LIDIA GARCIA. Cristina B., una vecina de la Urbanización Pinar del Plantío, ha denunciado en la red social de su barrio agrupada en el foro «Nextdoor Monte del Pilar» que «desde hace 4 días alguien está echando en las calles de la urbanización un granulado azulado, probablemente un insecticida organofosforado, que es muy tóxico para personas, perros, gatos y cualquier animal que lo ingiera. Ya han muerto varios gatos y otros los hemos encontrado con espasmos e inmovilidad. Dejo la foto del producto que he encontrado en la esquina de mi casa. Es un grave problema de salud publica y medioambiental». Bajo el título de «Veneno en la Urbanización Pinar del Plantío», la denunciante ha encontrado eco en otra vecina, Soledad S., que ha advertido que «esta misma mañana habían puesto más veneno en la puerta de mi garaje. Es un delito y está castigado por la ley». Según la web Animalex Abogados.com, «volvemos a insistir en la gravedad de este tipo de conductas, constitutivas de delito. Conductas que deben ser perseguidas legalmente para acabar con la sensación de impunidad con que se cometen».

Esta web jurídica señala que la impunidad está directamente relacionada con el hecho de que los vecinos las denuncien, para que las administraciones públicas impulsen la investigación y sancionen a los responsables. “Han envenenado a mi perro, a gatos…” ¿Protege el Código Penal a estos animales? La respuesta es sí, a través del Artículo 336 CP, que contempla una pena de 2 años de prisión. Los Tribunales dictan sus sentencias condenatorias con imposición de costas a los condenados, además de la correspondiente responsabilidad civil (indemnización a los propietarios de los perros o gatos envenenados)».

Y concluye: «Frente a estos hechos, reiteremos la necesidad de denuncia: Quien está utilizando cebos envenenados en nuestros parques comete un delito. En este sentido, aclaremos algunos aspectos del citado artículo 336 CP: “El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años”. Lea el artículo completo.

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