Carnet conducir internacional / Licencia de conducir internacional

Carnet conducir internacional / Licencia de conducir internacional
Un permiso de conducir internacional (IDP), que normalmente se cita incorrectamente como una licencia internacional, puede ser una traducción de una licencia nacional que permite al titular conducir un vehículo motorizado privado en cualquier país o estado que reconozca el permiso. El término Permiso de conducir internacional o carnet conducir internacional se mencionó por primera vez en el documento prescrito en el Convenio internacional relativo al tráfico motorizado que se firmó en París en 1926, y puede ser una traducción del francés ‘permis DE conduire international’, o ‘ permiso de conducir internacional’. El pacto de París, y todos los posteriores, utilizan la palabra ‘permiso’ únicamente en referencia a todo tipo de licencia.


Unidad de área de Permisos Internacionales de Conducir regida por 3 convenios internacionales: el Convenio Internacional de París de 1926 relativo al Tráfico Automotor, el Convenio de Ginebra de 1949 sobre el Tráfico Vial, y también el Convenio de Viena de 1968 sobre el Tráfico Vial. Una vez que un estado se reduce a una sola convención, la última termina y reemplaza a las anteriores. El IDP, cuyo tamaño A6 (148 × 105 mm) es ligeramente más grande que un pasaporte, incorpora una cubierta gris y blanco dentro de las páginas. La piel y el interior de la cubierta delantera escriben en (al menos uno de) los idiomas nacionales del Estado proveedor. Las últimas 2 páginas deberán estar escritas en francés, y las páginas que preceden a esas 2 páginas deberán repetir la primera de ellas en muchos idiomas, que deben incluir inglés, ruso y español. Información del conductor para carnet DE conducirinternacional:

Carnet De Conducir Internacional leyes en la convención de 1968 (Versión modificada 2011)

La convención cuenta con la sanción de ochenta y tres países/jurisdicciones. Ejemplos de países/jurisdicciones que no han sancionado la Convención incluyen Irlanda, Canadá, los EE.UU. s., Chipre, Islandia, Malta, China y Malasia. Las principales normas relativas a la unidad de área de permisos de conducción en el Anexo media docena (Permiso de conducir nacional) y el Anexo siete (Permiso de conducir internacional). La versión actualmente activa de estos está operativa en cada adquirente desde a más tardar el veintinueve de marzo de 2011 (artículo 43). De acuerdo con la Convención de la capital austriaca de 1968, el IDP asociado debe tener una fecha de vencimiento de asociado de no más de 3 años a partir de su fecha de emisión o hasta la fecha de vencimiento del permiso de conducir nacional, lo que ocurra primero, y es válido por un monto de 1 año a partir de la fecha de llegada. dentro del país extranjero.

Convención de 1968 (original)

La convención tuvo enmiendas el 3 de septiembre de 1993 y el 28 de marzo de 2006 con respecto al carnet de conducir internacional. hay un Acuerdo de la UE que complementa la Convención sobre el tráfico rodado (1968), que terminó en Ginebra, en uno de mayo de 1971. Nótese que antes del veintinueve de marzo de 2011 la convención exigía a los adquirentes que reconocieran como válidos para conducir en sus territorios. Cualquier licencia nacional adquirida en su idioma nacional o en uno de todos sus idiomas nacionales o, si no es adquirida en dicho idioma, en el curso de una traducción autorizada. Cualquier licencia nacional conforme a lo dispuesto en el anexo media docena del convenio. Todo conductor internacional permitirá que se ajuste a lo dispuesto en el anexo siete del convenio.

Antes del 29 de marzo de 2011, el anexo media docena y el anexo siete describían tipos de licencias de conducir de esa unidad de área totalmente diferentes a las descritas posteriormente. Permisos de conducir expedidos antes del veintinueve de marzo de 2011 que coincidan con la edición anterior de la unidad de superficie de los anexos vigentes hasta su fecha de vencimiento.

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