Gran Plaza MajadahondaANGELA GALARZA. La Comunidad de Madrid ha decidido levantar las restricciones de acceso general al centro comercial Gran Plaza de Majadahonda mientras mantiene las prohibiciones de entrada y consumo desde fuera del municipio a los comercios del centro de Majadahonda. A lo largo del fin de semana la secuencia de acontecimientos respecto a zonas confinadas, no confinadas, con restricciones y sin ellas, ha sido un auténtico e incomprensible galimatías, en tanto que el Ayuntamiento de Majadahonda, a decir de los vecinos, cuyas opiniones se expresan en los medios de comunicación y en las redes sociales, están siendo un auténtico clamor popular. Y es que el Equipo de Gobierno PP-Vox se ha convertido en la antítesis de la transparencia, cuando no fuente de error manifiesto. Por eso numerosos ciudadanos que no lo tienen claro se hacen preguntas. Fue la vecina Laruki (@laruki11) quien expresó las primeras dudas: «¿Entonces el centro comercial Gran Plaza 2 a partir del lunes estará confinado?». Y el Ayuntamiento respondía: «Sí, al pertenecer a la Zona Básica de Salud Majadahonda-Cerro del Aire. ¡Un saludo!», a lo que otro vecino (@Tiobati) precisaba: «Pues explicádselo a ellos porque aquí alguien se está columpiando… o ellos o vosotros». Es decir, si el centro comercial Gran Plaza Majadahonda se encuentra en la ZBS del «Cerro del Aire«, ¿estaba sometido a las restricciones establecidas en el decreto?. O, en otras palabras, podían acudir a hacer sus compras solo los vecinos residentes en su misma ZBS o bien acudir vecinos de la ZBS «Valle de la Oliva» o de otros municipios no confinados como Las Rozas, Torrelodones, Boadilla, Pozuelo, Villalba, etc.? La respuesta municipal no se hizo esperar: el Gran Plaza Majadahonda tenía restricciones de acceso al pertenecer a la ZBS «Cerro del Aire». Por tanto, acceso vetado a los residentes fuera de la ZBS «Cerro del Aire». Sin embargo, la respuesta de la Gerencia del Centro Comercial tampoco se dilataba: «La información es oficial, no estamos en área confinada. Un saludo».


La orden de la Comunidad de Madrid que excluye al Gran Plaza 2: se pueden desplazar y comprar pero en el centro de Majadahonda no

Lo que ven sus ojos: el Gran Plaza contradiciendo al Ayuntamiento de Majadahonda y proclamando que la zona donde se ubica este conocido mall no tiene restricciones de entrada ni de salida y que por consiguiente pueden ir vecinos de la ZBS «Cerro del Aire», «Valle de la Oliva», de todo el Oeste de Madrid o desde donde quieran. Parecía una burla: el Ayuntamiento certificando que el Gran Plaza tiene los accesos restringidos solo para los vecinos de la ZBS de Cerro del Aire y la gerencia del centro comercial asegurando la barra libre de entradas y salidas. De hecho, algunos locales adyacentes se vanagloriaban de sus privilegios e incluso se permitían citar al Ayuntamiento como autorizador de tal situación, a pesar de haber declarado lo contrario, como advertía «Media Vuelta The Rooftop»: «No estamos confinados. El centro comercial Arco (Calle Matemáticos 8, frente al Gran Plaza 2) aunque estemos dentro del área geográfica por su baja densidad poblacional».

Gran Plaza Majadahonda

El Gran Plaza 2: una orden «a medida»

¿Cuál es el resultado de tamaño desaguisado? Sencillo y complicado a la vez. En el artículo 2 del decreto regional se incluye una excepción a esa restricción de movimientos: “Dentro de la zona básica de salud de Majadahonda (“Cerro del Aire”) quedará excluida del ámbito de aplicación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, la zona que queda al norte de la M-509 y al oeste de la M-50”. Dicho de otro modo, el entorno del Gran Plaza es zona no confinada y por tanto libre de restricciones de acceso y salida. Hay, por consiguiente, tres aspectos importantes a destacar en este asunto: en primer lugar, que el Ayuntamiento no se entera de nada y declara confinado el centro comercial mientras que su gerente anima a que la gente acuda porque es zona libre de restricciones. La segunda es la más que lógica duda de por qué la presidenta madrileña Isabel Ayuso, que firma el decreto, libera esa área (y no otras) de restricciones.


El Ayuntamiento desconocía la orden de Isabel Ayuso

Y por último, la doble vara de medir de las administraciones públicas respecto a unos comerciantes y a otros. Y esta última es la que, como majariegos, nos interesa. Pongamos un ejemplo: un vecino del Pinar del Plantío quiere comprarse una nevera: podrá ir a Carrefour o a Gran Plaza pero en ningún caso a los comercios del centro de Majadahonda. Y lo mismo pasaría si el vecino es residente en Las Rozas: podría ir a cualquiera de los grandes centros comerciales pero en ningún caso a los comercios del centro. Y eso que el Gran Plaza era zona confinada por pertenecer a la ZBS «Cerro del Aire». Por consiguiente, ¿a quién beneficia la anulación de restricciones en el área del Gran Plaza? ¿qué gana la Comunidad de Madrid con ello? ¿Y el Ayuntamiento a qué juega? Digamos las cosas claras: si el gobierno municipal está a todo lo que está menos a lo importante, los vecinos todavía seguimos esperando a lo que dice ser Oposición pero que no es sino un batiburrillo de 12 concejales de PSOE y Cs que ni están ni se les espera. Salud para todos.

Gran Plaza Majadahonda

Isabel Ayuso haciéndose la foto en Ferretería La Maja durante la última campaña electoral

POR IMPERATIVO LEGAL: LA ORDEN DEL DESORDEN. Vayamos por orden. El decreto 29/2020, de 26 de octubre, firmado por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, establece las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, cuyo artículo 2.2 dispone que la Presidencia de la Comunidad de Madrid será la autoridad competente delegada en el territorio de esta Comunidad y en los términos establecidos en el mencionado Real Decreto.

Por su parte, el artículo 2.3 habilita a las autoridades competentes delegadas a “dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Así las cosas, el decreto 29/2020 de la Comunidad, al amparo del estado de alarma nacional, establece varias limitaciones en sus cuatro primeros artículos:

El Centro Comercial Arco, frente al Gran Plaza, tampoco está confinado

1- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 0:00 hasta las 6:00 horas. Lo que tradicionalmente se llama toque de queda y que otras comunidades han preferido adelantarlo a las 23 o incluso las 22 horas.
2- Limitación de la entrada y salida por razón de salud pública en determinados núcleos de población, salvo casos de fuerza mayor, trabajo, trámites administrativos, etc.
3- Reuniones en lugares públicos y privados: La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas
4- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto: la asistencia a lugares de culto no podrá superar el 50% de su aforo.

Gran Plaza Majadahonda

Gran Plaza desmiente la información oficial del Ayuntamiento: el centro comercial tenía razón

En la disposición final segunda del citado decreto regional, Díaz Ayuso concluye que las limitaciones dispuestas en el artículo 2º (las entradas y salidas por razón de salud pública de determinados núcleos urbanos) estarán vigentes hasta las 0:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de su posible prórroga. Y es precisamente en el punto 2 en el que debemos fijarnos para poner de manifiesto lo anormal de la situación producida en estos días en el comercio de Majadahonda, puesto que la Comunidad de Madrid divide nuestro municipio en dos zonas básicas de salud: la correspondiente al Centro de Salud «Cerro del Aire» y la del «Valle de la Oliva«. La primera con más de 800 casos por 100.000 habitantes y la segunda con algo más de 400. La resolución es por tanto clara: a los efectos del artículo 2, queda confinada la primera de ellas, limitándose la entrada y salida de ciudadanos salvo por las razones expuestas. La zona «Valle de la Oliva» queda pues libre de limitaciones. El mapa de situación publicado por el Ayuntamiento a lo largo del fin de semana es el siguiente: Hasta ahí todo correcto. Dos zonas bien diferenciadas: nadie puede entrar ni salir de la ZBS del «Cerro del Aire» y libertad completa para la ZBS «Valle de la Oliva». El «problema» vino después: ¿Por qué se excluye al Gran Plaza 2 en una época en la que el pequeño y mediano comercio sí está sufriendo los rigores económicos de la pandemia? La respuesta oficiosa está en la mente de todos. La oficial, ni está si se le espera.

Majadahonda Magazin