MANU RAMOS. El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, abogó este martes 23 de julio (2019) durante los cursos de verano de El Escorial por una modificación de las penas previstas para castigar la responsabilidad penal de los partidos políticos, con el objetivo de conjugar más adecuadamente la función que desempeñan como representantes de la voluntad popular con el castigo que debe imponerles al cometer un delito, informa Ángeles Vázquez de El Periódico de Cataluña. Marchena se mostró crítico con la «improvisación legislativa» que en su opinión ha acompañado la introducción en la legislación española de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas) en 2010 y la inclusión de los partidos políticos cinco años más tarde e hizo una elíptica alusión a lo ocurrido con el PP en Majadahonda y Pozuelo:»el delito está geográficamente localizable y es subsanable y atendible con la condena de los responsables por ese hecho concreto», en referencia a los alcaldes, funcionarios y empresarios de estas dos ciudades que ya han sido condenados y la mayoría de los cuales cumple prisión.
«El magistrado recordó que en 2015 se justificó la reforma apelando a la experiencia en la aplicación de esta responsabilidad, «tras la que suelen esconderse los miembros del consejo de administración», pero en un momento en el que el Tribunal Supremo aún no había dictado una sentencia al respecto. De momento el único partido que ha sido juzgado como persona jurídica ha sido el PP en el juicio por la destrucción de los ordenadores de su ex tesorero Luis Bárcenas, que aún se encuentra pendiente de sentencia. Pero los comentarios de Marchena podían extrapolarse a otras causas, como el ‘caso Gürtel’, en el que se condenó al partido presidido por Pablo Casado como partícipe a título lucrativo de los delitos electorales cometidos por dos corporaciones locales madrileñas de Majadahonda y Pozuelo de Alarcón«, señala la crónica de Ángeles Vázquez.
Y concluye: «El presidente de la Sala de lo Penal afirmó que debería poder identificarse la responsabilidad de las agrupaciones locales de «La Gomera o Piedrahita» que han podido cometer el delito en vez de extenderla a toda la formación. «No se puede acordar la disolución de un partido por un hecho concreto», cuyo delito sobre el que se le responsabiliza está «geográficamente localizable y que es subsanable y atendible con la condena de los responsables por ese hecho concreto«, puntualizó. En este sentido, defendió eliminar la administración judicial de los partidos o su disolución como condena, ya que supondría «dejar sin referencia política a los ciudadanos que se sientan identificados con esa opción» y nadie entendería que un partido se administrara «desde la Audiencia Nacional», como se prevé para las empresas, afirmó.
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