LIDIA GARCIA. Los vecinos de Las Rozas pueden hacer uso de las piscinas municipales desde este lunes 22 de junio (2020), «gracias a un nuevo protocolo sanitario destinado a garantizar la seguridad tanto de los trabajadores como de los usuarios de las mismas», informa el Consistorio en un comunicado. La piscina municipal de Majadahonda, en cambio, tardará un poco mas: «La piscina municipal de Huerta Vieja abrirá el 1 de julio. El aforo máximo será de 160 personas (el 50% de la capacidad total). Se reservará a través de un mail que se habilitará al efecto en la web del Ayuntamiento de Majadahonda y la piscina se parcelará para espacios con un máximo de 8 personas», indica el Ayuntamiento en otra nota pública. Las Rozas ha señalado que «será imprescindible reservar cita previa desde el día anterior – 48 horas para los usuarios del Bonodeporte- para acudir a la piscina, reserva que se podrá realizar on line desde la sección de deportes de la web municipal (www.lasrozas.es). Se asignarán tramos de dos horas de uso, de las cuales los últimos 15 minutos se reservan para desinfección, y la ocupación máxima será de 30 usuarios por cada turno. Además, es obligatorio respetar en todo momento la distancia de 2 metros respecto a otros usuarios en el vestuario, desinfectarse las manos antes de entrar en la piscina y realizar los recorridos por los lugares marcados para ello, así como permanecer en las instalaciones el mínimo tiempo posible, entre otras medidas que estarán a la vista del público en las piscinas».


PROTOCOLO DE SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el caso de instalaciones deportivas de hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas, spas o gimnasios, se aplicarán las medidas establecidas específicamente para estos establecimientos. Se determinarán por cada establecimiento las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene previstas en esta Orden, y se garantizará su conocimiento por los usuarios.

Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo deportivo
1. En las piscinas para uso deportivo, al aire libre o cubiertas, se deberá respetar el aforo que asegure en todo momento el cumplimiento de las medidas necesarias sobre distancia de seguridad interpersonal.
2. Desde la entrada en vigor de esta Orden y hasta el 5 de julio de 2020 se limitará su aforo al 75%. A partir de la fecha indicada en el párrafo anterior no existirá límite en cuanto al aforo si bien se limitará la afluencia de usuarios, de ser necesario, para garantizar en todo momento el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, tanto en la instalación como durante la propia práctica deportiva.
3. Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

4. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
5. Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
6. Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

7. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el Anexo V de Reglamento (UE) número 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.
8. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la letra a) del apartado undécimo.
9. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo recreativo
1. Desde la entrada en vigor de la presente Orden las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo, deberán respetar el límite del 50% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica recreativa. De modo general, para el cálculo del aforo máximo de acceso y permanencia en cada momento en las instalaciones, se podrá utilizar la consideración de que cada usuario debe disponer de 3 metros cuadrados de superficie en la zona de playa o recreo, es decir, 3 metros cuadrados de la superficie de la zona contigua al vaso y a su andén o paseo, y que se destina al esparcimiento y estancia de los usuarios. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas de viviendas unifamiliares de uso privado.

2. En la utilización de las piscinas se mantendrán las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, disponiendo de 3 metros cuadrados en el vaso por usuario, cumpliendo con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
3. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.

4. Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
5. Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños al menos dos veces al día una de ellas con carácter previo a la apertura de cada jornada.
6. Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

7. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V de Reglamento (UE) núm. 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.
8. Si la medición de cloro libre residual resultara < 0,5 mg/l, se procederá a desalojar el vaso, no permitiéndose el baño hasta que se vuelva a obtener una concentración mínima de 0,5mg/l (en caso de utilizar bromo: 2 mg/l).
9. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la letra a) del apartado undécimo.
10. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Majadahonda Magazin