
La Audiencia Provincial de Madrid confirma la decisión de los jueces en Majadahonda: aunque no tenga relación con sus hijos y sean mayores de edad, el padre debe sufragar la pensión de divorcio y los gastos de salud mientras sean dependientes. A cambio, dentro de 3 años podrá acceder al 50% de la vivienda que tenía en gananciales con su ex-esposa para poder venderla
MANU RAMOS. «La Justicia limita a tres años el uso de una vivienda familiar para una madre divorciada y sus hijos por la liquidación de gananciales: ella ahora gana más y tiene otra pareja. En 2015, la decisión judicial otorgó a la madre el derecho a ocupar la vivienda familiar de y una pensión alimenticia para sus dos hijos, entonces menores de edad. Ahora la situación cambia». La periodista Noelia Tabanera de Infobae cuenta en una noticia como «en el corazón de Majadahonda, una vivienda familiar se convierte en el epicentro de una batalla marcada por años de desencuentros y reivindicaciones. La Audiencia Provincial de Madrid ha limitado a 3 años el derecho de uso de esta casa para la ex esposa, Visitación, resolviendo así un conflicto que llevaba casi una década latente, sobre quién debía quedarse en el hogar tras el divorcio y en qué condiciones. Para Visitación, la decisión supone un nuevo horizonte: ella y sus hijos, Remedios y Donato, ambos ya adultos, ven por primera vez un calendario claro para su permanencia en el domicilio donde reconstruyeron su vida después de la ruptura matrimonial. Para Donato, el padre, el fallo marca también un punto de inflexión en su larga batalla por obtener lo que considera un trato igualitario, tanto en el reparto del patrimonio familiar como en la responsabilidad sobre sus hijos mayores».
LA SENTENCIA MANTIENE LA REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA LOS DOS HIJOS, FIJADA EN 225 EUROS MENSUALES POR HIJO, y confirma la obligación de Donato de seguir sufragando, además, la mitad de los gastos extraordinarios, como intervenciones quirúrgicas o enfermedades. La sala descarta por completo extinguir dicha pensión, pese a las reclamaciones del padre, y rechaza que se deba a la carencia de relación con los hijos. También considera que, a pesar de que los hijos realizan algunos trabajos y obtienen ingresos propios, aún no cuentan con independencia económica suficiente para prescindir del apoyo de sus padres. Esta decisión busca equilibrar el reparto de cargas teniendo en cuenta que, según los datos recopilados, Donato percibe unos 2.500 euros mensuales, mientras que Visitación ingresa cerca de 1.400 euros al mes.

«A pesar de que los hijos realizan algunos trabajos y obtienen ingresos propios, aún no cuentan con independencia económica suficiente para prescindir del apoyo de sus padres», por lo que la sentencia les sigue amparando a pesar de su mayoría de edad, pero el uso de la casa lo limita solo 3 años más
EL PADRE ESPERÓ 10 AÑOS A LA MAYORÍA DE EDAD DE LOS HIJOS: «LA HISTORIA QUE DESEMBOCA EN ESTA RESOLUCIÓN COMENZÓ HACE MÁS DE 10 AÑOS, cuando Donato y Visitación pusieron fin a su matrimonio. El 16 de marzo de 2015, la decisión judicial otorgó a la madre el derecho a ocupar la vivienda familiar de la dirección en Majadahonda y una pensión alimenticia para sus dos hijos, entonces menores de edad. El paso a la mayoría de edad de Remedios y Donato, en 2021, no alteró de inmediato la situación: los hijos continuaron en la vivienda junto a su madre, y el padre siguió colaborando económicamente. El tiempo pasó, los hijos, aunque mayores de edad y con algunos trabajos puntuales, nunca alcanzaron la independencia económica. Visitación, a su vez, encadenó durante años empleos discontinuos hasta que logró cierta estabilidad en junio de 2019, cuando firmó contrato con Dionim Dental S.L. Los ingresos anuales declarados en 2022 ascendían a 18.996 euros brutos (renta neta de unos 1.314 euros mensuales). Por su parte, Donato refirió ingresos superiores: en 2021, declaró 34.442 euros brutos, lo que suponía un rendimiento neto de, aproximadamente, 2.514 euros al mes y sumaba el apoyo económico de su actual pareja. La distancia personal entre padre e hijos se fue acentuando, y durante 4 años apenas existió trato entre ellos», añade la sentencia.

La autora de la noticia: la periodista y feminista maña Noelia Tabanera dio sus primeros pasos en la revista Inversión y Finanzas.com, creció en Economía Digital y ahora aprende como editora general en Infobae España. Estudió el máster de Análisis Político de la UCM y cursó el posgrado de Especialista en Información Económica de la UIMP.
DECISIÓN SALOMÓNICA DEL JUEZ: REBAJA DE PENSIÓN Y LIMITE DEL USO DE LA VIVIENDA A 3 AÑOS. La solicitud de modificación de medidas presentada por Donato buscaba no solo la extinción de la pensión alimenticia, sino también la posibilidad de recuperar para sí el uso de la vivienda. El Juzgado de Majadahonda respondió con una decisión intermedia: rebajó la pensión de 300 a 225 euros mensuales por hijo y limitó a 3 años el uso de la vivienda para la madre, medida que ambos padres recurrieron al entender que perjudicaba sus intereses o el de sus hijos. La fase de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid terminó dando la razón parcialmente a Donato en el aspecto esencial del domicilio, fijando como fecha límite para el uso de la vivienda el 31 de julio de 2026, salvo venta o liquidación anterior de la sociedad de gananciales. En cambio, la sala rechazó modificar el régimen respecto a la pensión alimenticia, considerando que los hijos aún necesitan el respaldo de ambos progenitores. “Ambos hijos deben contribuir a las cargas familiares en la medida de sus posibilidades, pero la obligación de los padres persiste mientras no sean independientes”, subraya el fallo, que destaca tanto el carácter temporal del apoyo económico como la necesidad de proteger al miembro de la familia “más necesitado”. En el plano procesal, la sentencia implica la devolución del depósito judicial a Donato y la imposición de costas procesales a Visitación por su impugnación, aunque no hay condena especial en cuanto a las costas de la apelación. La propia resolución advierte de que contra esta decisión no cabe recurso ordinario alguno, aunque permite interponer recurso de casación por infracción de norma procesal o sustantiva ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días. El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997, finaliza la noticia.
Salomonico
Interesante, gracias.
Laborconsulting Abogados