JULIA BACHILLER. Durante la presente legislatura analizar el contenido del desarrollo de los plenos del Ayuntamiento de Majadahonda con que cada mes nos sorprende la corporación municipal, es un trabajo arduo y desmotivador. Arduo por su larga duración, pues hay que seguirlo de principio a fin, ya que las alusiones espontáneas al punto a tratar brotan en cualquier momento. Y desmotivador por el escaso interés que despierta entre los vecinos: las mociones de carácter nacional solo para el lucimiento político de los partidos, las bruscas e incoherentes exposiciones durante las presentaciones y debates de las mociones y la falta de coherencia entre lo defendido y lo votado, pueden ser algunas de las causas de este aburrimiento y desidia vecinal que provoca el seguimiento del pleno. Con estas alusiones, acontecidas durante la última sesión del 28 de octubre (2021), como dice el señor alcalde, “damos por finalizado el Pleno”. Prescindiendo del debate sobre las mociones de contenido nacional, sí tuvo interés la valoración de la secretaria del Ayuntamiento, Celia Alcalá, cuando ante la moción de Vox “para solicitar la suspensión de la Ordenanza de Madrid 360” (el mismo «Madrid Central» de la alcaldesa madrileña Carmena (Podemos) a la que el alcalde Almeida (PP) se ha limitado a cambiarle el nombre), la concejal socialista Socorro Montes de Oca le solicitó saber si este tipo de moción se podía llevar al pleno, al tratarse de una ordenanza de otro Ayuntamiento.
La respuesta fue la siguiente: ”Es una moción de carácter político, una manifestación de una libertad de expresión, pero carece de efectos jurídicos, porque la forma de impugnación de una ordenanza es la que se establece en la ley de la jurisdicción contenciosa administrativa. Una acción directa vía contencioso administrativo dentro del plazo de su publicación o bien una impugnación indirecta a través de los actos de aplicación de la ordenanza. Y todo esto dejando a un lado la cuestión de que todo ayuntamiento es beneficiario de una autonomía municipal garantizada por la Constitución. Y también el hecho de que el ayuntamiento de Madrid, aparte de tener una ley propia, tiene potestad reglamentaria y de auto reorganización como el de Majadahonda. Para la suspensión o supresión de la entrada en vigor de una ordenanza, un debate en Majadahonda no es el cauce, por lo cual no deja de ser una manifestación política pero sin virtualidad jurídica”.