JORGE RUBIO. El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso de una señora residente en Majadahonda (Madrid) que pide determinar si el cobro injusto del impuesto de plusvalía era un tributo «confiscatorio». Así lo adelanta el periodista Javier Tahiri en el diario ABC y se hacen eco numerosos periódicos y webs en toda España: «En concreto, consulta sobre el caso de una contribuyente que tuvo que pagar al Ayuntamiento de Majadahonda 3.560 euros de plusvalía por un beneficio de 4.343 euros, es decir, un 83,89% del total. Si además se restan los gastos de la transmisión (cancelación de hipoteca, registro, certificado energético…), la diferencia entre compra y transmisión sería de 3.473,9 euros. En ese caso el impuesto cobrado habría sido directamente superior a la ganancia obtenida». Y prosigue: «Se plantea que, existiendo un incremento de valor, la cuota a pagar es superior al incremento real experimentado por la venta del terreno, por lo que el contribuyente ve como éste (el incremento) le es «expropiado» de facto, lo que podría tener carácter confiscatorio», según la denuncia. Ello vulneraría el artículo 31 de la Constitución Española, que recoge los principios de justicia tributaria y establece que el sistema tributario en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio«. Hasta la fecha, el Ayuntamiento de Majadahonda ha sido condenado por la justicia en repetidas ocasiones a devolver lo injustamente cobrado a los contribuyentes por este impuesto y este nuevo caso elevado hasta el Tribunal Constitucional lo vuelve a poner de actualidad.


ABC (Javier Tahiri): El Supremo alerta de un alud de recursos por la plusvalía municipal. El Tribunal Constitucional volverá a pronunciarse sobre la plusvalía municipal aunque ahora lo hará en casos de determinadas ganancias. Si hace año y medio tumbó el impuesto, que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando había pérdidas, ahora dictaminará si el tributo es «confiscatorio» en determinados casos en los que incluso hay ganancia. El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 32 de Madrid. Como recoge el auto con la cuestión, al que ha tenido acceso ABC, el TC decidirá si el tributo es «confiscatorio» en determinados casos de ganancias, algo inédito hasta ahora. «Se plantea que, existiendo un incremento de valor, la cuota a pagar es superior al incremento real experimentado por la venta del terreno, por lo que el contribuyente ve como éste (el incremento) le es «expropiado» de facto, lo que podría tener carácter confiscatorio», resuelve el Juzgado. Ello vulneraría el artículo 31 de la Constitución Española, que recoge los principios de justicia tributaria y establece que el sistema tributario «en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».

Tumbar el impuesto: Esta cuestión llevaba tiempo en el aire, ya que el impuesto en determinados casos fija la cuota a pagar que prácticamente iguala y, en determinados casos, supera el beneficio obtenido. Esto hizo que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ya señalara en una sentencia que el tributo incurría en la «confiscación» de la capacidad económica. El Juzgado también plantea la vulneración de los principios de capacidad económica –ya que el tributo no depende de la ganancia obtenida y grava igual un incremento del 1% que del 50%– y de progresividad. En cuanto a la confiscatoriedad, plantea no solo que lo sea si es mayor que el beneficio, sino que, citando la jurisprudencia alemana, que el impuesto podría ser confiscatorio incluso si supera el 50% de la ganancia.

El pago del tributo supera la ganancia: En concreto, consulta sobre el caso de una contribuyente que tuvo que pagar al Ayuntamiento de Majadahonda 3.560 euros de plusvalía por un beneficio de 4.343 euros, es decir, un 83,89% del total. Si además se restan los gastos de la transmisión (cancelación de hipoteca, registro, certificado energético…), la diferencia entre compra y transmisión sería de 3.473,9 euros. En ese caso el impuesto cobrado habría sido directamente superior a la ganancia obtenida. «Cuestión importante es que el Constitucional aclare bien cuándo un impuesto es confiscatorio (porcentaje sobre la ganancia obtenida), y si en este cómputo deben tenerse en cuenta todos los tributos que gravan la operación», relata el socio del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo. Desde que el Tribunal Constitucional tumbó el impuesto cuando gravaba pérdidas, la legislación respectiva no ha cambiado. Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) pactaron una reforma para que no se gravaran los casos en los que no hubiera apreciación del suelo, tomando de referencia los valores de las escrituras para ello. Pero la nueva norma no se ha aprobado desde hace más de un año y mientras tanto la Justicia mueve ficha frente a la política.

IDEALISTA. El Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa un nuevo caso sobre el impuesto de plusvalía municipal: debe decidir si es confiscatorio cuando el importe que sale a pagar es prácticamente el mismo que la ganancia obtenida. Así, dará respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso nº 32 de Madrid. Antes de resolver el caso, el Juzgado ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional “por entender que la normativa del impuesto, en estos casos, podría vulnerar varios principios constitucionales previstos en el artículo 31 de la Constitución. Y esos principios son los siguientes:

El principio de capacidad económica: porque el impuesto a pagar en cada caso no depende de la ganancia obtenida. Se grava igual un incremento del 1% que del 50%. Es decir, no se tiene en cuenta la ganancia obtenida, gravando igual a los contribuyentes aunque en un caso hayan obtenido una cuantiosa ganancia, y en otros no.
El principio de progresividad: porque no paga más impuesto el que tiene una ganancia superior. Es la consecuencia de que el impuesto se exija sin tener en cuenta la riqueza puesta de manifiesto en la transmisión. Sin embargo, el sistema tributario debe gravar más a los contribuyentes que manifiesten una mayor capacidad económica.
El principio de no confiscatoriedad: se entendería vulnerado en un doble sentido:
Si el impuesto que sale a pagar es superior a la ganancia obtenida (ejemplo: ganancia de 5.000 euros, impuesto de 6.000 euros).

Si, sobre el rendimiento que se obtiene, es mayor la cantidad que se paga vía impuestos, que la que se queda el contribuyente. El Juzgado plantea que el impuesto podría ser progresivo si supera el 50% de la ganancia. Por ejemplo, una ganancia de 5.000 euros, y en impuestos la Administración se lleva 2.600 euros (más de la mitad). Y hay que tener en cuenta que, a la hora de realizar este cómputo, el Juzgado considera que debe tenerse en cuenta “no sólo la plusvalía municipal pagada, sino también el resto de los impuestos que pueden gravar la transmisión. Sería por ejemplo el caso, de la ganancia patrimonial que el contribuyente también tendrá que pagar en el IRPF”, recuerda el abogado José María Salcedo. Por ello, el juzgado madrileño estima que para decidir si el impuesto es confiscatorio, hay que tener en cuenta todos los tributos que el vendedor debe pagar por la venta. Ahora la pelota está en el tejado del Constitucional que debe decidir si la plusvalía municipal es confiscatoria o no. En opinión de Salcedo, se trata de una sentencia esperada ya que este tipo de situaciones se producen con bastante frecuencia en la práctica. “Y los ayuntamientos aprovechan la falta de pronunciamiento del Constitucional para seguir exigiendo el impuesto a los contribuyentes”, sentencia José María Salcedo. Leer más.

AGENCIA COLPISA (José Antonio Bravo). El Tribunal Constitucional (TC) puede imponer otro severo ajuste en el impuesto de la plusvalía municipal por las ventas de inmuebles y terrenos. Sobre la mesa del Pleno de la institución está la posible vulneración de derechos fundamentales, cuando los ayuntamientos imponen una cuota a pagar superior al beneficio real obtenido. Para las arcas municipales este tributo tiene un peso estimable, pues les aporta más de 2.500 millones de euros anuales (2016 es el último año con cifras oficiales) aunque a raíz de una sentencia anterior del TC se han multiplicado los recursos contra sus liquidaciones. Esta cuestión de inconstitucionalidad fue promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid, al analizar el caso de una mujer que compró una vivienda en 2003 por 66.111 euros y la vendió 14 años después a cambio de 4.343 euros más. Pero el Ayuntamiento de Majadahonda disparó su cuota a pagar por la plusvalía municipal hasta los 3.560 euros, prácticamente el 84% de la ganancia, atendiendo solo a la antigüedad en la tenencia de la casa y el valor catastral del suelo pero olvidando por completo las cifras concretas de la operación. Y como había que descontar también los gastos de transmisión, el beneficio real fue solo de 3.474 euros, con lo que esa contribuyente terminó perdiendo dinero. Por eso el juzgado estima que podría existir una posible vulneración del artículo 31 de la Carta Magna, que establece que el sistema tributario, «en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio» por razones de justicia fiscal.

El problema que presenta al TC es que, «existiendo un incremento de valor, la cuota a pagar es superior al incremento real experimentado por la venta del terreno, por lo que el contribuyente ve como éste (el aumento) le es expropiado de facto». Según el juez, ese «carácter confiscatorio» podría darse incluso, como sostiene la justicia alemana, si la cuota a pagar llegara al 50% de la ganancia aunque no la superase por completo. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ya resolvió en un caso que la plusvalía era «confiscatoria» si rebasaba el beneficio, pero ahora el TC puede ir aún más lejos. El juzgado madrileño referido también estima que se podrían vulnerar otros preceptos constitucionales, como los principios de capacidad económica y progresividad al gravarse igual una ganancia del 1% o del 50%.

El Supremo exige pruebas: También al Tribunal Supremo llegaron una serie de recursos en relación al pago de la plusvalía municipal y, conforme a la jurisprudencia que estableció en julio del año pasado, quién haya perdido dinero con la venta de una vivienda no tendrá que pagar el impuesto de plusvalía pero sí tendría que acreditarlo. Matizaba de esta forma la nulidad de algunos artículos de la Ley de Haciendas Locales decretada por el Constitucional de febrero de 2017, al resolver que no se podía establecer un tributo tomando en consideración «actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial». Esa obligación de demostrar las consideraciones de cada parte con pruebas sería extensible también a la Administración, en este caso a los consistorios.

Así, conforme a lo resuelto por el alto tribunal, las autoridades municipales deberán aportar sus propias pruebas de que sí hubo ganancias mientras que el contribuyente podrá ofrecer, por ejemplo, la diferencia entre «el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas. Y en ambos casos, advierten los magistrados, todo ello deberá ser «perfectamente constatable» con los medios de comprobación que establece la Ley General Tributaria. A tenor de este criterio, el TC podría considerar «confiscatorio» no ya el caso de la compraventa citada en Madrid sino el propio sistema en sí del cálculo del impuesto. Esto también está pendiente de resolver por el Supremo en otros recursos que directamente cargan contra el modelo de la plusvalía municipal, que pese a ser parcialmente modificado tras un acuerdo entre el Gobierno y los ayuntamientos (FEMP) a raíz del fallo del Constitucional hace dos años aún no se ha reformado en la práctica porque la tramitación de la nueva Ley de Haciendas Locales lleva meses atascada en el Congreso de los Diputados.

Majadahonda Magazin