El pasado viernes, 13 de septiembre, y sábado, 14 de septiembre, el personal de la compañía aérea estatal Aerolíneas Argentinas convocaba una huelga de dos días que dejó vuelos cancelados, tanto nacionales como internacionales, y miles de pasajeros afectados.
Ante esta situación, es probable que quienes hayan visto afectado su vuelo con destino a Europa se pregunten cuáles son sus derechos como pasajeros aéreos y si pueden presentar una reclamación a la aerolínea bajo los beneficios de la normativa europea.
Se recomienda que los pasajeros busquen asesoramiento de profesionales como los de AirHelp, con el fin de conocer sus derechos y determinar si es posible reclamar por un vuelo cancelado o retrasado, conforme a lo estipulado en el Reglamento (CE) 261.
Las dudas no son para menos, pues la situación es compleja y son varios los factores que se deben tener en cuenta para saber si es posible presentar una reclamación aérea en estos casos.
Más de 300 vuelos cancelados
Los trabajadores de Aerolíneas Argentinas convocaron una huelga durante dos días para reclamar mejoras salariales de al menos un 25 % para hacer frente a la situación de inflación que vive el país en la actualidad.
Esto, sin embargo, llevó a la cancelación de hasta 319 vuelos en los aeropuertos en los que se llevó a cabo el parón, el aeropuerto Aeroparque, de Buenos Aires, y el aeropuerto de Ezeiza, cercano a la capital. Esto dejó a más de 37 000 pasajeros en tierra.
Los vuelos cancelados tenían destinos tanto nacionales como internacionales y, entre ellos, algunos se dirigían a aeropuertos europeos. Así las cosas, es posible que los pasajeros cuyo destino era uno de esos aeropuertos se pregunte cuál es su situación en lo que a reclamaciones aéreas se refiere.
El Reglamento (CE) 261 y el Convenio de Monreal
Como pasajero internacional fuera de la Unión Europea, se deben tener en cuenta dos textos legales en lo relativo a los derechos en caso de vuelo cancelado. Por un lado, la ley europea, el Reglamento (CE) 261, y, por otro, el Convenio de Monreal, al que están adheridos más de 120 países.
Sin embargo, es la ley europea la que más protección ofrece a los pasajeros en estos casos, al menos en lo que a reclamaciones de indemnizaciones se refiere. Por eso, a los pasajeros afectados por un vuelo cancelado les conviene saber en qué casos podrán acogerse a la normativa para presentar sus reclamaciones aéreas.
Si no es posible, la alternativa es hacerlo según lo establecido en el Convenio de Montreal, mucho más limitado. En concreto, solo será posible reclamar los daños y las pérdidas ocasionadas por la cancelación del vuelo. La reclamación incluso podría incluir gastos de alojamiento y transporte alternativos. Sin embargo (y como también sucede con la ley europea), existen una serie de casos excepcionales en los que los pasajeros no serán indemnizados, como la cancelación por condiciones meteorológicas adversas, posibles incluso en verano, o por problemas técnicos, por ejemplo.
La normativa europea y los pasajeros no comunitarios
A pesar de que el Reglamento (CE) 261 es uno de los que ofrece más cobertura de derechos, lo cierto es que, como es evidente, su ámbito de aplicación cuenta con ciertos límites, por eso los pasajeros no comunitarios, es decir, aquellos cuyo aeropuerto de origen se encuentre fuera de la Unión Europea o el resto de los territorios adicionales incluidos en la ley, deberán tener presente una serie de requisitos adicionales para saber si es posible presentar una reclamación aérea con las condiciones de la normativa comunitaria.
En primer lugar, lo primero que deben tener presente es que, si el aeropuerto de origen está fuera de la Unión Europea, para poder acogerse a la ley, al menos el aeropuerto de destino sí debe estar situado en el territorio de aplicación. Por otro lado, esa no es la única condición, sino que, además, la aerolínea que gestione el vuelo también deberá ser europea.
Es decir, si el vuelo se cancela fuera de la UE, pero el destino es un aeropuerto en Europa y la aerolínea es europea, tal vez sea posible poder presentar una reclamación. Para saberlo, entonces, será necesario consultar el resto de los requisitos para la reclamación de vuelos cancelados que aplican normalmente en los aeropuertos comunitarios: la antelación de la notificación, las condiciones del vuelo alternativo y, por último y lo más importante, las causas de la cancelación del vuelo.
Entonces, ¿es posible reclamar?
Así las cosas, los pasajeros con destino Europa afectados por las cancelaciones en la huelga de personal aéreo en Argentina no podrán reclamar según los requisitos del Reglamento (CE) 261, pues la aerolínea no es europea, pero sí podrían hacerlo bajo las condiciones del Convenio de Montreal.



