MANU RAMOS. La Guardia Civil ha informado este miércoles 27 de noviembre (2024) de la detención de un joven pirómano veinteañero por causar cuatro incendios en Majadahonda. «Los hechos tuvieron lugar el pasado mes de octubre. En el primero de ellos se vieron afectados dos restaurantes de la zona denominada «Los Pintores» (cerca del Parque Goya), tras prender fuego a las bolsas de basura que se hallaban apiladas en la parte posterior. Días después se produjo un incendio que afectó a dos vehículos estacionados en una calle de la misma zona y la quema de 3 contenedores propiedad del Ayuntamiento de la localidad. El área de investigación de la Guardia Civil de Majadahonda se encargó de la toma de manifestación a las víctimas y testigos, así como, de visionar las imágenes de las cámaras de seguridad existentes en la zona, lo que ha permitido la identificación del presunto autor de los hechos, un varón de 22 años a quién se le atribuyen cuatro delitos de daños causados por incendio», concluye el comunicado. La benemérita ha difundido el vídeo en el que se ve al joven huyendo del lugar de los hechos tras consumar su acción delictiva.
Según los expertos, la piromanía es un trastorno del control de impulsos relacionado con la provocación de incendios y la atracción por el fuego. Al sujeto que padece piromanía se le denomina piromaníaco o pirómano. El pirómano no debe ser confundido con el incendiario, que es aquella persona que intencionadamente decide provocar incendios con premeditación, con ánimo de lucro o simplemente por hacer daño. La piromanía forma parte de la leyenda urbana de la tríada psicopática, juntamente con la enuresis y el maltrato animal. Actualmente el Código Penal prevé distintas penas de prisión o multas para todos los culpables de provocar incendios de forma intencionada. Según explica Legálitas, el castigo depende, como el resto de delitos, de las circunstancias que concurren. «No es lo mismo un pequeño incendio en una cuneta, o por las brasas de una barbacoa mal apagada frente a un incendio provocado en un parque nacional o en una zona urbanizada, donde estamos poniendo en peligro la integridad de las personas de manera consciente», subrayan. Y, en este sentido, destacan que un incendio provocado con peligro para la vida o integridad física de las personas, recogido en el artículo 351.1 del Código Penal, está castigado con penas de 10 a 20 años de prisión y multas de 12 a 24 meses. Si el incendio es provocado pero no existe peligro a la vida o integridad física de las personas, entonces estará castigado con penas de 1 a 3 años de prisión.
Qué peligro!
Menos mal que no sé le ocurrió ir al monte del Pilar…!