2015-07-21-21.32.09-300x225ALBERTO ELVIRA. «No disponemos en este servicio de la licencia de acondicionamiento del local ni de actividad para el uso al que estaba destinado». Los tres arquitectos del Ayuntamiento revelan, en el informe al que ha tenido acceso MJD Magazin, que la tienda de menaje del hogar La Casa Loira operaba sin licencia cuando ocurrió el devastador incendio el pasado 11 de julio. Si la situación ya era lo suficientemente complicada para los vecinos y comercios colindantes al local, puesto que se procederá al derribo del bloque de pisos pegado al establecimiento  y al cierre parcial de la calle Santiago Apóstol, como adelantó este diario, este informe del Ayuntamiento de Majadahonda destapa un nuevo episodio en este acontecimiento.


Captura de pantalla 2015-09-01 a las 9.23.49En dicho escrito, fechado tres días después del siniestro y firmado por el arquitecto jefe y los arquitectos técnicos municipales –Pedro Sánchez, Andrés Gil y Julio Hernanz, respectivamente–, se deja constancia de que “no disponemos en este servicio de la licencia de acondicionamiento del local ni de actividad para el uso al que estaba destinado el local, en la actualidad, menaje del hogar” –primer párrafo de la primera de las siete hojas de las que consta el informe–. En la tercera página se indica que “existe licencia de acondicionamiento del local comercial donde supuestamente se inició el incendio, de fecha de 10 de enero de 1995”, y de actividad de “fecha del 9 de junio de 1995, para comercio menor de ropa de vestir, y un cambio de titularidad para el mismo uso”. Fuentes cercanas a la investigación aseguraron a MJD Magazin que La Casa de Loira está ubicada en ese local “hace apenas unos años”, lo que recalcaría que ninguna de las licencias citadas corresponde al negocio afectado por el incendio.

Interior de La Casa de Loira

Interior de La Casa de Loira

En este sentido, cabe explicar que la Ley de Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid del 2012 permite que, entre otras cosas, los negocios arranquen su actividad sin la necesidad de que se les haya otorgado la licencia, pero establece una serie de requisitos que han de cumplirse para que se dé tal situación. En primer lugar, el artículo 3 del Capítulo II sostiene que el ejercicio de la actividad se iniciará con la presentación de la “declaración responsable, proyecto técnico y la liquidación de la tasa o contraprestación económica que corresponda”. Según las citadas fuentes, “para pedir la licencia exprés (como se conoce a las licencias otorgadas mediante la actual normativa), si no pagas no la admiten a trámite y en el informe tampoco consta ninguna solicitud”.

En segundo término, el artículo 8 del Capítulo IV establece como una infracción “muy grave” “la ejecución de la actividad sin presentar ninguno de los documentos” previstos anteriormente, mientras que el artículo 9 sitúa la multa ejecutable entre los 600.001€ y los 3.000.000 millones de euros. Por último, el tercer punto, enmarcado en la Disposición Adicional Tercera de la ley, puede resultar ser el que mayores conflictos plantee, puesto que reza que “la verificación, inspección y control posterior a la presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa en los supuestos contemplados en la presente ley se regirá por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como por las respectivas ordenanzas municipales”. Respecto a lo dicho, las fuentes consultadas argumentaron que, según expertos en Responsabilidad Civil y Seguros, si el Ayuntamiento no ha ejercido el control necesario para que un comercio no opere sin licencia, podría ser responsable civil subsidiario.

Lea y descargue aquí el informe completo del Ayuntamiento

Majadahonda Magazin