La Generalitat Valenciana denuncia una vulneración del principio de congruencia, al introducir el acuerdo del Consejo de Ministros un modelo dual (Majadahonda como sede administrativa y Barcelona como sede de dirección científica) que no figuraba ni en la convocatoria ni en las bases reguladoras.

MANU RAMOS. (6 de febrero de 2026). La designación de Majadahonda (Madrid) y Barcelona (Cataluña) por el Consejo de Ministros como sedes del Consorcio Estatal en Red para el Desarrollo de Medicamentos de Terapias Avanzadas (CERTERA) ha provocado que la Comunidad Valenciana, tercer aspirante que se quedó fuera, haya recurrido la decisión del Consejo de Ministros. El decreto aprobado el martes 27 de enero que fijaba a Majadahonda como sede física y administrativa y a Barcelona como sede de la dirección científica ha sido impugnado. La Generalitat Valenciana denuncia una vulneración del principio de congruencia, al introducir el acuerdo del Consejo de Ministros un modelo dual (Majadahonda como sede administrativa y Barcelona como sede de dirección científica) que no figuraba ni en la convocatoria ni en las bases reguladoras. A su juicio, esta modificación ex post altera sustancialmente el objeto del procedimiento, las reglas de competencia y las expectativas legítimas generadas entre las candidaturas concurrentes.

Manuel Ramos

«EL RECURSO ENCUADRA ESTA ACTUACIÓN EN UNA QUIEBRA DE VARIOS PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO. En concreto, invoca la vulneración del principio de seguridad jurídica, de la igualdad en el acceso a procedimientos competitivos y de la transparencia, así como de la doctrina de los actos propios. La Conselleria sostiene que la Administración no puede redefinir sustancialmente el objeto de una convocatoria una vez finalizada la fase competitiva sin reabrir el procedimiento o permitir una nueva concurrencia adaptada al nuevo modelo organizativo. El escrito insiste, además, en la existencia de una arbitrariedad material en la ponderación final. Subraya que el propio dictamen de la Comisión Consultiva reconoce expresamente que las tres candidaturas presentadas cumplían adecuadamente los requisitos establecidos, sin deficiencias relevantes que las descalificaran. Pese a ello, la decisión final concentra las funciones estructurales del consorcio en dos territorios y deja a una tercera candidatura reconocida como plenamente idónea sin ninguna atribución funcional, sin ofrecer una motivación suficiente que explique esa exclusión», informa la web El Globalfarma.

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«EN LA COMUNITAT VALENCIANA CRECE EL DESCONTENTO porque, de las tres candidaturas postuladas, es la única que no ha recibido ninguna sede. De hecho, el conseller de Sanitat, Marciano Gómez, anunció hace tres días que estaban preparando un recurso, que la Generalitat ha registrado este jueves, 5 de febrero. En sus alegaciones a las que ha tenido acceso El Globalfarma, la Conselleria de Sanidad sostiene que el procedimiento convocado tenía un objeto claro y determinado: la designación de una sede física única, vinculada a la unidad de gestión del Consorcio CERTERA. Señala que tanto la Orden que inició el procedimiento como los criterios de valoración publicados configuraron un proceso competitivo orientado exclusivamente a esa finalidad, sin prever en ningún caso la existencia de una pluralidad de sedes ni la disociación entre sede administrativa y dirección científica.

PROPUESTA DE UN TERCER NODO. En este contexto, la Conselleria recuerda que su candidatura formal propuso como sede el Instituto de Investigación Sanitaria La Fe y el Hospital Universitari i Politècnic La Fe. Destaca que el propio dictamen reconoce de forma expresa fortalezas estratégicas del ecosistema valenciano, como el liderazgo en capacidades GMP, una alta especialización clínico-industrial y la utilización explícita del concepto de ‘nodo’ para describir su aportación al consorcio. A juicio de la Generalitat, el reconocimiento de estas capacidades sin que se traduzcan en ninguna consecuencia organizativa concreta genera una ruptura de la coherencia interna del expediente y vulnera el principio de buena administración. El recurso sostiene que existe una contradicción manifiesta entre las valoraciones técnicas incorporadas al procedimiento y la decisión final adoptada, que no integra ni justifica la exclusión funcional de dichas capacidades.

OTRO EJE CENTRAL DE LAS ALEGACIONES es la insuficiente aplicación del principio de vertebración territorial. La Generalitat defiende que Valencia constituye un nodo logístico y biomédico con elevada conectividad nacional e internacional, y reprocha que el resultado final concentre las funciones estratégicas en Madrid y Barcelona sin explorar ni motivar la asignación de funciones diferenciadas a otras candidaturas plenamente idóneas. Asimismo, denuncia una motivación incompleta por no haberse analizado el tramo clínico-asistencial del ciclo de las terapias avanzadas, como la transferencia efectiva al Sistema Nacional de Salud, el despliegue en centros CSUR o la generación de evidencia en vida real. Como alternativa a la nulidad íntegra del acuerdo, el recurso plantea una recalificación organizativa posible y jurídicamente viable. Propone reinterpretar la determinación de la sede física como una decisión referida exclusivamente a la localización de la unidad administrativa de gestión, y formalizar a la Comunitat Valenciana como sede clínico-industrial, configurándola como tercer nodo funcional del consorcio. En su petición final, solicita la nulidad del acto o, de manera subsidiaria, dicha reinterpretación, con la asignación a Valencia de competencias específicas en generación de evidencia en vida real (RWE), validación GMP y producción descentralizada, evaluación de valor y sostenibilidad, y escalado clínico-industrial de terapias avanzadas, finaliza El Globalfarma. LEA TODAS LAS NOTICIAS SOBRE LA DESIGNACIÓN DE LA SEDE DE CERTERA PINCHANDO AQUI.

 

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