«Caso Púnica Ayuntamiento Majadahonda«: «los hechos investigados no superan el juicio de tipicidad penal, por lo que debe decretarse el sobreseimiento» (juez Manuel García Castellón)

MANU RAMOS. El titular del Juzgado Central de Instrucción Nº 6 de la Audiencia NacionalManuel García Castellón, ha acordado este lunes 16 de octubre (2023), el sobreseimiento provisional de la pieza 10 del llamado caso Púnica, que investigaba la contratación de trabajos de reputación «online» de cargos del PP encargados a las empresas EICO y MADIVA del informático Alejandro de Pedro. Dentro de esta pieza separada se investigaba al entonces alcalde, Narciso de Foxá, su jefa de prensa y concejala de Comunicación, Laura Nistal y el funcionario jefe de Nuevas Tecnologías, Jaime José López Ruiz. Todos ellos han quedado libres de toda sospecha y absueltos de cualquier imputación. Según el auto al que ha tenido acceso MJD Magazin, el juez señala en el epígrafe de la pieza titulado «Ayuntamiento de Majadahonda» que «por lo que se refiere al Ayuntamiento de Majadahonda, en estos hechos estaban investigados Narciso de Foxá Alfaro, quien fuera alcalde de Majadahonda en la fecha de los hechos, Laura Nistal Marcos, concejal de Participación Ciudadana, Comunicación y Urbanizaciones del Ayuntamiento de Majadahonda y Jaime José López Ruiz, a quienes se les imputaba su presunta participación a estos sujetos, que serían indiciariamente constitutivos de delitos de fraude, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, falsificación de documento mercantil y prevaricación por la realización por EICO de trabajos de reputación al alcalde. De lo actuado se desprende que EICO/MADIVA, las empresas del investigado Alejandro de Pedro, prestaron diversos servicios relacionados con la publicidad o marketing digital para el Ayuntamiento de Majadahonda entre los años 2011 y 2014. A partir de ahí, y como en los supuestos ya examinados, este Magistrado considera que los hechos investigados no superan el juicio de tipicidad penal, por lo que debe decretarse el sobreseimiento, atendidas las razones que se expondrán seguidamente».


Manu Ramos

El auto del juez se inicia así: «Debemos empezar recordando, como se ha venido exponiendo a lo largo de esta resolución, que resulta imposible distinguir entre la dimensión institucional y personal de las personas que ocupan un cargo en una administración, por lo que, una vez constatada la existencia de trabajos reputacionales documentados en los informes relativos a quien fuera alcalde de Majadahonda, Narciso de Foxá Alfaro, la simple existencia de estos cuadernillos no permite apreciar, de forma automática, la existencia de una infracción penal», añade el auto. «CASO PÚNICA MAJADAHONDA»: LOS TRABAJOS «ON LINE» SE REALIZARON. El auto del juez prosigue así: «En relación con el pago de estas facturas consta y debemos referir un documento del Ayuntamiento de Majadahonda, de retención de crédito, con cargo a la partida de “Publicidad y Propaganda”, por importe de 40.000 €, “gastos para publicidad y propaganda Concejalía de Comunicación en los diversos medios (digital y escrito) ejercicio 2014”, de fecha 21/01/2014. En la documentación intervenida en la entrada y registro en las empresas de Alejandro de Pedro se encontraron 9 informes llamados de “Reputación on line de Narciso de Foxa”, correspondientes a los meses enero, febrero/marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, noviembre y diciembre, todos ellos del año 2012. Teniendo en cuenta lo expuesto, debemos empezar señalando que no ha resultado acreditado en ningún extremo que la facturación presentada por EICO/MADIVA al Ayuntamiento de Majadahonda no se correspondiera con trabajos efectivamente realizados. Por el contrario, la gran cantidad de medios digitales de los que disponía Alejandro de Pedro, la contratación de periodistas, las memorias técnicas que obran en los expedientes de contratación, el mismo informe presentado por la Guardia Civil, unido a las declaraciones prestadas en sede judicial, permiten concluir que, en efecto, los servicios se prestaron».


Auto del juez Nº 6 de la Audiencia Nacional, García Castellón sobre el caso Púnica

«CASO PÚNICA MAJADAHONDA»: «NO HUBO SOBREPRECIOS». Tras esos años de investigaciones, el relato del juez señala que «por lo que respecta a los informes de reputación, los mismos pueden fácilmente contextualizarse en los servicios de publicidad contratados por el Ayuntamiento de Majadahonda. No tenían un carácter privado, ni consta que mediante los pagos efectuados a EICO/MADIVA se efectuara ningún tipo de asesoramiento de carácter personal, particular o privado al alcalde del municipio. No se ha practicado prueba alguna que permita concluir que los precios pagados por los servicios prestados por EICO/MADIVA estuvieran por encima de los importes propios del mercado, o que las cantidades abonadas a EICO/MADIVA se desviaran total o parcialmente al pago de otros servicios distintos, o se distrajeran en favor del alcalde o algún otro miembro de la Corporación».

Texto del juez de la Audiencia Nacional

«CASO PÚNICA MAJADAHONDA»: «UN EMPLEADO DIJO QUE CONSIGUIO EL PLIEGO DEL CONTRATO PERO NO SE ACREDITÓ QUE FUERA CIERTO». Finalmente, en cuanto al procedimiento negociado sin publicidad (Expediente 59/2011), «no puede afirmarse que, del estudio riguroso de la tramitación de este expediente, se infiera la comisión de hechos susceptibles de tipificarse como delito penal. Así, si bien consta en las actuaciones un correo electrónico de un empleado de las empresas de Alejandro de Pedro, llamado Vicente Rubert, en el que dice que ha conseguido el pliego del contrato del Ayuntamiento de Majadahonda, fechado el 4/06/2011, no se ha podido esclarecer si es cierto que, en efecto, disponía de este pliego, ni tampoco el modo en que este hubiera podido llegar a su poder. El estudio del proceso de contratación negociado sin publicidad tampoco permite apreciar la existencia de actuaciones delictivas: se invitaron a participar a 9 empresas, las cuales eran distintas y representativas del mercado. Concurrieron 2 empresas diferentes; EICO y Global Net, y finalmente se adjudicó el contrato a EICO». 

Alejandro de Pedro queda absuelto de la pieza 10 del caso Púnica relacionada con el Ayuntamiento de Majadahonda

«CASO PÚNICA MAJADAHONDA»: «NO HUBO NINGUNA RESOLUCIÓN INJUSTA, DICTADA CON CARÁCTER ARBITRARIO». «No se identifica en el estudio del procedimiento administrativo ninguna resolución injusta, dictada con carácter arbitrario, que no responda a una actuación administrativa razonable. Como se ha señalado en diferentes ocasiones en esta resolución, no corresponde a este magistrado fiscalizar el procedimiento administrativo seguido por el Ayuntamiento de Majadahonda, ni la actividad de la administración en general, sino la legalidad o no del destino de una determinada cantidad de dinero satisfecho por el Ayuntamiento por los trabajos de publicidad realizados. Y si en el importe de las facturas que se giraban por dicha empresa en concepto de inserción de publicidad, de forma encubierta se estaban pagando también trabajos reputacionales y de posicionamiento SEO del alcalde, como persona particular y si redundaron exclusivamente en su beneficio personal, no puede concluirse que en este caso fue así», añade el auto.

El juez Castellón que instruye el caso Púnica

«CASO PÚNICA MAJADAHONDA»: «NO HUBO TRAMA DEFRAUDATORIA». «La precariedad de los indicios acumulados, una vez concluida la instrucción y oídos los investigados, no permiten apreciar la existencia de un concierto para desarrollar a través de la contratación pública una trama defraudatoria que pudiera encajar en el delito del artículo 436 CP imputado como primera infracción que arrastra al resto de las infracciones: falsificación de documento mercantil del artículo 392 CP; prevaricación del artículo 404 CP; malversación de caudales del artículo 432 CP; y cohecho del artículo 419 CP. Conforme el artículo 779.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: 1ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo”. De este modo, examinada la pieza, debe procederse al sobreseimiento provisional de las actuaciones, respecto de Alejandro de Pedro Llorca, José Antonio Alonso Conesa, Laura Nistal Marcos, Juan José de Pedro Llorca, Narciso de Foxa Alfaro y Jaime José López Ruiz, al reputarse que, de los hechos investigados, no ha resultado debidamente acreditada la comisión de delito alguno, conforme el art. 641.1 Ley de Enjuiciamiento Criminal».

TODAS LAS FACTURAS. El juez enumera las facturas que por valor de casi 25.000 euros estas empresas cobraron de la entidad municipal majariega: «Durante el año 2011, la empresa EICO facturó al Ayuntamiento de Majadahonda un total de 24.190 €, por los siguientes servicios: – Factura 3062011, de 30/01/2011, “Trabajos realizados sobre el plan de acción en el marco de una estrategia de comunicación online para el Ayuntamiento de Majadahonda”, por importe de 8.260€. – Factura 3262011, de 1/05/2011, “Trabajos realizados sobre el plan de acción en el marco de una estrategia de comunicación online para el Ayuntamiento de Majadahonda”, por importe de 9.440€. – Factura 3282011, de 15/05/2011, “Auditoria de posicionamiento (SEO) para el portal del Ayuntamiento de Majadahonda”, por importe de 2.950€. – Factura 000362, de 7/11/2011, “Trabajos asesoría comunicación on line”, por importe de 3.540€. Estas facturas fueron abonadas mediante contratos menores por el Ayuntamiento de Majadahonda», indica el magistrado.

Y añade: «Por lo que se refiere a la facturación de EICO/MADIVA al Ayuntamiento de Majadahonda en los años 2012 y 2014, se enmarca en el contrato por importe de 34.900 €, adjudicado a EICO mediante procedimiento negociado sin publicidad, denominado “Servicio de alojamiento, mantenimiento de bolsa de horas del portal corporativo” (Expediente 59/2011 del Ayuntamiento de Majadahonda). Así, la facturación de EICO durante los años 2013-2014 al Ayuntamiento de Majadahonda ascendió a 22.847,54€, por los siguientes conceptos: – Factura 130105, de fecha 14/06/2013, por el concepto “Bolsa de horas del 1°. 2° y 3° trimestre (76×42.50€h), por importe de 3.908,30 €. – Factura 130142, de fecha 30/08/2013, por el concepto “Bolsa de horas 4° trimestre”, por importe de 2.134,14 €. – Factura 130158, de fecha 20/09/2013, por el concepto “Hosting portal Ayuntamiento de Majadahonda periodo del 01/03/2013 a1 31/12/2013”, 3.756,00 €. – Factura 140005, de fecha 20/01/2014, por el concepto “Bolsas de horas del 17/08/13 al 15/01/2014” 3.124,07 €. – Factura 140036, de fecha 30/04/2014, por el concepto “Hostina portal Ayuntamiento de Majadahonda, periodo 01/01/2014 al 31/12/2014”, 4.507 25 €. – Factura 140053, de fecha 30/05/2014, por el concepto “Bolsas de horas del 16/01/2014 al 27/05/2014” 771.38 €. – Factura 130070, de fecha 30/04/2013, por el concepto “Hosting portal Ayuntamiento de Majadahonda (periodo del 01/01/2013 al 31/12/2013” 4.646 40 €». 

Otra remesa de facturas fueron las siguientes: «Respecto a la sociedad MADIVA, le consta facturación entre 2012 y 2014, con el Ayuntamiento de Majadahonda, por publicación de banner publicitarios en medios digitales por importe de 15.289,50 €. Obra en las actuaciones 3 las 9 facturas de Madiva remitidas al Ayuntamiento: 1. Factura 120008, 30/04/2012, “Propuesta comercial Ayuntamiento de Majadahonda 2012. Baner Lateral en el diario C Madrid (ámbito regional). Baner cabecera en el diario Majadahonda 2.891,00 €. 2. Factura 120053, 22/10/2012 “Factura rectificativa de la fact. N° 120030 de fecha 30/07/2012. “Propuesta comercial». 3 Precinto de la Guardia Civil GC07416. Ruta “cloud” 85/2014. Documentación requerida. Documentación Majadahonda. Caja 1. Facturas, contratos menores y negociados de EICO. Ayuntamiento de Majadahonda 2012. -Banner Lateral en el diario C Madrid /ámbito regional). -Banner Cabecera en el diario Majadahonda. Trabajos realizados en Julio. Persona que encarga el servicio Laura Nistal” 2.891,00 €». 

La relación de facturas concluye así: «3. Factura 120057, 30/10/2012, “Propuesta comercial Ayuntamiento de Majadahonda 2012. -Banner Lateral en el Diario C Madrid (ámbito regional). Banner Cabecera en el diario Majadahonda. Trabajos 3° trimestre. Persona que encarga el servicio: Laura Nistal” 2.964,50 €. 4. Factura 130031, 29/04/2013, “Oferta 2013 Banner. Trabajos del primer trimestre al Ayuntamiento de Majadahonda”, 1.089,00 €. 5. Factura 130047, 28/06/2013 “Oferta 2013. Banner. Trabajos del segundo trimestre al Ayuntamiento de Majadahonda”, 1.089,00 € 6. Factura 130047, 28/06/2013 “Oferta 2013 Banner. Trabajos del segundo trimestre al Ayuntamiento de Majadahonda, persona que encarga el servicio: Laura Nistal” 1.089,00 €. 7. Factura 130071, 30/09/2013 “2013 baner. Trabajos del tercer trimestre al Ayuntamiento de Majadahonda” 1.089 € 8.Factura 130097, 29/11/2013 “2013 banner. Trabajos del cuarto trimestre al Ayuntamiento de Majadahonda” 1.089 €. 9. Factura 140042, 30/06/2014 “2013 Banner. Trabajos del segundo trimestre al Ayuntamiento de Majadahonda”, 1.089 €».

Majadahonda Magazin