ANDRÉS DELGADO. El histórico ascenso del Rayo Majadahonda a Segunda A conseguido por Antonio Iriondo y sus jugadores va a traer consigo una serie de importantes cambios en el club. Además de requerir una mayor profesionalidad en la gestión de la entidad, de un mayor nivel de gestión de la Junta Directiva y de la adaptación de las instalaciones a los requerimientos de la Liga de Fútbol Profesional (LFP), los jugadores que sean inscritos por el Rayo Majadahonda para disputar la próxima campaña van a estar sujetos a unas nuevas condiciones laborales y económicas. Los futbolistas del Rayo Majadahonda deben cobrar un mínimo de 80.000 € anuales aunque puede tener 3 sub 23 que cobrarían 75.000 €. Sueldo, pagas extraordinarias y plus de antigüedad son otros logros que se alcanzan al subir a Segunda A. Y varios futbolistas ejercerán de delegados sindicales, tendrán 1,5 días de descanso semanales y 30 días al año de vacaciones. Estas condiciones aplicables pueden descargarse en el convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional


Retribución Mínima Garantizada anual: Los futbolistas del Rayo Majadahonda no cobrarán lo que Messi o Ronaldo pero tampoco quedarán en la indigencia. Con su esfuerzo han logrado una mejora sustancial de las fichas. Estos son los parámetros: Temporada 2016/17: 2.ª División: 77.500 €. Temporada 2017/2018: Las cantidades de la temp. 2016/2017 + IPC.  Temporada 2018/2019: Las cantidades de la temp. 2017/2018 + IPC. Como excepción a las retribuciones mínimas por temporada garantizadas con carácter general para Primera y Segunda División, cada Club/ SADs podrá tener en la plantilla de su equipo adscrito a la LNFP hasta un máximo de tres futbolistas cuyo salario mínimo garantizado por todos los conceptos podrá ser de ciento cuarenta y cinco mil euros (145.000,00) en primera división y setenta y dos mil quinientos euros (72.500,00) en Segunda División, durante el primer año y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: La edad del futbolista, al 30 de junio de la temporada en curso, deberá ser inferior a 23 años. El futbolista debe haber pertenecido a la disciplina del Club/SAD al menos las tres temporadas inmediatas anteriores a la temporada en que se inscriba al futbolista por primera vez en el equipo adscrito a la LNFP. A tal efecto se computarán las temporadas que el futbolista estuviera en situación de cedido en otro club. El futbolista deberá ser inscrito por el Club/SADs en el equipo adscrito a la LNFP al inicio de la Competición Oficial. El futbolista no debe haber disputado con anterioridad a ser inscrito con el equipo adscrito a la LNFP más de diez encuentros.

Sueldo Mensual: Temporada 2016/2017: 2.ª División: 4.000,00 €/mes. Temporada 2017/2018: Las cantidades de la temp. 2016/2017 + IPC. Temporada 2018/2019: Las cantidades de la temp. 2017/2018 + IPC. Pagas extraordinarias: Los futbolistas profesionales tendrán derecho a percibir cada temporada, además de los doce (12) sueldos mensuales, dos (2) pagas extraordinarias, por importe cada una de ellas del sueldo mensual pactado, incrementado con el plus de antigüedad. Plus de antigüedad: Es la cantidad que percibe el jugador por cada dos años de permanencia en el mismo Club/SAD. Su importe será equivalente, con dos años de permanencia, al cinco por cien (5%) del sueldo mensual que perciba de su equipo, con los límites señalados en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, el propio convenio establece como Anexo un Reglamento General Disciplinario que contiene las bases del régimen disciplinario aplicable en el marco de las relaciones laborales existentes entre las SADs y los Clubes pertenecientes a la LNFP y los jugadores inscritos en las competiciones profesionales de fútbol, resultando, pues, de preceptiva observancia para todos ellos en las materias objeto de regulación directa. Así que desde el 1 de julio éstas van a ser las condiciones laborales y económicas que marcarán la relación contractual entre los jugadores del Rayo Majadahonda y el Club representado por su Junta Directiva.

Jornada laboral: En ningún caso superará las siete horas del día. Descanso semanal: Los futbolistas disfrutarán de un descanso semanal mínimo de día y medio del que, al menos, un día será disfrutado de forma continuada, a partir de las cero horas, dejándose al acuerdo de las partes el disfrute del medio día restante, que tampoco podrá ser fraccionado. Vacaciones: Los futbolistas tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, o de la parte proporcional que les corresponda cuando tengan antigüedad inferior a un año en el Club/SAD; y de los que, al menos, 21 serán disfrutados de forma continuada y el resto cuando las partes lo acuerden. En caso de desacuerdo, se disfrutarán los 30 días de forma continuada. En ningún caso podrá sustituirse el período vacacional por compensación económica.

Otros días de descansoNo se programarán partidos de cualquier clase de competición oficial del 23 de diciembre de 2018 (domingo) al 2 de enero de 2019 (miércoles). Tampoco se celebrarán o disputarán partidos de cualquier otro tipo los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero. Atendiendo a la excepcional situación del calendario de la Temporada 2018/19, se disputarán el 23 de diciembre de 2018 tres partidos de la Liga BBVA y tres partidos de la Liga Adelante. En todo caso, dichos encuentros serán seleccionados por la LNFP y la AFE atendiendo, en la medida que ello resulte posible, a criterios de proximidad geográfica y facilidades de desplazamiento. Derechos sindicales: Los futbolistas profesionales tendrán derecho a desarrollar, en el seno de los Clubes/SADs a que pertenezcan, la actividad sindical reconocida por la legislación vigente en la materia. A estos efectos, podrán elegir a los componentes de la plantilla que les representen ante el Club/SAD para tratar las materias relacionadas con su régimen laboral y condiciones en que se desarrolla. En cuanto a las condiciones económicas, en el convenio se recogen las siguientes:

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