
ALFREDO R. (Majadahonda, 22 de febrero de 2026), Con fecha 03/10/2025 presenté escrito ante el Ayuntamiento de Majadahonda (Nº de Registro 2025-21600-E), solicitando la revisión de varios reductores de velocidad recientemente instalados en el municipio, al existir indicios de incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad vial (Orden FOM/3053/2008, Reglamento General de Circulación y Ley de Seguridad Vial). A día de hoy, 29/01/2026, han transcurrido más de 3 meses desde la presentación del escrito sin que el Ayuntamiento haya dictado resolución expresa ni haya comunicado actuación alguna, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de resolver expresamente y notificar en plazo. El objeto de la presente queja no es que el Defensor del Pueblo se pronuncie sobre el fondo técnico de los reductores de velocidad, sino poner en su conocimiento la inactividad administrativa y el incumplimiento del deber legal de resolver por parte del Ayuntamiento de Majadahonda, tratándose además de una cuestión relacionada con la seguridad vial.









