EUROPA PRESS. Numerosos medios de comunicación se han hecho eco de los «errores flagrantes» en la instrucción de una jueza de Majadahonda que ha posibilitado que un acusado de agresión a una anciana quede libre. «La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un hombre del delito de lesiones del que había sido acusado por escupir y practicar una llave de judo a una anciana en un supermercado poco después de declararse el primer estado de alarma al no existir prueba de cargo contra el ahora exculpado y conforme al principio ‘in dubio pro reo‘. Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados estiman un recurso interpuesto por la defensa, representada por el despacho Ospina Abogados, contra la sentencia condenatoria dictada por un Juzgado de Majadahonda», indica la agencia. Y la web jurídica Lawyerpress.com destaca la labor de la letrada Beatriz Uriarte, «abogada penalista de Ospina Abogados, quien presentaba el pasado 19 de abril un recurso de apelación en busca del amparo de la Audiencia Provincial de Madrid contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Majadahonda, la cual señalaba como culpable de un delito de lesiones a su cliente por agredir a una anciana. Un fallo destacable dado que 8 de cada 10 sentencias que se dictan en España son confirmadas por órganos judiciales superiores en apelación o suplicación, según el Informe del Observatorio de la Actividad de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer. Los hechos declarados ahora no acreditados se produjeron el 18 de marzo del 2020 cuando se produjo una discusión entre una anciana y un hombre de mediana edad en una cadena de supermercados situada en la calle Real de Las Rozas. En el transcurso de la trifulca, el hombre escupió a la señora en la cara y, al tratar esta de retenerle para llamar a la policía, le practicó una llave de judo que generó múltiples contusiones en la mujer de avanzada edad. Según el testimonio de la víctima, en ese momento el agresor aprovechó la confusión para zafarse del lugar sin ser retenido ni identificado por ninguno de los presentes», señala Europa Press.
LA APELACIÓN. Tras ser condenado en el Juzgado de Majadahonda, el acusado puso su caso en manos de la abogada penalista Beatriz Uriarte, quien observó «irregularidades» en el proceso que motivaban una clara línea de apelación para exculpar a su ahora representado. La letrada marcó no solo las contradicciones testificales de la denunciante, quien «faltó a la verdad en su testimonio esgrimiendo en un primer momento que no conocía al agresor y posteriormente señalándole sin lugar a dudas, sino que el Juzgado de origen pasó por alto elementos que inculpaban al acusado tales como que en el momento de los hechos se encontraba trabajando en una empresa de climatizaciones, y por tanto era imposible que se encontrara donde le situaba la denunciante».
En el juicio no se llegó a citar a los testigos y peritos que pudieran atestiguar lo sucedido en el supermercado, como son los agentes de Policía Local que acudieron al aviso en primer lugar así como el encargado del establecimiento, no requiriendo el Juzgado ni tan siquiera las imágenes de las cámaras de seguridad que el mismo atestado afirma que existen y grabaron lo sucedido. En una línea similar, a pesar de que el tribunal que condenó a su representado aportaba en la sentencia que existía una fotografía del agresor captada por un viandante, nunca se llegó a aportar la mencionada fotografía. La abogada penalista mantenía que no quedaba demostrada la participación de su cliente en los hechos al no existir un solo testigo ni prueba que le situara en el lugar ni las inmediaciones. Por tanto, en base al principio ‘in dubio pro reo’ y la existencia cuanto menos de una duda razonable de la participación de su representado en el hecho denunciado, sin perjuicio de acreditarse que la denunciante ha sido agredida, solicitó a la Audiencia Provincial la revocación de la sentencia y la absolución de su cliente. La Audiencia Provincial decidió revocar la sentencia condenatoria del Juzgado de procedencia absolviendo mediante sentencia firme el 7 de septiembre del 2021 al condenado y declarando de oficio las costas judiciales.
Por su parte, la web jurídica Lawyerpress.com destaca en su titular: «La Audiencia Provincial de Madrid corrige la sentencia condenatoria al agresor de una anciana en un supermercado en base al principio in dubio pro reo» y en la noticia fechada el jueves 16 septiembre (2021) relata estos antecedentes de hecho: «Con fecha 9 de abril de 2021, el citado Juzgado de Instrucción consideró a A.D.N. como autor criminalmente responsable de escupir en la cara y tirar al suelo mediante una llave de judo a M.D.C.G. cuando esta se le acercó para pedirle unos guantes de plástico en un supermercado del madrileño municipio de Las Rozas el 18 de marzo de 2020. Como consecuencia de esta agresión la anciana atacada sufrió “policontusiones, para cuya curación precisó de primera asistencia facultativa y diez días de curación no impeditivos” recoge la sentencia, la cual considera a A.D.N. responsable de un delito de lesiones y le impone una multa con expresa imposición de las costas del procedimiento al mismo.
Recurso de apelación: «Beatriz Uriarte, abogada del condenado por el Juzgado de Majadahonda, alega en su recurso “la falta de indicios suficientes para entender conculcado el derecho a la presunción de inocencia y la existencia de errores flagrantes en la motivación de la sentencia”, sin despreciar que “el testimonio de la denunciante es cuestionable puesto que falta a la verdad cuando dice que no conoce al mismo, pese a que en el folio 40 hace constar precisamente lo contrario” aspecto vital ya que esa identificación es la única prueba directa y de cargo contra su cliente, recordando la letrada del despacho fundado por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina que como ha tenido ocasión de pronunciarse reiterada y consolidada jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional ha de resaltarse que para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba “es necesario que el Tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado, que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre, así como la verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo”.
«Todo ello sin menospreciar que en el Juzgado de origen pasaron por alto elementos inculpatorios de A.D.N. siendo lo procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 966 de la L.E. Criminal citar a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos, sin embargo el Juzgado de Majadahonda no citaron testigos clave como el encargado del supermercado o los Policías que acudieron en primer lugar al suceso; practicaron la ausencia de requerimiento por parte del Juzgado de las imágenes de las cámaras de seguridad que el mismo atestado afirma que existen y grabaron lo sucedido; omitieron aportar una fotografía del agresor captada por un viandante pero que sin embargo nunca se llegó a visionar; y no consideraron como coartada fiable que el acusado se encontraba trabajando en una empresa de climatizaciones en el mismo momento del suceso».
“Se trata por tanto como indica el recurso de versiones contradictorias, pues sin perjuicio efectivamente de acreditarse que la denunciante ha sido agredida, no queda plenamente probada la autoría de los hechos, pues no se ha practicado en juicio prueba alguna sobre los hechos periféricos que ratifican la versión de la denunciante” recoge el recurso de apelación interpuesto que pide la absolución del hasta el momento condenado en base al principio in dubio pro reo y la existencia cuanto menos de una duda razonable de la participación de A.D.N. en el hecho denunciado. La absolución: «Con fecha 7 de septiembre de 2021, mediante sentencia contra la que no cabe recurso, la Audiencia Provincial de Madrid disponía el revocamiento de la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia e Instrucción nº3 de Majadahonda, declarando inocente al hasta el momento condenado y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Supongo que la acusación de «error flagrante» se habrá contrastado con otro letrado que no sea el que aparece promocionado con la «noticia»
“Error flagrante” parece que hubo, y no precisamente de la abogada: «La absolución: “Con fecha 7 de septiembre de 2021, mediante sentencia contra la que no cabe recurso, la Audiencia Provincial de Madrid disponía el revocamiento de la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia e Instrucción nº3 de Majadahonda».