FÉLIX BORNSTEIN*. El caos político impide resolver una injusticia fiscal (grave y reiterada). El único intento del legislador (sic) ha sido una mala proposición de ley del PP sobada por todos y finalmente abortada al decaer la última legislatura. Mediante sentencia dictada el 11 de mayo de 2017 (STC 59/2017), el Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad y nulidad, entre otros, de los artículos 107.1 y 107.2.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). Los preceptos afectados suministran a los ayuntamientos las reglas de cálculo de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía municipal.

Conviene puntualizar que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad realizada por la STC 59/2017 no tiene eficacia total, sino “únicamente en la medida [en que los citados artículos] someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor”, como se dice en su fallo o parte dispositiva. A tal propósito, el Fundamento 5.c) de la sentencia afirma: “(…) una vez expulsados del ordenamiento jurídico [los artículos cuestionados] debe indicarse que la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador (…) llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto”. Por auto de 8 de febrero de 2019, el TC admitió una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 32 de Madrid respecto al artículo 107 TRHL, aunque en ese caso no existía decremento de valor. La cuestión trae causa de una liquidación de plusvalía municipal por importe de 3.560,02 euros, girada por el Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid). Dicha cuota representa más del 80% de la ganancia real obtenida (4.343,67 euros), sin contar “otros gastos necesarios” (notaría, registro…). En fin, se trata de una situación verdaderamente “inexpresiva de capacidad económica”, en palabras, como hemos visto, del TC. Dicha liquidación infringe el artículo 31.1 CE, que prohíbe los tributos confiscatorios.



El fiscalista y abogado Félix Bornstein afirma que el Ayuntamiento de Majadahonda aplica “tributos confiscatorios”