MANU RAMOS. La Guardia Civil encontró este viernes 30 de junio (2023) el Renault Laguna con el que falsos guardias civiles atracaron a los dos joyeros de Valladolid en la autopista A-6 a la altura de Las Rozas, según fuentes de la benemérita. El vehículo fue encontrado «en un descampado de la M-50, a la salida de Majadahonda, y la Guardia Civil investiga si se trata del mismo», señalaron estas fuentes a La Sexta TV. Telemadrid también lo confirma: «Ahora el cuerpo de la Guardia Civil se encuentra investigando los hechos y ya tiene localizado a un vehículo que podría haber sido el empleado por los atracadores para desplazarse. Se trata de un Renault Laguna que el equipo de Criminalística ya está analizando». Por su parte, el Diario de Sevilla ha publicado un protocolo titulado «Cómo identificar a policías o guardias civiles falsos» realizado este 3 de julio por la periodista Carmen P. Acal. «Hay ocasiones en las que los agentes van vestidos de paisano y esto puede hacernos pensar si la persona que nos para es realmente un agente de la autoridad. Para comprobarlo, cualquier ciudadano puede y tiene el derecho a pedirle que se identifique».
¿PODEMOS PEDIR EL NÚMERO DE PLACA A LAS FUERZAS DE ORDEN PUBLICO?. Y añade: «El artículo 21 del Real Decreto 1484/1987 establece que los policías «llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales». El agente está obligado a identificarse si se lo solicitamos. Si se niega a hacerlo, lo que debemos hacer es solicitar la presencia de su superior jerárquico para comunicar el incidente. En estos casos es conveniente que haya testigos de que el policía se ha negado a identificarse. Es importante también, en estos casos, ofrecerle a los agentes nuestro DNI si nos lo solicitan, ya que de lo contrario podríamos estar incurriendo en un delito grave. Por eso, ante la duda, no debemos negarnos en ningún caso a mostrar nuestro documento de identidad». «Todos los españoles y españolas tenemos derecho a la inviolabilidad del domicilio. Por tanto, entrar en una casa sin autorización es, por lo general, ilegal. El artículo 18 de la carta magna indica que no procederán las entradas o registros «sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito». Esto quiere decir que, a menos que lo autorice un juez, la Policía no puede acceder a ningún domicilio. Y en este caso el juez o jueza solo lo autorizará si se tienen indicios de que se esté cometiendo o se acabara de cometer un delito y sea necesario registrar la vivienda», señala el artículo.
«Como norma general, en España se puede grabar a la policía en el ejercicio de sus funciones. No obstante, la difusión de estas imágenes sí puede suponer una infracción grave de la Ley Orgánica para la protección de la seguridad ciudadana», salvo que se trate de un medio de comunicación y se vea amparado por la libertad de prensa, que recoge el artículo 20 de la Constitución o los artículos constitucionales específicos sobre secreto profesional y cláusula de conciencia. El artículo 36.23 califica así “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información. Las imágenes, en caso de que la policía haya actuado de forma ilegal, nos pueden ser útiles para probar esta ilegalidad. Pero siempre que queramos difundir este tipo de imágenes deberemos tener en cuenta que no vayan en contra del artículo anteriormente citado», concluye el artículo.