La denuncia presentada por el Orvina navarro acerca del supuesto amaño del partido de la Primera División de fútbol sala entre el Majadahonda Afar 4 y el Rioja, cuyo resultado influyó directamente en el descenso del equipo navarro a Segunda Nacional, ha sido trasladada por la Federación al Ministerio Fiscal ante la imposibilidad de demostrar que los hechos denunciados puedan ser constitutivos de delito. El juez investigará lo sucedido para saber si es delito de corrupción entre particulares, consistente en la presunta predeterminación del resultado del encuentro disputado el 28 de mayo. Es el mismo delito por el que se investiga a Osasuna, según Diario de Navarra. El motivo del traslado al juez se justifica por “la imposibilidad de que los órganos de la Administración lleven a cabo actuaciones o procedimientos sancionadores, en aquellos casos en los que los hechos puedan ser constitutivos de delito o falta según el Código Penal, mientras la Autoridad Judicial no se haya pronunciado sobre ello”. Esto hace referencia a una de las pruebas presentadas por el Orvina, que es una conversación de WhatsApp entre jugadoras del Majadahonda y el Rioja, “a la vista de que pudiera ser necesario oficiar a compañías telefónicas en solicitud de datos que sólo mediante orden judicial podrían ser revelados, por afectar al derecho del secreto de las comunicaciones. Este tipo de diligencias de investigación sólo pueden ser adoptadas por un órgano judicial y en el curso de un procedimiento penal y con determinados requisitos y garantías”. El presidente del Orvina, Javier González, reconoce que su denuncia no servirá para que su equipo mantenga la categoría pero pretende que «al menos haya limpieza en la competición». Por su parte, el presidente del Majadahonda Afar 4, Severiano Soladano, ha anunciado que denunciará a su vez al club Orvina de Navarra por la falsa acusación de amaño.



El instructor de la causa: en su informe remitido a los clubes interesados, explica también una salvedad: “Si bien hay que indicar que actualmente tras la reforma del Código Penal operada en el año 2010 por la Ley Orgánica 5/2010, se ha procedido a penalizar este tipo de conductas, de tal forma que el ilícito deportivo cuenta con un especifico tipo penal que, tras la última reforma introducida por las Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015, se encuentra recogido en el artículo 286 bis con la siguiente redacción: El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por si o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja”.



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