
FRANCISCO JAVIER BRAÑA PINO. (Majadahonda, 8 de octubre de 2026) *Catedrático de Economía por la Universidad de Salamanca y vecino de Majadahonda. Comentarios a la resolución del Ayuntamiento de Majadahonda que deniega el recurso contra la Tasa de gestión de residuos. En primer lugar, se deniega el recurso por extemporáneo, al suponer los servicios técnicos del Ayuntamiento de Majadahonda que se presentaba un recurso contra la ordenanza fiscal que aprobó la tasa para la prestación del servicio municipal de gestión de residuos (en adelante tasa de gestión de residuos), lo cual es un error técnico, como le gusta decir al redactor del escrito (en adelante la Alcaldía de Majadahonda) llamar a todo aquello que le contradice. Los recursos se han presentado, de hecho y de derecho, contra la liquidación de la tasa y, por esa razón, se adjuntaba el justificante de pago del tributo. Otra cosa es que la argumentación de los recursos, de hecho, se haya dirigido contra la redacción de la ordenanza. Por tanto, el recurso se presentó en tiempo y forma. SON LAS PERSONAS QUIENES GENERAN RESIDUOS, NO LOS METROS CUADRADOS DE LA VIVIENDA. En segundo lugar, la Alcaldía de Majadahonda justifica que se utilice el valor catastral, con una falta de rigor lamentable, acusando al recurrente además de cometer un error técnico. El hecho de que el Tribunal Supremo haya permitido que las tasas, en el muy concreto caso de la tasa de alcantarillado, puedan tener en cuenta para la fijación de la cuota tributaria la capacidad económica del sujeto pasivo, no justifica ni jurídica ni políticamente, que ese sea el único criterio, como ocurre con la tasa aprobada en Majadahonda: lo que dice el Tribunal Supremo es que “se podrá”. Lo que hemos argumentado y eso NO es un error técnico, que si lo que se quiere es cubrir el coste de la prestación del servicio de gestión de residuos, pero al mismo tiempo, siguiendo los objetivos de la Directiva europea y de la ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, reducir el impacto global del uso de los recursos y disminuir la generación de residuos, se debe tener en cuenta en el diseño de la tasa que los que producen los residuos son las personas, no los metros cuadrados ni el valor de la vivienda (en el caso de las personas físicas).
LA TASA APROBADA POR LA ALCALDÍA DE MAJADAHONDA IGNORA TOTALMENTE EL NÚMERO DE PERSONAS QUE HABITAN EN UNA VIVIENDA, con lo cual no cumple ni con la Directiva ni con la ley. Repetimos, en 2 viviendas de igual valor catastral e igual superficie, pueden vivir 1, 2 o 5 personas y la generación de residuos será mayor a mayor número de personas. Y esto no supone en ningún caso, –este sí que es un error técnico de la Alcaldía de Majadahonda–, que se esté exigiendo “que la cuota tributaria que haya de pagar cada sujeto pasivo sea cuantificada por (sic) referencia al coste que entraña (sic) la prestación del servicio a ese concreto sujeto”. Y es la alcaldía la que debería demostrar que a mayor superficie mayor ocupación de la vivienda y por ello, mayor generación de residuos, pues no hay ningún dato que confirme tal aseveración que la Alcaldía de Majadahonda se ha sacado de la manga. No estamos pidiendo que se examine la cantidad de basuras que genera cada persona (la Alcaldía de Majadahonda cita una sentencia que se refiere a los establecimientos comerciales, otro error técnico), sino que se tenga en cuenta el número de personas alojadas en cada vivienda, tarea bien sencilla y de coste cercano a 0, pues para ello el Ayuntamiento de Majadahonda dispone del padrón municipal. Es que ni siquiera han tenido en cuenta criterios indiciarios, como el agua consumida, que sorprendentemente sí se cita de una sentencia.

UNA RESPUESTA «INSULTANTE» DEL AYUNTAMIENTO A LOS VECINOS. En tercer lugar, es cuando menos insultante que se conteste que la elaboración de una tarifa progresiva con lo que se denomina error de salto o, con mayor precisión y más rigor, por clases es un error técnico del recurrente. El error no técnico, sino de desconocimiento de lo más elemental de la técnica tributaria y del ordenamiento jurídico, es de la Alcaldía de Majadahonda (de los técnicos que propusieron esta tarifa), porque no se trata de que se tenga o no en cuenta la capacidad económica del contribuyente, utilizando un criterio de progresividad. De lo que se trata es de que tal como se ha construido la tarifa se produce un grave atentado a la equidad. En efecto, la tarifa implica que una diferencia de un solo céntimo de euro en el valor catastral del inmueble, local, oficina, etc. da lugar a un aumento absolutamente desproporcionado de la cuota tributaria. Tomado como ejemplo sólo los 2 primeros tramos o clases de la tarifa para el uso vivienda, para una vivienda de 90 metros cuadrados si el valor del inmueble aumenta en sólo un céntimo, el recibo de la tasa de residuos incrementa en 24,40€ (en el primer tramo se pagarían 50,6 euros, en el segundo tramo se pagarían 75,0 euros).

EL PP SUBE EN MAJADAHONDA «LA PRESIÓN FISCAL Y LOS IMPUESTOS». La Ley General Tributaria exige, en su artículo 56.3, que la Administración debe reducir la cuota al menos en la cuantía del exceso (la diferencia entre el aumento de la cuota y el aumento de la base), de modo que el incremento en impuestos nunca sea superior al incremento de la renta o valor obtenido. Pero lo único que ha hecho la Alcaldía de Majadahonda es poner unos “factores” (sic) correctores, un límite “cuantitativo” a la superficie computable de la vivienda en la cuota variable, igual para los 9 primeros tramos o clases, y otros distintos para cada uno de los cuatro tramos superiores, lo que obviamente no se ajusta a lo que exige la ley. En definitiva, la tarifa aprobada vulnera directamente el principio de capacidad económica y no confiscatoriedad. Por último, pero no lo último en importancia, la tasa supone una considerable subida de presión fiscal. Hasta su aplicación, el coste del tratamiento de residuos venía siendo sufragado con cargo a los ingresos totales del municipio, coste estimado en más de 8 millones de euros. Como la recaudación prevista es el 98,46% de ese coste, lo que resulta es un aumento, –que cada uno ponga el calificativo que prefiera–, de la presión fiscal individual, pues los ingresos totales del municipio van a aumentar en más de 8 millones de euros, sin reducciones en ningún otro tributo.


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