Juan Luis Requejo, letrado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo, entrevistado por Miguel Sanchiz, presidente de honor del Colectivo de Prensa y Medios de Majadahonda (CPM)

MIGUEL SANCHIZ. Juan Luis Requejo, asturiano de Oviedo, es sin ningún género de dudas, el mejor y mas acreditado constitucionalista español, en palabras del ya fallecido catedrático de Derecho Constitucional, Francisco Rubio Llorente. Actualmente, Juan Luis Requejo interviene como letrado en el Tribunal de Justicia de la Union Europea en Luxemburgo. En esta entrevista para la sección de «Gente Maja que se Moja» de Majadahonda Magazin, le pregunto por cómo describiría el papel fundamental que desempeña el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sistema legal europeo.


Miguel Sanchiz

Y Juan Luis Requejo responde: «En pocas palabras, el Tribunal de Justicia viene a ser algo así como el segundo poder constituyente de la Unión. El primero son los Estados miembros, claro está, como autores de los Tratados europeos, pero es el Tribunal de Justicia quien, desde hace más de setenta años, ha ido haciendo de esos Tratados la verdadera Constitución de Europa. A él se debe, por ejemplo, que las normas europeas no se limiten a regular las relaciones entre los Estados miembros, sino que también se apliquen de manera directa a los ciudadanos europeos, quienes pueden valerse de ellas para defender sus propios derechos frente a los Estados. Sin el Tribunal de Justicia, la Unión sería poco más que un pacto entre Estados soberanos, tan alejado y remoto para los particulares como puedan serlo los tratados comerciales».

¿Cuál es el mayor desafío actual que enfrenta la Unión Europea en términos de mantener y defender sus normas? –La primera preocupación del Tribunal de Justicia, allá por los años 60, fue, justamente, la de garantizar la autonomía de las entonces llamadas “Comunidades” frente a los Estados miembros. Para ello estableció una serie de principios que, como el de la eficacia directa o el de primacía, han asegurado que las normas de la Unión no puedan ser derogadas o modificadas por los Estados, de manera que sean las normas estatales las que, en caso de conflicto, deban ceder ante las normas europeas. Esa preocupación por la autoridad de las normas europeas es consustancial al Tribunal de Justicia y constituye el norte de toda su jurisprudencia. –Los Estados miembros suelen ser muy respetuosos con el Derecho de la Unión, que, por otro lado, dispone de los mecanismos necesarios para imponerse en caso de conflicto. Sin embargo, en los últimos años se han producido situaciones hasta ahora inéditas en este terreno, pues algunos Estados miembros están siguiendo una deriva política y legislativa que no se compadece con los principios más elementales del Estado de Derecho. Si se tiene en cuenta que la Unión descansa, justamente, entre otros principios fundamentales, en el del Estado de Derecho, según se proclama en los Tratados, se comprenderá que nos encontramos ante un problema realmente grave.

¿Qué considera que distingue al sistema legal de la Unión Europea de otros sistemas jurídicos internacionales? –El hecho de que, como antes decía, sus normas no se limitan únicamente a regular las relaciones entre los Estados que la componen, sino que los ciudadanos, individualmente, son también sus destinatarios y tienen garantizados en ellas una serie de derechos y libertades que pueden hacer valer frente a los Estados. ¿Cómo equilibra el respeto a las identidades y tradiciones legales nacionales con la necesidad de mantener la coherencia en la aplicación de las normas europeas? –Esa es una de las grandes dificultades del proceso de integración europea. El Tratado de la Unión garantiza el respeto a la identidad constitucional de los Estados miembros, pero, al mismo tiempo, con la construcción europea se trata, precisamente, de alcanzar una “unión más estrecha”, tal y como se declara también en ese Tratado. Se trata, por tanto, de un proceso hasta cierto punto contradictorio: avanzar en la integración respetando la identidad individual. La solución no puede ser otra que la de alcanzar un cierto equilibrio, que siempre será precario, con momentos de mayor protagonismo de las fuerzas de integración, alternados con otros de predominio de los intereses estatales. Y siempre con la amenaza de que el proceso se desmorone, como ha demostrado la experiencia del Brexit. Próximo capítulo: «Sin la doctrina de la eficacia directa o de la primacía no habría Federación Europea»»

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