MANU RAMOS. El abogado de Majadahonda, Enrique Ortiz Sierra, del prestigioso Despacho Ortiz Sierra ubicado en el centro de la ciudad (calle Puerto de los Leones 2 -1º Oficina 7) ha declarado a este periódico este martes 17 de abril (2024) que «en relación a la noticia, no se puede invocar la doctrina de los actos propios, menos aún si se ha abonado la multa, pues el pago fue para acogerse a una reducción y, en ningún caso, el pago indica aceptación». El letrado Ortiz Sierra valora así la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid, que ha sentenciado que la Avenida de la Victoria, que une El Plantío con Majadahonda, carecía de señales limitativas de velocidad a 30 km/h. En total han sido 8.848 multas las impuestas ilegalmente, 5.806 puntos quitados y 1 millón y medio de euros recaudados que ahora deberían devolverse. Para ello, las víctimas de este abuso del Ayuntamiento de Madrid deben recurrir y solicitarlo, tal y como adelantó MJD Magazin en otra noticia sobre los 2 tipos de recurso que hay que hacer y su contenido: «Las dos vías son correctas, es decir, si se ha pagado, devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento de Madrid; y si no hay pago, esperar a que notifiquen denuncia y recurrirla. En ambos casos con invocación de la sentencia. Y ojo de los autos, que no aparecen en el escrito y el Ayuntamiento de Madrid tiene cientos de procedimientos en los Juzgados de lo Contencioso«, por lo que es obligatorio identificarlo, declara el letrado Enrique Ortiz Sierra.
En efecto, en la sentencia hecha pública por este periódico aparecen los datos que hay que incluir obligatoriamente en el recurso: «Procedimiento Abreviado 39/2024 E. Magistrado-Juez Iltmo. Sr. D. Luis Vacas García-Alós. Sentencia Nº 153/2024″. El abogado Enrique Ortiz Sierra añade que «no obstante, el Ayuntamiento de Madrid dirá que la doctrina no sienta jurisprudencia con lo que hará todo lo posible para recurrirla y que no adquiera firmeza para que los que ahora vayan en tromba a reclamar en las dos vías no puedan acogerse al argumento». El abogado Enrique Ortiz Sierra añade que «la mejor noticia es es la sentencia no es recurrible, por lo que el Ayuntamiento ya tiene en contra una sentencia firme que, aunque no es vinculante, al no ser jurisprudencia (dos o más sentencias del Tribunal Supremo), sí influye en el resto de juzgados, aunque habrá alguno que no comparta doctrina con su compañero el magistrado autor de esta sentencia. ¡Pero ojo! aquí lo importante ha sido la solicitud de pruebas, no en juicio, sino antes, cosa que no habrá hecho la mayoría de los conductores, que han sido víctimas, pero tiene enmienda en vía posterior».
En este sentido, Ángel Luis González, economista de El Plantío, ya advirtió que si el Ayuntamiento de Madrid se negara a revocar las multas con la consiguiente devolución del dinero y los puntos, habría que insistir: «En este caso, entiendo también que si no se devuelve el pago indebido podría presentarse un posterior recurso contencioso para intentar obtener una resolución favorable a la devolución, con los correspondientes intereses, asumiendo también las costas del procedimiento si se mantiene el mismo criterio que en la sentencia que comentamos», señaló en su primera valoración de la sentencia. MJD MAGAZIN OFRECE EN OTRA NOTICIA EL TEXTO DEL RECURSO MÁS SENCILLO Y EL ENLACE DONDE PRESENTARLO: PINCHE AQUI
Nuevo varapalo judicial a las multas del Ayuntamiento de Madrid: las de velocidad en El Plantío son ilegales
Y los puntos del carnet ? Habrá que reclamar su restitución o va implícito? opino que no, ya que una devolución de ingresos indebidos no es para tal fin