
La sentencia declara inocentes al alcalde Narciso de Foxá y a los concejales Carmen Menéndez Rodríguez y Juan Carlos Pérez González, mientras que carga las tintas contra el ex arquitecto municipal Pedro Sánchez: la jueza recuerda que acusó a la técnico Rocío Ferrero, que fue exonerada y muy al contrario se solicitó investigar «su entorno laboral»
MANU RAMOS. La jueza Mª Esperanza Fernández Rodríguez, magistrada del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid ha sentenciado este 15 de julio de 2025 la absolución del ex alcalde de Majadahonda, Narciso de Foxá y los concejales Carmen Menéndez Rodríguez y Juan Carlos Pérez González del delito contra la ordenación del territorio y prevaricación administrativa por los que habían sido acusados, con declaración de las costas de oficio en el denominado «caso Hospital Puerta de Hierro«, según el texto al que tuvo acceso MJD Magazin. El citado sumario se abrió hace 8 años por una denuncia de la Fiscalía de Medio Ambiente en la que se afirmaba que el Hospital Puerta de Hierro se había abierto sin licencia urbanística, pero 8 años después la jueza ha acreditado que esa falta de licencia no era obstáculo para la apertura del Hospital porque las deficiencias eran mínimas y en cualquier caso escasamente relevantes. Lo que sí desvela la sentencia es el funcionamiento de la Concejalía de Urbanismo, ya que la jueza acredita que se produjeron varias denuncias entre los propios funcionarios por acoso laboral entre ellos ante las cuales los concejales tuvieron que poner paz.
LAS CONCLUSIONES SEÑALAN QUE «NO HUBO UN APARTAMIENTO DEL FUNCIONARIO INCÓMODO PARA SILENCIARLO: el apartamiento de Pedro Sánchez (arquitecto municipal) de Licencias y Disciplina Urbanística vino motivada por la propia denuncia que él interpuso en el Ayuntamiento contra la técnico Rocío Ferrero (TAG) en febrero de 2012, la cual dio lugar a un procedimiento informativo que finalizó con la exoneración de ésta y la orden de investigar su entorno laboral. Si bien a consecuencia de esta investigación, Pedro Sánchez no fue sancionado, sí que motivó la reorganización del servicio por el concejal de Recursos Humanos, Sr. Carnevalli, diviéndolo en dos, Planeamiento de un lado y Licencias y Disciplina de otro. Esto no habría sucedido de no haber iniciado el funcionario la contienda, que finalizó con la reincorporación del mismo a Licencias tras la sentencia del Juzgado de lo contencioso, que el alcalde pudo recurrir y no hizo, lo que –de haber pretendido esconder algo– le habría permitido ganar tiempo para el otorgamiento de la concesión. Luego solo cabe inferir que no guarda ninguna relación el apartamiento del funcionario de la sección de Licencias ni su reincorporación justo después de la concesión de la licencia con este último hecho».
EL RELATO DE LOS HECHOS PROBADOS REALIZADO POR LA MAGISTRADA Mª ESPERANZA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ se remonta a septiembre de 2008 hasta diciembre de 2012 cuando Pedro Sánchez, Jefe de Urbanismo, donde físicamente se encontraba el expediente (se desprende así tanto de la diligencia 1552 como de la testifical, donde son muchos los testigos que han afirmado que en caso de requerimiento el expediente permanecía en la oficina del funcionario informante hasta la contestación del administrado), no dio traslado formal del mismo, advirtiendo de la ilegalidad, a los servicios jurídicos. «Es decir, que hasta entonces por más que el testigo Pedro Sánchez declarara que era notorio, que todo el mundo lo sabía (extremo que no todos los testigos corroboran), no es cierto: podría ser así en el ámbito de su Servicio, pero sin notificación formal a servicios jurídicos o al concejal, alcalde o pleno, no cabe tener la certeza más allá de la duda razonable de que estos últimos lo supiesen», añade.
«ASÍ, EN CUANTO A LA ACUSADA CARMEN MENÉNDEZ, el propio Pedro Sánchez en el juicio oral excluyó que lo supiese. La concejal y testigo Dolores Dolz manifestó que se puso de manifiesto en un pleno de noviembre de 2008, pero que Carmen manifestó en él que las gestiones que faltaban eran de índole menor. No consta acta del referido pleno, por lo que los términos exactos de lo que allí se habló son dudosos. En cualquier caso, en dicha fecha el servicio de urbanismo había pospuesto deliberadamente la inspección del hospital debido a la baja de Alberto Gil (f. 1554 y ss), por lo que razonablemente cabe pensar que si la concejal habia sido informada verbalmente de la falta de licencia, lo había sido en el sentido expuesto: como algo carente de importancia, que sería fácilmente solucionado, lo que excluye el dolo de la pretendida omisión en ella como en el Alcalde», indica la sentencia.
EN CUANTO A NARCISO FOXÁ, «no consta en el expediente ni en la documental que se le notificase después formalmente la situación, ni por el jefe de Servicio ni por los concejales, tampoco por Juan Carlos Pérez. Y de los testigos ninguno ha afirmado con rotundidad que fuese un tema que se trató con el Alcalde en algún momento. El acusado Juan Carlos Pérez sí tuvo conocimiento, trascurridos ya más de cuatro años de haber comenzado a funcionar, que el hospital carecía de las licencias municipales. Así se desprende de su propia declaración y del informe que fue trasmitido por el jefe de urbanismo al respecto en febrero de 2013. Ahora bien, debe recordarse que la omisión no se ha estimado equivalente a la accion típica de ninguno de los delitos, que la ilegalidad no se ha reputado grave o arbitraria, dada la falta de incidencia real de las deficiencias apreciadas por los técnicos en la seguridad del edificio o las instalaciones y que tampoco se han considerado concurrentes ninguno de los demás elementos del delito, por lo que el fallo respecto de este acusado debe ser igual que para los demás, absolutorio».
«A MAYOR ABUNDAMIENTO SE INDICA QUE NO HAY INDICIO NINGUNO EN LA CAUSA DE QUE LA OMISIÓN DEL ALCALDE Y LOS CONCEJALES EN EL CASO TUVIERA NINGÚN FIN AVIESO, ni de que viniera motivada por algo más que el mal funcionamiento del servicio. Los indicios de delito que durante la instrucción parecían aflorar -la lesión al interés colectivo derivada de la infracción de las normas en materia de incendios, ruido; las numerosas visitas y requerimientos que habían realizado los técnicos del ayuntamiento al hospital para avenirse a las exigencias urbanísticas; el relevo de funciones del Jefe de Servicio, como funcionario incómodo para restablecer la legalidad sin su conocimiento- , estos indicios no han quedado probados finalmente en el juicio: las deficiencias puestas de manifiesto en la inspección técnica de marzo de 2009 no eran graves, sino en su mayoría de índole documental. Todos los técnicos han coincidido en ello; no se hicieron numerosos requerimientos por los funcionarios para su susbsanación al hospital: solo uno, fruto de seis visitas y seis informes, pero solo uno por deficiencia o defecto en 2009 y otro, dos años más tarde. Por razón de todo lo expuesto, solo cabe la absolución de los acusados al no haber quedado acreditado más allá de toda duda razonable la comisión del delito en todos sus elementos por ninguno de ellos», finaliza la sentencia.
No pasará NADA. Ni a Mr Quirón. Tienen a los jueces. Da igual lo que pida Fiscalía.
No pasará nada porque no pasó nada. Los fiscales también se equivocan, no son inmortales.
«Dice la jueza que los acusados «nunca concedieron una licencia contraria a las normas urbanísticas; se exigió a la empresa societaria cuanta documentación y subsanación de deficiencias se consideró necesaria y hasta que no fueron favorables los informes técnico y jurídico las licencias no se otorgaron. En otros términos y en las circunstancias del caso, la mera pasividad en la persecución de la infracción no equivale a la infracción misma», acaba de informar la SER
«Añade que «las deficiencias que impedían la concesión de la licencia de primera ocupación no eran acuciantes, no implicaban riesgo para las personas o el medio ambiente» y «la autorización de la Comunidad de Madrid con la que contaba el hospital ya garantizaba el correcto funcionamiento de la actividad en condiciones de seguridad para los ciudadanos y trabajadores del centro, tanto desde el punto de vista sanitario como urbanístico», dice la noticia de la SER
Teneis que dar la sentencia completa para que nos enteremos de lo que realmente pasó y que es eso de que los funcionarios fueron quienes se lo guisaron y se lo comieron
La Fiscalía pedía para De Foxá dos años y medio de cárcel.
es que además se llama Pedro Sanchez…