ANA MONTEIRO/ R. LUCERO. El 8 de marzo (2022) se conoció la noticia de la llegada de los primeros refugiados ucranianos a distintos puntos de la Comunidad de Madrid, entre ellos, a Pozuelo de Alarcón, Majadahonda, Boadilla o Las Rozas. Como despacho especializado en extranjería, emitimos esta nota con respecto a la situación legal de estas personas en España. Para empezar, hemos de señalar que el Consejo de la UE ha aprobado la Decisión por la que entra en aplicación la Directiva 2001/55/CE del Consejo, sobre protección de personas desplazadas y que permitirá automáticamente a los ucranianos desplazados residir, trabajar o estudiar en la Unión Europea 1 año prorrogable hasta 3 años, sin tener que solicitar asilo. Las personas ucranianas no necesitan visado para acceder y permanecer hasta 3 meses en todo el territorio Schengen, pese a que se puedan reintroducir controles por los Estados miembros. Sin embargo, tendrán que solicitar la protección temporal para una estancia superior a 3 meses. La solicitud se realizará por procedimiento preferente ante la Comisaría de Policía del lugar elegido para residir. Deberá de acreditarse la condición de ucraniano o ucraniana, bien con pasaporte, bien con cualquier otro documento que verifique su identidad y aportar dos fotografías tipo carnet.
¿Qué derechos me otorga la protección temporal? La protección temporal es un procedimiento de carácter excepcional por el que, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países, que no puedan volver a su país de origen, se garantiza a las mismas protección inmediata y de carácter temporal. Asimismo, les son otorgados derechos como: Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia y ajena de un año, prorrogable por otros dos. Acceso a educación y formación profesional. Ayudas sociales y alojamiento adecuado. Atención médica Información sobre el contenido de la protección temporal. Título de viaje: se proveerá de un título de viaje a las personas beneficiarias de protección temporal que justifiquen la necesidad de salir del territorio nacional y no tengan pasaporte ni título de viaje, o que, teniéndolos, no sean válidos.
Reagrupación familiar: se concederán los beneficios de la protección temporal, previa solicitud del beneficiario de ésta en España, a los miembros de su familia, siempre que ésta estuviese ya constituida en el país de origen y que, debido a las circunstancias que dieron lugar a la declaración de la protección temporal, se hayan separado. ¿Quién puede beneficiarse de este régimen?: a) personas desplazadas de Ucrania a partir del 24 de febrero de 2022 a consecuencia de la invasión rusa iniciada en tal fecha. b) personas residentes en Ucrania que se encontraban en España cuando estalló el conflicto y no han podido regresar a su país. c) nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania. d) refugiados y beneficiarios de protección internacional en Ucrania y sus familiares que salieron de Ucrania a partir del 24.2.2022. e) nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente u otro tipo como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar a su país o región.
Sistema de Acogida: Por otro lado, en el caso de carecer de recursos económicos, podrán solicitar acceder al Sistema de Acogida. Este Sistema prevé dos fases, que se ajustan al grado de autonomía que vayan adquiriendo las personas destinatarias de las actuaciones. La primera fase consiste en la acogida en un dispositivo en el que se ofrece la cobertura de las necesidades básicas, ayudando a las personas beneficiarias a adquirir las habilidades necesarias para el desarrollo de una vida independiente. La segunda fase se inicia cuando las personas finalizan su estancia en el dispositivo de acogida y requieren seguir recibiendo apoyo mediante ayudas económicas al alquiler y atención a necesidades básicas. Para solicitar el acceso al Sistema de Acogida de Protección Internacional es necesario ponerse en contacto con la entidad que presta ese servicio en la provincia. En un primer momento, se hará una primera evaluación del cumplimiento de los requisitos y de las necesidades de las personas que soliciten el acceso y posteriormente una derivación a una plaza de acogida. ¿Cómo solicitar la protección internacional?: Puedes solicitar protección internacional en las fronteras españolas (aeropuerto, puerto, frontera terrestre) o dentro del territorio, acudiendo a una Comisaría de Policía o Oficina de Extranjería. Una vez que solicitas protección internacional, serás citado para una entrevista personal y confidencial, con derecho a la asistencia de abogado y de intérprete. ¿Qué derechos tengo?: Tienes autorizada la permanencia en España durante todo el procedimiento y libertad de movimiento por todo el territorio español.
Como siempre,siempre,siempre y no me traten de inhumana, los de fuera por h o por b,los españoles los últimos. Cobro 400 y poco más,la habitación donde vivo pago 400 y gastos de agua y electricidad. No me da para comer,ni disfrutar nada
Seguro que a ellos les darán de todo,mientras yo me muero de hambre. Así,DOS AÑOS EN MAJADAHONDA.Tterrsa