
MANU RAMOS. Según se puede comprobar en las Ordenanzas Municipales relativas al Comercio y más en concreto a la “Ordenanza Reguladora del Mercadillo y de la Venta Ambulante en el Municipio de Majadahonda”, la cual fue aprobada por el Pleno Municipal el 26 de septiembre de 2019, el Articulo 33, dice así: “Instalaciones. 1. El Ayuntamiento de Majadahonda fijará las dotaciones de infraestructuras y equipamiento que garanticen instalaciones ajustadas a las normas de sanidad, higiene y respeto al medio ambiente urbano y vecinal del entorno, velando por su conservación y mantenimiento”. Por otro lado la Ley 1/1997 de 8 de enero “Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid”, que entre otros aspectos gestiona el régimen de funcionamiento de los mercadillos instalados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, en lo relativo a medidas higiénico sanitarias, en el punto 2, dice así: «Los respectivos Ayuntamientos habrán de contemplar en sus ordenanzas particulares el régimen interno de funcionamiento del mercadillo, conforme a los siguientes criterios generales”. Y en el apartado “D” refleja que “en todo caso se dispondrá de tomas de agua que faciliten la limpieza del recinto, suficientes contenedores de basuras, servicios de primeros auxilios, balanza de repeso, así como aseos desmontables si no se habilitan al efecto los de algún edificio público localizado en los alrededores«.









