JORGE RUBIO. El Ayuntamiento de Madrid que dirige Manuela Carmena ha ganado la batalla judicial que permitirá al consistorio madrileño modificar el nombre de 52 calles de la capital con vinculaciones franquistas. De esta forma se anula la suspensión cautelar que se había impuesto sobre esta medida a instancias de la Fundación Francisco Franco. Entre las calles que están en el punto de mira se encuentra la dedicada a Agustín de Foxá, tío carnal (hermano de su padre) y padrino del actual alcalde de Majadahonda, Narciso de Foxá. «La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado la suspensión cautelar del cambio de nombre de las calles de reminiscencia franquista que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid había decretado en un auto del 24 de octubre de 2017», detalla la sentencia a la que tuvo acceso la agencia Efe. Estas calles habían sido propuestas por el Comisionado de la Memoria Histórica del Ayuntamiento de Madrid con el objetivo de cambiar su denominación en base a lo que dispone el «el artículo 15 de la Ley 52/2017, de 26 de diciembre por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil o la dictadura». Y la alcaldesa quiere cumplirla: “Ayer recibimos la buenísima noticia de que el TSJM ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por la Fundación Francisco Franco que nos impedían cambiar el nombre de 52 calles. Naturalmente, retiraremos esos nombres franquistas de nuestro callejero”, escribía en Twitter.
La sentencia concluye: «En los fundamentos de derecho se indica que en otra sentencia de la misma sala con fecha del 6 de febrero de 2018 y sobre un asunto similar se argumentaba que «en cuanto a los perjuicios que supone el cambio de la denominación, los actores no pueden hacer valer los perjuicios de terceros, los residentes en dicha calle, ya que ninguno reside en ella«. Por tanto, añade, «no cabe alegar perjuicios ajenos, y por otra parte los perjuicios que pudieran producirse a los actores no son irreparables, pues la reparación podría fácilmente revertirse con la restauración de la denominación de la calle y en su caso con la indemnización correspondiente». Además, estima que «los perjuicios que representan los apelantes, de tipo moral, por otra parte no son irreparables pues los mismos desaparecerían si se estima el recurso contencioso-administrativo, se anula la resolución impugnada y se repone el nombre de la calle, junto con, en su caso, la indemnización económica que eventualmente pudiera establecerse«. Siga toda la controversia sobre el escritor Agustín de Foxá, en MJD Magazin.