JORGE RUBIO. El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso de una señora residente en Majadahonda (Madrid) que pide determinar si el cobro injusto del impuesto de plusvalía era un tributo «confiscatorio». Así lo adelanta el periodista Javier Tahiri en el diario ABC y se hacen eco numerosos periódicos y webs en toda España: «En concreto, consulta sobre el caso de una contribuyente que tuvo que pagar al Ayuntamiento de Majadahonda 3.560 euros de plusvalía por un beneficio de 4.343 euros, es decir, un 83,89% del total. Si además se restan los gastos de la transmisión (cancelación de hipoteca, registro, certificado energético…), la diferencia entre compra y transmisión sería de 3.473,9 euros. En ese caso el impuesto cobrado habría sido directamente superior a la ganancia obtenida». Y prosigue: «Se plantea que, existiendo un incremento de valor, la cuota a pagar es superior al incremento real experimentado por la venta del terreno, por lo que el contribuyente ve como éste (el incremento) le es «expropiado» de facto, lo que podría tener carácter confiscatorio», según la denuncia. Ello vulneraría el artículo 31 de la Constitución Española, que recoge los principios de justicia tributaria y establece que el sistema tributario en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio«. Hasta la fecha, el Ayuntamiento de Majadahonda ha sido condenado por la justicia en repetidas ocasiones a devolver lo injustamente cobrado a los contribuyentes por este impuesto y este nuevo caso elevado hasta el Tribunal Constitucional lo vuelve a poner de actualidad.

Tumbar el impuesto: Esta cuestión llevaba tiempo en el aire, ya que el impuesto en determinados casos fija la cuota a pagar que prácticamente iguala y, en determinados casos, supera el beneficio obtenido. Esto hizo que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ya señalara en una sentencia que el tributo incurría en la «confiscación» de la capacidad económica. El Juzgado también plantea la vulneración de los principios de capacidad económica –ya que el tributo no depende de la ganancia obtenida y grava igual un incremento del 1% que del 50%– y de progresividad. En cuanto a la confiscatoriedad, plantea no solo que lo sea si es mayor que el beneficio, sino que, citando la jurisprudencia alemana, que el impuesto podría ser confiscatorio incluso si supera el 50% de la ganancia.
El pago del tributo supera la ganancia: En concreto, consulta sobre el caso de una contribuyente que tuvo que pagar al Ayuntamiento de Majadahonda 3.560 euros de plusvalía por un beneficio de 4.343 euros, es decir, un 83,89% del total. Si además se restan los gastos de la transmisión (cancelación de hipoteca, registro, certificado energético…), la diferencia entre compra y transmisión sería de 3.473,9 euros. En ese caso el impuesto cobrado habría sido directamente superior a la ganancia obtenida. «Cuestión importante es que el Constitucional aclare bien cuándo un impuesto es confiscatorio (porcentaje sobre la ganancia obtenida), y si en este cómputo deben tenerse en cuenta todos los tributos que gravan la operación», relata el socio del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo. Desde que el Tribunal Constitucional tumbó el impuesto cuando gravaba pérdidas, la legislación respectiva no ha cambiado. Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) pactaron una reforma para que no se gravaran los casos en los que no hubiera apreciación del suelo, tomando de referencia los valores de las escrituras para ello. Pero la nueva norma no se ha aprobado desde hace más de un año y mientras tanto la Justicia mueve ficha frente a la política.

El principio de capacidad económica: porque el impuesto a pagar en cada caso no depende de la ganancia obtenida. Se grava igual un incremento del 1% que del 50%. Es decir, no se tiene en cuenta la ganancia obtenida, gravando igual a los contribuyentes aunque en un caso hayan obtenido una cuantiosa ganancia, y en otros no.
El principio de progresividad: porque no paga más impuesto el que tiene una ganancia superior. Es la consecuencia de que el impuesto se exija sin tener en cuenta la riqueza puesta de manifiesto en la transmisión. Sin embargo, el sistema tributario debe gravar más a los contribuyentes que manifiesten una mayor capacidad económica.
El principio de no confiscatoriedad: se entendería vulnerado en un doble sentido:
Si el impuesto que sale a pagar es superior a la ganancia obtenida (ejemplo: ganancia de 5.000 euros, impuesto de 6.000 euros).
Si, sobre el rendimiento que se obtiene, es mayor la cantidad que se paga vía impuestos, que la que se queda el contribuyente. El Juzgado plantea que el impuesto podría ser progresivo si supera el 50% de la ganancia. Por ejemplo, una ganancia de 5.000 euros, y en impuestos la Administración se lleva 2.600 euros (más de la mitad). Y hay que tener en cuenta que, a la hora de realizar este cómputo, el Juzgado considera que debe tenerse en cuenta “no sólo la plusvalía municipal pagada, sino también el resto de los impuestos que pueden gravar la transmisión. Sería por ejemplo el caso, de la ganancia patrimonial que el contribuyente también tendrá que pagar en el IRPF”, recuerda el abogado José María Salcedo. Por ello, el juzgado madrileño estima que para decidir si el impuesto es confiscatorio, hay que tener en cuenta todos los tributos que el vendedor debe pagar por la venta. Ahora la pelota está en el tejado del Constitucional que debe decidir si la plusvalía municipal es confiscatoria o no. En opinión de Salcedo, se trata de una sentencia esperada ya que este tipo de situaciones se producen con bastante frecuencia en la práctica. “Y los ayuntamientos aprovechan la falta de pronunciamiento del Constitucional para seguir exigiendo el impuesto a los contribuyentes”, sentencia José María Salcedo. Leer más.

El problema que presenta al TC es que, «existiendo un incremento de valor, la cuota a pagar es superior al incremento real experimentado por la venta del terreno, por lo que el contribuyente ve como éste (el aumento) le es expropiado de facto». Según el juez, ese «carácter confiscatorio» podría darse incluso, como sostiene la justicia alemana, si la cuota a pagar llegara al 50% de la ganancia aunque no la superase por completo. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ya resolvió en un caso que la plusvalía era «confiscatoria» si rebasaba el beneficio, pero ahora el TC puede ir aún más lejos. El juzgado madrileño referido también estima que se podrían vulnerar otros preceptos constitucionales, como los principios de capacidad económica y progresividad al gravarse igual una ganancia del 1% o del 50%.




No solo Majadahonda, tambien Boadilla.
Como para c*** en los muertos de todos los Ayuntamientos¡¡
Alejandro, en todos los Ayuntamientos gobernados por la Gürtel y Púnica, es decir, por el PP.
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TC juzga Ayuntamiento Majadahonda: plusvalías «confiscatorias» (83%)
Carmen Gallego DM
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Con Carmena me sale a pagar 10800 euros en la venta de un piso de 45 m. mas lo que nos ponga el Gobierno de Sanchez por la Ganancia patrimonial, vamos que estos tambien son de Gurtel o son de los Eres, de los Cursos de Formacion. etc. Y Carmena engañando a los empleados de su marido y ahora colocando a toda la familia. Muy lista la señora y va de vota bonito…jiji