El experto Angel Luis González, vecino de El Plantío, ofrece en esta noticia los dos tipos de recursos y las opciones de cada cual

ÁNGEL LUIS GONZÁLEZ. Economista (El Plantío). 12 de abril de 2024. Nota sobre las consecuencias de la sentencia que ha anulado una multa de circulación en la Avenida de la Victoria (El Plantío a Majadahonda). Acabo de leer en Majadahonda Magazin una nota enviada por el presidente de automovilistas europeos asociados, Don Mario Arnaldo, informando de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, número 32 de Madrid, que anula una multa de 400 euros y los 4 puntos que se habían impuesto por el Ayuntamiento a un conductor por sobrepasar los 30 kilómetros hora, en la Avenida de la Victoria (El Plantío-Majadahonda). Como expuse en su momento en el Magazin en diversas notas, parecía claro que la señalización contradictoria que existía cuando se pusieron las multas, suponía con claridad que eran manifiestamente ilegales. Afortunadamente, la Justicia ha puesto las cosas en su sitio y ha reconocido, como se informa en el artículo referenciado, que vulneraban el principio de legalidad y de presunción de inocencia, dejando sin efecto “la actuación administrativa municipal juntamente con la sanción impuesta en el propio expediente sancionador, sin costas”. Así pues las consecuencias que pueden derivarse para todos los demás conductores multados, pueden ser las siguientes, salvo mejor opinión.


Para recuperar el dinero hay que recurrir mientras el PP de Madrid no anule las multas

LOS QUE RECURRIERON LA MULTA Y NO PAGARON. 1.- Aquellos conductores que recurrieron las multas en tiempo y forma, deberán esperar respuesta del Ayuntamiento. Si no se ha producido en el plazo de 3 meses, el expediente habrá caducado, y lo más normal es que se produzca el silencio administrativo y las multas acabarán prescribiendo. Es decir, no se solicitará el pago de las multas, ni tampoco se producirá la pérdida de puntos. Si recibieran una respuesta negativa al recurso, naturalmente podrá presentarse un recurso contencioso, alegando las razones que ha dado ya el Juzgado para anular las multas. Aunque se advierte que no ha impuesto las costas a la Administración, con lo cual el recurrente deberá asumirlas, si el Juzgado mantiene el mismo criterio, dificultando así el recurso, dadas las cantidades en juego.


Una de las multas en El Plantío con fecha de 26 de octubre (2023)

LOS QUE PAGARON EL 50% DE LA MULTA. 2.- Aquellos conductores que no recurrieron las multas, y pagaron el 50%, atendiendo las indicaciones de la denuncia, entiendo que podrán solicitar la devolución de ingresos indebidos (cuatro años), debido a los criterios establecidos por el Tribunal, que ha declarado nula la actuación de la Administración. Sin embargo, como ya dijimos en su momento, la Administración podrá rechazar la petición dado que el pago suponía la aceptación de la multa, y su firmeza puede ser invocada como un acto propio de renuncia a cualquier tipo de reclamación. En este caso, entiendo también que si no se devuelve el pago indebido podría presentarse un posterior recurso contencioso para intentar obtener una resolución favorable a la devolución, con los correspondientes intereses, asumiendo también las costas del procedimiento si se mantiene el mismo criterio que en la sentencia que comentamos. En cualquier caso, debemos felicitarnos porque al menos la Justicia está funcionando para restablecer aquellas actuaciones administrativas que sobrepasan el principio constitucional de buena administración, aunque creemos que las costas deberían haber sido impuestas a la Administración. PARA PRESENTAR LOS RECURSOS EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID PINCHAR AQUI.

Majadahonda Magazin