El tribunal sentencia sobre las denuncias de «sexismo» y valora los recursos de los partidos

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid afirma en su sentencia que “no es cierto” lo que Somos denuncia sobre un supuesto sexismo en la oferta de Babyteca sobre las Escuelas Infantiles de Majadahonda y le recrimina su “susceptibilidad”. Añade que su recurso pudo haber fallado ahí porque “no debe atribuírsele ninguna consideración jurídica”, según el texto al que ha tenido acceso MJD Magazin. El tribunal comprende que “cada cual es muy libre de sentirse discriminado o no”, pero acusa veladamente a Somos de que lo que hace con su denuncia “es más propio de sacar las expresiones fuera de contexto”. Sobre el recurso de IU señala que “tampoco se puede admitir la conclusión de opacidad”. Al recurso del PSOE, en cambio, le da más importancia porque se centró más en exigir la calidad educativa.


El sexismo que denunciaba el recurso de Somos no era verdad y por eso lo perdió

“Alega el Grupo recurrente (Somos) que el pliego de prescripciones obliga al uso de un lenguaje inclusivo y no sexista tanto en la presentación de ofertas como luego en el momento de gestionar el servicio. Al leer las plicas de las ofertas adjudicatarias, aduce el Grupo recurrente que se observa que las tres tienen un lenguaje totalmente masculinizado y la oferta de los lotes 1 y 11 usa un lenguaje bastante despectivo para referirse a las personas con movilidad reducida o con necesidades especificas. Consideran que esto se tendría que haber tenido presente en el momento de valorar las plicas y sin embargo no solo no se ha tenido en cuenta si no que tampoco ha tenido ninguna consecuencia en la puntuación final. Algo que supone un perjuicio comparativo con aquellos licitadores que sí han utilizado lenguaje inclusivo”, señala el tribunal.


El Tribunal cree que el recurso de Somos era más semántico que jurídico

Y resuelve así: “Opone el informe del órgano de contratación que se trata de una opinión o una impresión personal que no va más allá de una susceptibilidad, a la que no debe atribuírsele ninguna consideración jurídica. El uso del masculino de forma genérica responde a una economía del lenguaje para no repetir, una y otra vez, el género masculino-femenino y sobre este tema se han escrito ríos de tinta en el que cada cual es muy libre de sentirse discriminado o no. Es más propio de sacar las expresiones fuera de contexto y ver una mala intención donde, muy probablemente, no se haya reparado en absoluto. Pero es que, además, no es cierto lo alegado por la recurrente, sino todo lo contrario, citando varios ejemplos del proyecto pedagógico donde se hace referencia a niños y niñas, hijos-hijas, hombres y mujeres. Se ha comprobado este punto con respecto a los demás adjudicatarios y el lenguaje es exactamente igualmente adecuado, haciendo constantes referencias al género masculino y femenino, de forma, diríamos, incansable. Lo mismo cabe decir con respecto a las personas de movilidad reducida o con necesidades especificas”.

Al PSOE: “El principal reproche que hace el recurso a la valoración de los aspectos sujetos a juicio de valor es que el informe recoja determinados aspectos negativos o positivos de las ofertas de Babyteca y Jauja sin que tenga como consecuencia directa una determinada puntuación, pero no se puede pretender una relación directa con el número de aspectos de uno y otro carácter que se mencionen. La explicación que hace el informe no puede reproducir el contenido de los proyectos presentados sino que escoge, en cada uno de los apartados susceptibles de ser valorados, aquellos aspectos que merecen una calificación o juicio de los técnicos informantes sin que cada reproche o cada enaltecimiento supongan el mismo grado de importancia. Incluso coincidiendo el mismo comentario ello no quiere decir que haya sido el único motivo de otorgar o restar la puntuación. Pretender que se agoten el número de comentarios posibles y que se indique la puntuación que le corresponde conllevaría modificar el tipo de criterio y convertirlo en uno matemático”.

A IU: “Tampoco se puede admitir la conclusión de opacidad por no haber proporcionado el documento de trabajo utilizado para uniformar las puntuaciones y para que los miembros sigan unos parámetros uniformes. Por otra parte, como indicó el Técnico municipal de Educación en la reunión de la Comisión de Control de la Contratación, el documento de trabajo fue elaborado por la Comunidad de Madrid para la valoración de los distintos procedimientos de selección”.

A Somos: “Aparte de manifestar la disconformidad con la ponderación de los criterios del procedimiento, ninguna ilegalidad se reprocha ni se pide ninguna consecuencia. Como luego se dirá más ampliamente al analizar la discrecionalidad técnica de que goza la administración para valorar las ofertas, aparte de que no se concreta en qué se ha podido ofender al colectivo de personas dependientes ni el trato discriminatorio que se prevea tener en cuenta en la ejecución de la prestación objeto del contrato, la repercusión que pueda tener una u otra manera de exponer la forma de integración de alumnos con necesidades especificas será valorada en el conjunto de la propuesta y no exclusivamente en atención a la calidad del lenguaje utilizado, procediendo la desestimación del motivo de recurso”.

Majadahonda Magazin