Fiscalía de Madrid: «Los hechos denunciados pueden ser constitutivos de delito de infidelidad en la custodia de documentos, previsto y penado en el artículo 414 y 415 del Código Penal en el caso de los funcionarios públicos y de un delito 418 los particulares. Deben responder en concepto de autores del delito«

Mª LUISA MORANDO MARTINEZ. Fiscal Investigador. (Diligencia de Investigación Penal). Fundamentos de Derecho. Primero. Los hechos denunciados pueden ser constitutivos de delito de infidelidad en la custodia de documentos, previsto y penado en el artículo 414 y 415 del Código Penal en el caso de los funcionarios públicos y de un delito 418 los particulares. Segundo. De los hechos descritos deben responder en concepto de autores del delito previsto y penado en el artículos 414 y 415 Rafael Emilio Lleonart Torán, Antonio Rosón Fernández, Yolanda Mosquera Ambite y José Antonio Sánchez del Toro. Del delito previsto y penado en el artículo 418 deben responder en concepto de autores Mª Carmen Alejo Serrano y Carmen Margarita Huerta García. Tercero. De conformidad con el articulo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, resulta competente para conocer de los hechos descritos el Juez de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido, en éste caso Majadahonda.

Fiscalía de Madrid

LOS 4 FUNCIONARIOS INVESTIGADOS Y LAS 2 ARQUITECTAS APROBADAS DEBEN DECLARAR EN EL JUZGADO. En su virtud, el Fiscal INTERESA: Que se tenga por formulada la presente denuncia junto con la documentación que se acompaña y en el marco del procedimiento correspondiente se practiquen las diligencias conducentes a determinar la naturaleza de los hechos denunciados y las personas responsables así como asegurar la responsabilidades que de los mismos pudieran derivarse, dictándose auto incoando diligencias previas debidamente motivado, siquiera sucintamente, tal y como exige 132.2 primero del Código Penal. Y que se dirija dicho auto expresamente con contra las personas denunciadas nominalmente, interesando desde este momento la práctica de las siguientes diligencias:

Funciones de un Fiscal: «investigar los delitos, solicitar penas y medidas cautelares»

«Que se reciba declaración en calidad de investigados a Rafael Emilio Lleonart Torán, Presidente del Tribunal, Antonio Rosón Fernández, Secretario, Yolanda Mosquera Ambite, Directora de Recursos Humanos y secretaria suplente y José Antonio Sánchez del Toro, Presidente suplente. Y en calidad de investigadas a Mª Carmen Alejo Serrano y Carmen Margarita Huerta García».

LOS 3 MIEMBROS DE LA COMISIÓN ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA DEBEN DECLARAR COMO TESTIGOS. 1º. «Que se reciba declaración en calidad de investigados a Rafael Emilio Lleonart Torán, Presidente del Tribunal, Antonio Rosón Fernández, Secretario del Tribunal, Yolanda Mosquera Ambite, Directora de Recursos Humanos y secretaria suplente del proceso selectivo y José Antonio Sánchez del Toro, Presidente suplente del proceso selectivo, los cuatro con domicilio a efecto de citaciones en Plaza Mayor 2 de Majadahonda. Asimismo que se reciba declaración en calidad de investigadas a Mª Carmen Alejo Serrano y Carmen Margarita Huerta García». 2°. «Que se unan las hojas histórico penales de todos los investigados». 3°. «Que se reciba declaración testifical a Lourdes Barroso Jimenez, Presidenta de la Comisión Antifraude del Ayuntamiento de Majadahonda y a los vocales Mario Agúndez Werner y Mario Salcedo Redondo» junto a los restantes miembros del tribunal que actuaron como vocales o suplentes: «Alicia Romero Nieto, Rosa Mª Patricia Aragón Pardo, Jaime José López Ruiz, Antonio Velazquez Martín Jiménez, Antonio Javier Marín Jiménez y José Manuel González Fidalgo».

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