MANU RAMOS. «La compañía Mapfre, como aseguradora del Servicio Murciano de Salud (SMS), ha sido condenada a pagar una indemnización de 20.000 euros, más los intereses legales, a las dos hijas de una mujer fallecida a causa de una meningitis. El juzgado que ha llevado la demanda, interpuesta por la Asociación del Defensor del Paciente, considera que se vulneró la ‘lex artis’ al no habérsele administrado previamente la vacuna contra el meningococo pese a sufrir una patología previa que lo hacía necesario. La resolución acaba de ser dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda (Madrid), que fue al que correspondió tramitar el pleito impulsado por dos hermanas, hijas de la paciente J. S. C., fallecida en la Región de Murcia en 2016, a los 66 años de edad«. El periodista Ricardo Fernández del diario «La Verdad» de Murcia cuenta el caso, que se remonta a febrero del año mencionado, cuando la mujer, residente en Murcia, «comenzó a padecer un cuadro de cefalea intensa y un fuerte dolor en un oído que la condujeron al servicio de urgencias y, posteriormente, hasta el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca en Murcia, en el que quedó ingresada. Estos primeros síntomas eran el preludio de una meningitis que varios días después le causó la muerte«. «La fallecida precisaba, y así lo recogen todos los protocolos médicos, estar protegida con la vacuna antineumocócica debido a que arrastraba una patología previa, por lo que sus hijas consideraron que de habérsele prescrito por los facultativos del Servicio Murciano de Salud se hubiera reducido la posibilidad de contraer la meningoencefalitis que provocó su muerte«.
La sentencia añade que «No pasa desapercibido que debido a la situación médica de la señora J. se le debía haber prescrito la vacuna, una conclusión por ambos peritos admitida y a la vista de la historia clínica de su centro de salud, aportada en la demanda, cuanto por mor de la diligencia final no consta prescripción ni suministro de dicha vacuna, y sí de la gripe, por el contrario. Este hecho sí supone una desviación de la ‘lex artis’ del Servicio Murciano de Salud», viene a concluir el juzgador, a modo de resumen de sus argumentos legales. concluye el diario.
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