JORGE RUBIO. «El Ayuntamiento de Majadahonda, como consecuencia de la venta de una vivienda, estimó que el incremento del valor generado alcanzaba la cifra de 17.800,02 euros, practicando una liquidación de 3.560,02 €. La diferencia existente entre el precio de venta y el de compra asciende a la cantidad de 4.343,67 €, cifra muy inferior al valor calculado por el Ayuntamiento para girar la liquidación. Y dando como resultado una cantidad a abonar por el impuesto que supone el 83,89% de la diferencia entre el precio de compra y el de venta, pero sin tener en cuenta otros gastos necesarios y sin contemplar la actualización de la inflación desde la fecha de adquisición del inmueble (como si se valora en otros impuestos para calcular el rendimiento obtenido como el IRPF)». Con estas palabras, la prestigiosa web Noticias Jurídicas analiza la situación legal en la que se encuentra el Ayuntamiento de Majadahonda en relación al cobro injusto del impuesto de plusvalía al que se vieron sometidos los vecinos de la ciudad. Un cobro posiblemente «inconstitucional» que explica en detalle esta publicación y que podría verse agravado si el Tribunal Constitucional resuelve en una próxima sentencia que este tributo se aplicó de forma «confiscatoria». La doctrina del Tribunal Europeo ya ha señalado que todo impuesto que confisque a un vecino más del 50% de una renta o beneficio es ilegal.

«Existiendo un incremento de valor, la cuota a pagar resulta superior al incremento real experimentado por la venta del terreno, y ello tiene el efecto de que el incremento es «expropiado» de facto, circunstancia en la que la contribuyente aprecia un carácter confiscatorio, no previsto en la normativa que regula el impuesto, ni sobre la que se ha planteado hasta la fecha cuestión ante el Constitucional. En la medida en que el Juzgador a priori también estima que las normas de disciplina el impuesto pueden contravenir la doctrina constitucional sobre la capacidad económica, prohibición de carácter confiscatorio y progresividad de los tributos, duda de la adecuación o no de los artículos 107 y 108 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 2004 al artículo 31 de la Constitución», indica .

Y concluye: «pudiendo quedar también afectado el principio de progresividad al ser posible que resulte una cuota del impuesto superior al incremento del valor del terreno. La cuestión que ha elevado al TC el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 Madrid, de 8 de febrero de 2019 (Rec. 336/2018) es la de determinar si la falta de valoración de la capacidad económica en la determinación de la cuota tributaria, porque parece ser indiferente para el legislador el beneficio obtenido por el contribuyente, respeta los principios recogidos en el artículo 31 de la Constitución, es decir, si pudiera resultar contrario a la Constitución el que la cuota tributaria no sea proporcional al incremento patrimonial real que grava», concluye la revista.


El Ayuntamiento de Majadahonda en ese sentido es INSACIABLE, no tienen verguenza, ni la conocen.
Espero que en las próximas elecciones municipales el arco parlamentario se amplie, y si el PP gobierna no sea con mayoría, qué espabile, que no tenga tanto morro
A Miguel Esparrago le gusta tu enlace.
A JONS las le gustó tu Tweet