MJD Magazin ha tenido acceso al escrito de dimisión del Inspector Jefe de Policía Local de Majadahonda, Hilario Gómez del Angel  dirigido al Equipo de Gobierno y trasladado a los Grupos Municipales de la Oposición: «las características técnicas de la ejecución de la obra civil y todo lo que conlleva la misma, no son atribuciones del departamento de Policía ni de ningún jefe que presida esta institución, la haya presidido en el pasado o la presida en el futuro»

HILARIO GÓMEZ DEL ANGEL. *Inspector Jefe de Policía Local de Majadahonda. Escrito dirigido al Equipo de Gobierno y trasladado a los Grupos Municipales de la Oposición. (Majadahonda, 4 de junio de 2026). El pasado lunes 25 de mayo me fue comunicado desde contratación, a través de correo electrónico, el traspaso de expediente, formalización y coordinación de inicio de contratos de videovigilancia. En ambos expedientes, y entiendo que también en los referidos contratos, figuro con responsable del control de los mismos, siendo asistido en el contrato cuyo montante es de 39.385,50 € (39.000 euros, IVA incluido) por el Director de Grandes Infraestructuras, y en el contrato cuyo montante es de 4.234.736,90 € (4,2 millones de euros, IVA incluido), no figuro asistido por nadie. El artículo 62 de la Ley de Contratos del sector público recoge la figura del responsable del contrato, estableciendo que el mismo podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él, estableciendo en su apartado tercero que “la Administración designará una persona que actúe en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio o de la obra”. Al hilo de lo anterior permítanme hacerle las siguientes consideraciones.

PRIMERA. Debo decir que me siento halagado el que se haya pensado en mi persona para el ser el garante de la defensa del interés general en el cumplimiento de la ejecución de ambos contratos. No obstante la vanidad no debe cegar la razón y menos aún la responsabilidad, y aun cuando el texto normativo citado no dice nada sobre la capacitación y formación exigida al responsable del contrato, teniendo en cuenta las labores que ha de desempeñar dicho responsable, éste ha de estar capacitado para exigir la correcta ejecución del contrato, por lo que su perfil ha de ser adecuado con el objeto del mismo y ha de tener los conocimientos necesarios para ello, aspectos que resalto y que deben estar debidamente acreditados en el expediente de mi nombramiento. Es por ello que mi perfil académico, Licenciado en Derecho, no encaja con el objeto de la función de responsable del contrato, no estando capacitado ni tengo los conocimientos necesarios para ejercer dichas funciones que enumero a continuación:

A) Comprobación de la correcta ejecución del contrato: Instrucciones y mandatos sobre la ejecución del contrato. Interpretación del contrato (que no suponga el ejercicio de potestades públicas en caso de su externalización). Control de los plazos de ejecución. Comprobación de la subcontratación. Comprobación de la aplicación de las cláusulas sociales y ambientales establecidas en el pliego. Comprobación de los requisitos concretos de ejecución exigidos y aquellos que en su caso hubiera presentado el contratista en su oferta. Comprobación de la correcta aplicación de la oferta presentada y que ésta se plasme en la ejecución.

B) Órgano de apoyo al órgano de contratación en la ejecución indirecta: Proponer supuestos de modificación del contrato dentro los límites legalmente establecidos que se circunscriben al interés general. Vigilancia de las funciones que la LCSP le atribuye al órgano de contratación, realizando informes previos para que éste adopte las medidas oportunas. Control de los requisitos de Transparencia. Revisión de la facturación, proponer la realización de pagos parciales, proposición de la prórroga del contrato, control de las obligaciones sociales del contratista, vigilancia del cumplimiento de obligaciones con la seguridad social, impagos… Informar sobre la garantía del contrato. Propuesta de Indemnizaciones y sanciones como consecuencia de demoras en la ejecución o cualquier otro incumplimiento contractual previsto. Apoyo a la persona encargada de velar en defensa del interés general en el caso de la concesión de obra pública o concesión de servicios, de tal manera que sus informes también sirvan de instrumento para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario y especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio o de la obra. Remisión de todas las incidencias durante la ejecución contractual al órgano de contratación para que este las remita en tiempo y forma al Tribunal de Cuentas u Órgano de Control Externo.

SEGUNDA. Mi situación como actual Jefe de Policía Local no sé si va a continuar en un periodo de 16 meses de ejecución de los referidos contratos, con lo cual durante la vida útil de los mismos más sus posibles prórrogas es muy posible que yo no me encuentre de Jefe de Policía durante la ejecución total de los mismos. TERCERA. El departamento de Policía Local cuya jefatura ejerzo, es el primer interesado en que la ejecución de este proyecto salga adelante. Las cámaras de videovigilancia son una gran herramienta de trabajo. Pero para el departamento de Policía solo es eso, una herramienta de trabajo. En el uso de la misma, con todas las previsiones legales desde el punto de vista de protección de datos, ya se está trabajando de acuerdo con las exigencias de Agencia Española de Protección de Datos en lo que se refiere al Tratamiento de imágenes con fines de seguridad, Legitimación, Limitación de la finalidad, Delegado de protección de datos, Registro de actividades de tratamiento, Análisis de riesgos y medidas de seguridad ,, etc… como no puede ser de otra manera, y aquí sí asumo la responsabilidad que en el uso de dicha herramienta tiene que asumir el departamento de Policía. La obra civil, las características técnicas de la ejecución de la obra civil y todo lo que conlleva la misma, no son atribuciones del departamento de Policía ni de ningún jefe que presida esta institución, la haya presidido en el pasado o la presida en el futuro. Es por ello que en base a lo anterior expuesto tengo a bien en declarar:

PRIMERO. No puedo aceptar, ni debo figurar como responsable de la ejecución de ambos contratos, aun cuando tuviera la asistencia técnica del Director de Grandes infraestructuras o de cualquier otro responsable de los distinto departamentos municipales implicados en la implantación del sistema inteligente de videovigilancia del Ayuntamiento de Majadahonda, dado que en mi persona no se dan los requisitos de capacidad, idoneidad y conocimientos técnicos necesarios. SEGUNDO. En el expediente de mi nombramiento no figura ninguna titulación académica o profesional que me permita el desempeño del cargo de responsable del contrato, ni tengo en el ejercicio de la jefatura de policía función alguna que me obligue a desempeñar dicha tarea. TERCERO. Si la necesidad de ser responsable de los referidos contratos va aparejada a la condición de Jefe de la Policía Local por así aparecer en los pliegos de condiciones de los mismos, siendo ésta la “conditio sine quanon”, en este acto doy por resuelta por mi parte la condición y queda resuelto el silogismo en cuanto al incumplimiento de la premisa principal. Por todo ello:

SOLICITO. Ser relevado de la obligación contractual en la que mi persona figure como responsable del contrato, y presento mi renuncia a continuar con Jefe de la Policia Local y Coordinador de Protección Civil por pérdida de confianza hacia todos ustedes, técnicos y políticos. Séame revocada, a la mayor brevedad, la comisión de servicio donde se me habilita como Inspector Jefe, para volver a desempeñar mis funciones de Subinspector en Violencia de Género o en el servicio policial que mis superiores decidan. Renuncio a los emolumentos de como Inspector-jefe en este mes de mayo me hayan sido confeccionados en mi nómina. Dicten instrucciones para que en la nómina del mes de junio séanme descontados los emolumentos que como Inspector me hayan sido abonados en el mes de mayo. Asumo mi compromiso de confidencialidad de no contar a la prensa el contenido y las razones de mi renuncia. No obstante sí voy a dar traslado de ello a la plantilla que lidero, y en los pocos de la plantilla que han confiado en mí, les debo una explicación. Mi decisión es irrevocable.

Majadahonda Magazin