CAROLINA MARTOS (Abogada y Directora de Todolegal, Despacho de Abogados con sede en Majadahonda y Las Rozas). Un divorcio o la ruptura de una pareja es siempre un trance doloroso para los implicados, pero también, y muy especialmente, para los hijos. Es, pues, esencial tratar de minimizar el impacto emocional y económico que estas situaciones suponen para la familia, negociando de forma práctica y proactiva y pactando medidas (guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones, etc.) que se ajusten a las nuevas circunstancias, causen el menor trastorno posible a los niños y eviten problemas futuros. Para ello, nada mejor que contar con un asesoramiento profesional, especializado y objetivo. Cuando el acuerdo no sea posible, será un Juez quien, expuestas las circunstancias de la familia y de los hijos en la oportuna demanda y su contestación, decida sobre estas cuestiones: ¿Con quién vivirán los hijos? ¿Quién se queda con la casa? ¿Qué pensión de alimentos habrá que pagar? ¿Cómo se atienden los gastos extraordinarios?

El uso de la vivienda familiar es uno de los principales focos de conflicto. Tradicionalmente, los Juzgados de Familia han venido atribuyendo el uso del domicilio familiar a los hijos y al progenitor que se queda con ellos (generalmente, la madre). En la práctica, esto implica que el padre debe dejar la casa pero se ve obligado a seguir pagando su parte de hipoteca y gastos de la vivienda además de las pensiones establecidas, lo cual puede dar lugar a situaciones de auténtica injusticia. Sin embargo, gracias a varias sentencias de nuestro Tribunal Supremo, ese automatismo en la atribución de la vivienda está evolucionando hacia una mayor flexibilidad que permita conciliar los intereses de todos los afectados, fijándose límites que mitiguen las situaciones abusivas. Así, una sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2017 limita el derecho de uso de la vivienda hasta la mayoría de edad de los hijos; otra sentencia de septiembre de 2017 fija en 2 años el límite máximo de atribución del uso de la vivienda en casos de guarda y custodia compartida; y otra más reciente, de 20 de noviembre de 2018, declara que la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja hace perder a la vivienda su antiguo carácter de “familiar” y permite, por tanto, replantear la atribución del uso y su posible venta o reparto.

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