CAROLINA MARTOS (Abogada y Directora de Todolegal, Despacho de Abogados con sede en Majadahonda y Las Rozas). Un divorcio o la ruptura de una pareja es siempre un trance doloroso para los implicados, pero también, y muy especialmente, para los hijos. Es, pues, esencial tratar de minimizar el impacto emocional y económico que estas situaciones suponen para la familia, negociando de forma práctica y proactiva y pactando medidas (guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones, etc.) que se ajusten a las nuevas circunstancias, causen el menor trastorno posible a los niños y eviten problemas futuros. Para ello, nada mejor que contar con un asesoramiento profesional, especializado y objetivo. Cuando el acuerdo no sea posible, será un Juez quien, expuestas las circunstancias de la familia y de los hijos en la oportuna demanda y su contestación, decida sobre estas cuestiones: ¿Con quién vivirán los hijos? ¿Quién se queda con la casa? ¿Qué pensión de alimentos habrá que pagar? ¿Cómo se atienden los gastos extraordinarios?

Carolina Martos

El uso de la vivienda familiar es uno de los principales focos de conflicto. Tradicionalmente, los Juzgados de Familia han venido atribuyendo el uso del domicilio familiar a los hijos y al progenitor que se queda con ellos (generalmente, la madre). En la práctica, esto implica que el padre debe dejar la casa pero se ve obligado a seguir pagando su parte de hipoteca y gastos de la vivienda además de las pensiones establecidas, lo cual puede dar lugar a situaciones de auténtica injusticia. Sin embargo, gracias a varias sentencias de nuestro Tribunal Supremo, ese automatismo en la atribución de la vivienda está evolucionando hacia una mayor flexibilidad que permita conciliar los intereses de todos los afectados, fijándose límites que mitiguen las situaciones abusivas. Así, una sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2017 limita el derecho de uso de la vivienda hasta la mayoría de edad de los hijos; otra sentencia de septiembre de 2017 fija en 2 años el límite máximo de atribución del uso de la vivienda en casos de guarda y custodia compartida; y otra más reciente, de 20 de noviembre de 2018, declara que la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja hace perder a la vivienda su antiguo carácter de “familiar” y permite, por tanto, replantear la atribución del uso y su posible venta o reparto.

El otro “caballo de batalla” afecta al reparto de los bienes comunes del matrimonio o la pareja, ya sean bienes gananciales o en proindiviso, gravados muchas veces por una hipoteca que aún se está pagando. El procedimiento judicial previsto para tal reparto es largo y costoso, por lo que aquí resulta especialmente importante el acuerdo: habrá que estipular qué bienes son gananciales y cuáles privativos, habrá que valorarlos económicamente y habrá que decidir qué se hace con ellos (¿Se adjudican a uno u otro? ¿Se venden y se reparte el precio?). La forma de repartir puede implicar, además, repercusiones fiscales que habrá que tener en cuenta. Por otro lado, para quien ya obtuvo en su día el divorcio, es importante saber que las medidas que allí se adoptaron no son inamovibles, sino que pueden modificarse si cambian sustancialmente las circunstancias. Así, por ejemplo, podrían desaparecer o reducirse las pensiones de alimentos si los hijos se independizan o si el obligado al pago sufre un grave revés económico; o podrían modificarse los términos de la guarda y custodia o del régimen de visitas cuando los hijos crezcan. En definitiva, antes de dar cualquier paso conviene asesorarse adecuadamente con profesionales. Una buena mediación y una orientación acertada pueden evitar muchos problemas futuros. Contacto directo con TodoLegal: Las Rozas (Madrid). Avda. Atenas, 75 – 1ª pl. local 18. C.C. Zoco Monterrozas. 28232. Majadahonda (Madrid). c/ Puerto Rico, 4. 28220 TFs: 912 797 797. M: 610 226 746
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