hospitalario privado español dejó de estar en manos del fondo de capital riesgo británico CVC. Fresenius ha respetado el nombre de Quirón Salud en España y Helios en Alemania (Helios es la división hospitalaria), después de que la firma española haya aportado sus 43 hospitales, 39 centros de consultas externas y 35.000 empleados. Nació entonces el mayor operador hospitalario privado de Europa.

Majadahonda Magazin